SAP León 267/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2018:1003
Número de Recurso228/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución267/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00267/2018

Modelo: N30090

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24089 42 1 2016 0007827

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000975 /2016

Recurrente: Joaquín

Procurador: PABLO JUAN CALVO LISTE

Abogado: MARIA ISABEL VILLANUEVA ORDOÑEZ

Recurrido: AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR LEONESA SA

Procurador: ANA MARIA ALVAREZ MORALES

Abogado: MARIA COMA SOMOANO

SENTENCIA NUM. 267/2018

ILA SRA:

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiocho de septiembre de 2018.

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de JUICIO VERBAL 975/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 228/2018, en los que aparece como parte apelante, Joaquín, representado por el Procurador D. Pablo Juan Calvo Liste, asistido por la Abogada Dª. María Isabel Villanueva Ordoñez, y como parte apelada, AUTOPISTA CONCESIONARIA ASTUR LEONESA SA, representada por la Procuradora Dª. Ana María Alvarez Morales, asistida por la Abogada Dª. María Coma Somoano, sobre

reclamación daños autopista, siendo Magistrada Ponente - constituido como órgano unipersonal - la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 25 de julio de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Dª Nuria Becker Fernández - Llamazares en nombre y representación de Joaquín contra contra Autopista Concesionaria Astur- Leonesa (AUCALSA), representada por la procuradora Dª Ana Álvarez Morales y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de todos los pedimentos cursados en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 19 de septiembre .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda planteada por la representación de D. Joaquín, en la que se ejercitaba acción en reclamación de cantidad, 4.614,18 euros, por los daños y perjuicios sufridos a causa de la súbita aparición de un jabalí, cuando circulaba por la Autopista AP. 66, conduciendo el camión DAF con matricula .... QSV unido al semirremolque Montenegro con matricula H .... NKJ, se interpone

recurso de apelación, argumentando que la demandada no ha cumplido con sus obligación de conservación de la vía que le impone el art. 27 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión e interesando que tras los trámites legales oportunos se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación, y revocatoria de la sentencia apelada, estimando la demanda rectora del presente procedimiento.

A dicha pretensión se opone la parte demandada, quien interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos, con condena en costas a la parte contraria.

SEGUNDO

La parte recurrente invoca, en apoyo de sus pretensiones la doctrina establecida por la Audiencia Provincial de Oviedo, que ha sido examinada, en la sentencia del TS de fecha 3 de junio de 2016, que viene a decir entre otras en sentencia de la Sección 4 de Oviedo, del 16 de febrero de 2018, con relación a accidentes similares al presente, derivados de la presencia de animales en la calzada, bien en autovías, bien en autopistas, esta Sala se ha venido pronunciando en numerosas resoluciones (así, sentencias de 14 de julio de 2017Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 14-07-2017 (rec. 3/2016), 26 de mayo de 2010, 17 de febreroJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 17-02-2011 (rec. 1503/2007), 27 de octubre y 16 de noviembre de 2011, y 18 de marzo de 2015) insistiendo en la obligación que tienen estas empresas concesionarias del mantenimiento de las vías públicas de asegurar que se encuentren en un estado que garantice una circulación fluida, rápida y con el menor riesgo posible; obligación que debe exigirse con un rigor más extremo en el caso de autopistas y autovías por la mayor velocidad y condiciones de seguridad que permiten. Igualmente se ha razonado que la irrupción y presencia de animales en el interior de la calzada es evidentemente contraria a esas condiciones mínimas que debe reunir para la circulación de vehículos y que, como quiera que se produzca con relativa frecuencia, al menos en el ámbito de esta Comunidad, no cabe calificar tales hechos como imprevisibles.

Consecuencia de todo lo anterior es que quien tiene a cargo la obligación de mantener en buen estado esas vías, que se revela que no pudo lograrse, será quien debe acreditar cumplidamente que agotó la diligencia para evitar esta clase de sucesos; lo que es al mismo tiempo consecuencia del...

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