AAP Madrid 315/2018, 28 de Septiembre de 2018
Ponente | GUILLERMO CORTES GARCIA MORENO |
ECLI | ES:APM:2018:4205A |
Número de Recurso | 449/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 315/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917
37007750
N.I.G.: 28.079.42.2-2007/0114298
Recurso de Apelación 449/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid
Autos de Ejecución de títulos judiciales 1026/2007
APELANTE: CAIXABANK S.A. y LINDORFF INVESTMENT 1 DAC PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO
A U T O Nº 315/2018
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO
D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
D./Dña. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO
En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución de títulos judiciales 1026/2007 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante- demandante LINDORFF INVESTMENT 1 DAC representada por el Procurador D./Dña. ADELA CANO LANTERO y asistida de Letrado, y de otra, como apelado- demandado, D./Dña. Jose María y CAIXABANK S.A., incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de ejecución títulos judiciales.
Visto, siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 8 de marzo de 2018, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se tiene por acreditada la sucesión procesal en la condición de ejecutante a Caixabank S.A. por absorción de Barclays Bank S.A.U.
No haber lugar a la tramitación del incidente de sucesión procesal, a favor de LINDORF INVESTMENT 2 DAC toda vez que no se discute la bondad de la operación pero no se da cumplimiento a los requisitos procesales que permiten despachar o continuar un proceso de ejecución al no indicarse todo lo previsto en el artículo 1535 del Cc con la finalidad de que el deudor pueda ejercitar en el plazo de 9 días el derecho de retracto por la cantidad EXACTAMENTE PAGADA, lo que le impide extinguir su crédito vía retracto, o articular su defensa y oposición al amparo de los artículos 17.2 y 265 de la ley procesal y proceder al archivo de las actuaciones con desglose de los documentos que en original se acompañen.
Llévese el original de la presente al libro de resoluciones definitivas dejando copia testimoniada en las actuaciones.
Una vez firme esta resolución levántense de los embargos y procédase al ARCHIVO del presente procedimiento. .".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad cesionaria del crédito, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de septiembre de 2018.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La presente apelación trae causa en la demanda presentada en nombre y representación de BARCLAYS BANK SA, después CAIXABANK, de ejecución de título judicial contra Jose María, por la que reclamaba la cantidad de 4.850,28 euros de principal, y 1.455,08 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución.
Se dictó auto por el Jugado de Primera instancia núm.9 de Madrid por el que se acordaba orden general de ejecución contra el demandado, continuando los autos sus trámites.
El 30 de marzo de 2017 se presentó escrito en nombre y representación de...
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