SAP Ávila 203/2018, 24 de Septiembre de 2018
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2018:281 |
Número de Recurso | 335/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 203/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00203/2018
AVILA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Ilmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A N Ú M: 203/2018
En la ciudad de Ávila, a 24 de Septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO JUICIO VERBAL 568/2017, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE REFUERZO DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº.335/2018, entre partes, de una como recurrente Dª. Laura, representada por la Procuradora Dª. MARÍA CONCEPCIÓN PRIETO SÁNCHEZ, dirigida por la Letrada Dª. MARÍA MANUELA GONZALO SANTOS, y de otra como recurrida COFIDIS S.A. representada por la Procuradora Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES GALAN JARA y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ BARREIRO PIÑA.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE REFUERZO DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 30 de Abril de 2018, cuya parte dispositiva dice: " FALLO :" Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por COFIFIS, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Jara, contra Dª. Laura
1) Condeno a la demandada a pagar a la actora de 5.680,61 euros, más el interés legal, conforme señala el fundamento jurídico Sexto.
2)Impongo a la demandada el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia."
Contra mencionada resolución interpuso Dª. Laura el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de Dª. Laura quién pide su revocación, y que se declare que la recurrente no tiene obligación de abonar cantidad alguna a la entidad demandante, entidad mercantil Cofidis S.A.
Queda acreditado en autos que la entidad actora, aquí apelada COFIDIS S.A. como entidad prestamista, en fecha 29 de Mayo de 2003 suscribió un contrato de cuenta de crédito con la prestataria, aquí recurrente Dª. Laura, domiciliada actualmente en la localidad de Berrocalejo de Aragona (Ávila), aunque en la fecha de suscripción del contrato vivía en la localidad de Ribarroja de Turia (Valencia).
En ese contrato se pactó, que la citada apelante disponía de una línea de crédito hasta un límite máximo pactado. Dª. Laura, como titular de esa línea de crédito efectuó disposiciones y pasado un tiempo no reembolsó a la entidad Cofidis S.A. el importe de las mensualidades a las que se había comprometido, por lo que la citada entidad procedió a cerrar la cuenta donde se hacían constar las disposiciones de fondos y los reembolsos en fecha 27 de Septiembre de 2016.
La acreditada Dª. Laura adeuda a la entidad Cofidis S.A. a la fecha indicada la cantidad de 5.680,61€ según los movimientos contables que consta en el extracto de cuenta que acompaña, en el que consta que le fue financiada la cantidad de 14.192,89€, que generó unos intereses de 8.806,09€, abonando un seguro por importe de 2.941,46€, habiendo emitido Cofidis S.A. recibos por un total de 24.362,05€, quedando impagada la cantidad de 3.574.00€m ocasionando unos gastos por vencimiento anticipado de 323,82€ y unas comisiones de 204,40€. Por ello el total de lo reclamado en este juicio es por la cantidad de 5.680,61€.
Ante la Sentencia estimatoria de instancia se alza la defensa de Dª. Laura en base a los motivos que se estudian a continuación.
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