SAP Madrid 348/2018, 26 de Septiembre de 2018
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2018:13637 |
Número de Recurso | 815/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 348/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0002046
Recurso de Apelación 815/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas
Autos de Procedimiento Ordinario 242/2016
APELANTE: D./Dña. Raúl
PROCURADOR D./Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ
APELADO: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
PROCURADOR D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE
D./Dña. Salvador
ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS
AN
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
En Madrid, a 26 de septiembre de 2018. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 242/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: don Raúl, y de otra, como Apelados-Demandados: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a. y don Salvador .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, en fecha 25 de noviembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por D. Raúl contra D. Salvador y la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS - 3.297 euros-, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 24 de julio de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.
El día 5 de junio de 2015 don Raúl compra un vehículo de motor de la marca Renault modelo Megane con matrícula .... VLG por un precio de 3.297 euros .
Sobre las 19 horas y 30 minutos del día 11 de junio de 2015, cuando don Raúl circulaba con su Renault Megane con matrícula .... VLG por el punto kilométrico 13,4 de la carretera A-1 de Madrid, sufrió un accidente de tráfico a consecuencia del cual su coche resultó siniestro total .
El culpable del accidente resultó ser don Salvador que conducía un vehículo de motor cuya responsabilidad civil derivada de su uso y circulación estaba cubierta por la aseguradora"Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a. " .
El día 25 de febrero de 2016 presenta don Raúl una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra don Salvador y la aseguradora Allianz para que se les condene solidariamente a pagarle la suma de 7.090 euros (valor venal del coche) más un 20% (valor de afección) y el interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros tan solo a la aseguradora demandada.
Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 25 de noviembre de 2016 por la que se condena a los demandados a pagarle al demandante la suma de 3.297 euros (precio de la compraventa) más el interés de demora del artículo 20 de Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora codemandada, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Después de reseñar varias sentencias de las Audiencias Provinciales en las que se da preferencia al valor venal sobre el precio de adquisición del coche, se argumenta lo siguiente: " Los casos analizados por las distintas audiencias parten de un valor de adquisición del vehículo muy superior al valor venal. Además, en la mayoría de los supuestos resueltos, los vehículos tenían una antigüedad, desde su adquisición, que había supuesto una pérdida de valor por el uso de los mismos. En el presente caso, sorprendentemente, resulta que el valor de adquisición del vehículo, comprado seis días antes del siniestro, es inferior al valor venal reconocido por la propia aseguradora de la actora. Y se dice "sorprendentemente" porque lo habitual es que los vehículos se vendan por un precio de mercado y, posteriormente, pierdan valor por el uso. El importe de adquisición del vehículo usado queda reflejado en el contrato de compraventa aportado por la actora. Éste ascendió a
3.297 euros, impuestos incluidos, sin que conste que realizara alguna mejora a dicho vehículo. Por tanto, el quebranto económico sufrido por el siniestro asciende, justamente, al importe de adquisición del vehículo, pues tan solo habían transcurrido seis días y en dicho periodo no se produjo ni disminución ni aumento de su valor. Atender al valor venal indicado por su aseguradora -Doc. Núm. 5 de la demanda- e incrementarlo en un veinte...
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SAP Madrid 82/2019, 26 de Febrero de 2019
...por parte del perjudicado quien, de esta manera, se vería enriquecido de forma injusta. Como ya dijimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 26 de septiembre de 2018 (ROJ: SAP M 13637/2018-ECLI:ES:APM:2018:13637 ), respecto del alcance de la cuantía indemnizatoria por los daños materiales e......