SAP A Coruña 317/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2018:2019
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución317/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00317/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2016 0002122

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000358 /2016

Recurrente: DOÑA Mariana, DON Belarmino

Procurador: MÓNICA INSUA BEADE

Abogado: ÁNGELES DÍAZ PARDO

Recurrido: DOÑA Mónica, Natividad

Procurador: MÓNICA GARCÍA MONTERO

Abogado: ALEJANDRO PORTEIRO URIBARRI

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 28 de septiembre de 2018.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 185-2018, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2017 por el juzgado de primera instancia núm. 5 de Ferrol, en los autos de juicio ordinario núm. 358/2016, siendo parte como apelantes, los demandantes, DOÑA Mariana, provista del documento nacional de identidad nº NUM000 y DON Belarmino, provisto del documento nacional de identidad nº NUM001, ambos con domicilio en CALLE000, núm. NUM002, Valdoviño, representados por la procuradora doña Mónica Insua Beade, bajo la dirección de la abogada doña Ángeles Díaz Pardo; y siendo parte como apeladas, las demandadas, DOÑA Mónica, provista del documento nacional de identidad nº NUM003 y DOÑA Natividad, provista del documento nacional de identidad nº NUM004, quien actúa en nombre propio y en nombre de la comunidad hereditaria de don Oscar, ambas con domicilio en AVENIDA000

, núm. NUM002, portal NUM005 - NUM006 NUM007, Ferrol, representadas por la procuradora doña Mónica García Montero, bajo la dirección del abogado don Alejandro Porteiro Uribarri.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Díaz Gallego, en la representación que ostentaba en autos de Dña. María González Díaz, que comparece asistida por el letrado Sr. Barreiro López, contra Dña. Mónica y Dña. Natividad, que actúa en representación de herederos de D. Oscar, que comparecen bajo la representación procesal de la procuradora Sra. García Montero y bajo la asistencia letrada del Sr. Porteiro Uribarri, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de todos los pedimentos de la demanda contra ellos dirigida, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

Primero

Interpuesta la apelación por doña Mariana y por don Belarmino, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Insua Beade.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por parte a la procuradora Sra. Insua Beade, en nombre y representación de doña Mariana y de don Belarmino, en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. García Montero, en nombre y representación de doña Mónica y de doña Natividad que actúa en nombre y representación de los sucesores procesales de don Oscar, en calidad de apelado. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte, se acordó pasar las actuaciones a la magistrada ponente para resolver sobre su admisión. Por proveído de fecha 27 de junio de 20187 se acordó unir a autos la copia de la sentencia de fecha 7-10-2018 del juzgado de primera instancia núm. 3 de Ferrol, sin perjuicio de la valoración que se realice en sentencia, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 10 de septiembre de 2018 se señaló para deliberación,...

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