SAP Madrid 303/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2018:13854
Número de Recurso249/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución303/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0137277

Recurso de Apelación 249/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 852/2016

APELANTE: Dña. Julieta y D. Casimiro

PROCURADORA: Dña. ANA VILLA RUANO

APELADO: W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintiocho de septiembre del dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

La Sección décimo cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 852/2016 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en los que aparece como parte apelante DOÑA Julieta y DON Casimiro, representados por la Procuradora DOÑA ANA VILLA RUANO, y defendidos por el Letrado DON RUBÉN DARÍO DELGADO ORTÍZ, y como apelada W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE), LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora DOÑA MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ, defendida por la Letrado DOÑA MARÍA SUTIL FERNÁNDEZ, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de enero de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16 de enero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, DESESTIMANDO la DEMANDA formulada por DOÑA Julieta y DON Casimiro, que actúan en su propio nombre y en el de su hija menor, doña Rosalia, representados por el Procurador de los Tribunales doña Ana Villa Ruano y asistidos del Letrado don Rubén Darío Delgado Ortiz, contra BERKLEY INSURANCE, (EUROPE), LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador doña Macarena Rodríguez Ruiz y asistida del Letrado don Bernardo Ybarra Malo de Molina, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a condenar a la parte demandada al abono de las cantidades que se solicitan en el escrito de Demanda, y todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la representación de la demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre del 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada en lo que no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los demandantes, DOÑA Julieta y DON Casimiro

, actuando en su propio nombre y en el de su hija menor, doña Rosalia, en su condición de padres y hermana, respectivamente de Jon, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la demanda deducida por los mismos frente a la Aseguradora BERKLEY en reclamación de cantidad por importe de 200.000 euros de principal, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, con base en la negligencia en la atención médica prestada al menor Jon que causó su fallecimiento y que se atribuye a la asegurada por la demandada Consejería de Sanidad de La Rioja, Servicio Riojano de Salud al que pertenece el Complejo Hospitalario DIRECCION000 de la Rioja donde se prestó asistencia sanitaria al menor.

En la sentencia que ahora es objeto de recurso se realiza un perfecto resumen de las alegaciones de la parte demandante en sustento de las pretensiones deducidas, poniendo de relieve que el menor, Jon, nació el día NUM000 del año 2012 y, desde los primeros meses de vida, presentó dificultad respiratoria con estridor, (ruido respiratorio que indica obstrucción o estrechamiento de la vía aérea superior), motivo por el que asistió en numerosas ocasiones al pediatra de su centro de salud y al complejo hospitalario DIRECCION000 de la Rioja (servicio de urgencias y de otorrinolaringología). Así, se refiere en el informe de fecha 29 de enero del año 2013, que a Jon le fue diagnosticada una "delección en la banda cromosómica 22q 11.21". Dicha mutación puede generar diversas anomalías, entre las que se encuentran anomalías faciales, en el paladar, en el corazón y otros órganos. En el caso de Jon fueron descartadas malformaciones en el corazón y otros órganos mediante ecocardiografía y ecografía abdominal. Que día 24 de octubre del año 2014 los demandantes acudieron con su hijo al servicio de otorrinolaringología del complejo hospitalario DIRECCION000 . El motivo de la consulta fue una disminución de la audición en relación con otitis y cuadros de estridor laríngeo en relación con infecciones respiratorias desde el nacimiento.

Que el día 22 de abril del año 2015 tuvo lugar una nueva consulta con el servicio de otorrinolaringología del complejo hospitalario DIRECCION000 . En el informe elaborado tras la misma se refirió: "Nota: acude remitido por presencia de OMS bilateral (otitis media serosa) desde hace meses, no otitis de repetición, no faringoamigdalitis no IRN, no roncopatía nocturna. No otras alteraciones ORL. Exploración OFG: hipertrofia amigdalar grado II-III. Rnop: hipertrofia adenoidea no obstructiva. Laringoscopia indirecta: se aprecia epiglotis pequeña con forma de omega abierta, junto con membrana desde tercio anterior hasta medial de ambas ccvv (cuerdas bocales) por apertura de glotis. Membrana laríngea tipo II-III (75-80%)".

Por el servicio de otorrinolaringología del meritado Centro se acordó la realización de intervención quirúrgica consistente en exéresis de membrana con laser CO2 en el Centro de referencia correspondiente ( HOSPITAL000 de Madrid).

El día 22 de julio del año 2015 se llevó a cabo la intervención. Según se reflejó en el protocolo quirúrgico (página 12 del documento 4.1): 1º decúbito supino. Anestesia general. 2º vía de acceso oral. 3º Hallazgos: estenosis laríngea por falta de desarrollo de las cuerdas vocales, que estaban fusionadas desde la comisura anterior ocupando los 2/3 anteriores de la glotis. Extensión subglótica de un centímetro aproximadamente. Resto de la vía aérea libre. 4º Técnica: laringoscopia directa, microcirugía laríngea, vaporización con láser CO2 de la membrana laríngea, aplicación de mitomicina tópica y dilatación con balón de anestesia".

Al objeto de realizarse una estrecha vigilancia en el posoperatorio Jon fue ingresado en la UCI. Durante el tiempo que permaneció en dicha unidad no se produjo sangrado y la evolución fue favorable sin que se reseñase incidente alguno, por lo que recibió el alta a domicilio el día 23 de junio de julio del año 2015.

El día 26 de julio, ante el empeoramiento de su hijo, los actores se dirigieron al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario DIRECCION000 donde se reflejó:"Enfermedad actual: niño de tres años quien fue operado hace 5 días de estenosis laríngea y que hasta el momento iba bien, es traído por el padre porque desde esta tarde lo ha notado con mas tos, dificultad para respirar y ha presentado un episodio emético, no fiebre, no otros síntomas. Auscultación respiratoria: ruidos provenientes de la vía respiratoria superior". El juicio clínico fue de estridor laríngeo.

Acto seguido se le dio el alta a domicilio manteniendo el tratamiento pautado por el pediatra (dalsy y estilsona). Al día siguiente, 27 de julio del año 2016, (quinto tras la intervención), ante el empeoramiento de Jon, fue llevado de nuevo a la consulta con su pediatra. El facultativo observó cómo la situación del pequeño había empeorado con la aparición de nuevos síntomas: "bamboleo abdominal 6 e inapetencia marcada", por lo que recomendó el traslado al Servicio de Urgencias (página 21 del documento 4.2). Ese mismo día, 27 de julio, a las 11:39 horas, Jon ingresó en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario DIRECCION000 . A su ingreso se constató (página 61 del documento 4.2): "enfermedad actual: niño de 3 años derivado por su pediatra por dificultad respiratoria. Intervenido de membrana laríngea el 22/07 (hace 5 días). Valorado a las 24 horas por ORL y recomendado ibuprofeno si dolor. Al día siguiente (2 días postIQ) comenzó con estridor inspiratorio y su pediatra prescribió metilprednisolona 2 mg/kg/día con lo que mejoró, pero ayer a la tarde comenzó con dificultad respiratoria, motivo por el que acudió a UP donde se le administró budesonida nebulizada. Esta noche ha estado tosiendo y quejoso. Ha sido valorado hace una hora por su pediatra quien ha administrado adrenalina nebulizada con escasa mejoría. No fiebre ni cuadro catarral asociado. Exploración física: afonía importante. Intranquilo con estridor inspiratorio audible moderado. Tiraje subcostal marcada y yugulum".

Con el diagnostico de laringitis aguda moderada post IQ ingresó en planta para su observación clínica y tratamiento. Tras el ingreso en la planta se dejó constancia que Jon presentaba una...

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