SAP Madrid 348/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:13637
Número de Recurso815/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución348/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0002046

Recurso de Apelación 815/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 242/2016

APELANTE: D./Dña. Raúl

PROCURADOR D./Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ

APELADO: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. JORGE JOAQUIN BERNABEU TRAVE

D./Dña. Salvador

ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS

AN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a 26 de septiembre de 2018. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 242/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: don Raúl, y de otra, como Apelados-Demandados: Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a. y don Salvador .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcobendas, en fecha 25 de noviembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por D. Raúl contra D. Salvador y la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS - 3.297 euros-, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 24 de julio de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada que quedan sustituidos por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

El día 5 de junio de 2015 don Raúl compra un vehículo de motor de la marca Renault modelo Megane con matrícula .... VLG por un precio de 3.297 euros .

Sobre las 19 horas y 30 minutos del día 11 de junio de 2015, cuando don Raúl circulaba con su Renault Megane con matrícula .... VLG por el punto kilométrico 13,4 de la carretera A-1 de Madrid, sufrió un accidente de tráfico a consecuencia del cual su coche resultó siniestro total .

El culpable del accidente resultó ser don Salvador que conducía un vehículo de motor cuya responsabilidad civil derivada de su uso y circulación estaba cubierta por la aseguradora"Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros s.a. " .

El día 25 de febrero de 2016 presenta don Raúl una demanda con la que promueve un juicio ordinario contra don Salvador y la aseguradora Allianz para que se les condene solidariamente a pagarle la suma de 7.090 euros (valor venal del coche) más un 20% (valor de afección) y el interés de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros tan solo a la aseguradora demandada.

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 25 de noviembre de 2016 por la que se condena a los demandados a pagarle al demandante la suma de 3.297 euros (precio de la compraventa) más el interés de demora del artículo 20 de Ley de Contrato de Seguro para la aseguradora codemandada, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Después de reseñar varias sentencias de las Audiencias Provinciales en las que se da preferencia al valor venal sobre el precio de adquisición del coche, se argumenta lo siguiente: " Los casos analizados por las distintas audiencias parten de un valor de adquisición del vehículo muy superior al valor venal. Además, en la mayoría de los supuestos resueltos, los vehículos tenían una antigüedad, desde su adquisición, que había supuesto una pérdida de valor por el uso de los mismos. En el presente caso, sorprendentemente, resulta que el valor de adquisición del vehículo, comprado seis días antes del siniestro, es inferior al valor venal reconocido por la propia aseguradora de la actora. Y se dice "sorprendentemente" porque lo habitual es que los vehículos se vendan por un precio de mercado y, posteriormente, pierdan valor por el uso. El importe de adquisición del vehículo usado queda reflejado en el contrato de compraventa aportado por la actora. Éste ascendió a

3.297 euros, impuestos incluidos, sin que conste que realizara alguna mejora a dicho vehículo. Por tanto, el quebranto económico sufrido por el siniestro asciende, justamente, al importe de adquisición del vehículo, pues tan solo habían transcurrido seis días y en dicho periodo no se produjo ni disminución ni aumento de su valor. Atender al valor venal indicado por su aseguradora -Doc. Núm. 5 de la demanda- e incrementarlo en un veinte...

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