SAP Baleares 139/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APIB:2018:2174
Número de Recurso137/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución139/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 137/2018

Procedimiento Origen: Lev nº 92/2018

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca

S E N T E N C I A Nº 139/18

En Palma de Mallorca, a 9 de Octubre de 2018

Visto por mi Samantha Romero Adán Magistrada de la Audiencia Provincial, con destino en la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por Esmeralda, contra la Sentencia de fecha 5 de Junio de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma de Mallorca en el Lev nº 92/2018, seguido por un delito de lesiones previsto en el art. 147.2 del Código Penal, en el que figura como acusada Esmeralda ; y como acusación pública el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " ÚNICO.- De la información obtenida durante el juicio oral donde se respetaron plenamente los principios de contradicción e igualdad de partes, tal y como así lo exige el Tribunal Constitucional en reiteradas sentencias (180/86, 82/86, 137/88, 201/89 entre otras) ha resultado probado y así se declara que el día 3 de abril de 2018, con ocasión de una discusión acaecida en la calle, la denunciada arrojó a la denunciante una bolsa con excrementos de perro, y la tiró al suelo golpeándose en la rodilla derecha.

A consecuencia de la agresión sufrida, tanto el denunciante sufrió las lesiones que obran en el correspondiente informe de sanidad. ".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don/Dª Esmeralda como autora de un delito leve del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de dos meses multa a razón de cinco euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren de abonar, y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la denunciante en la cantidad de 120 euros por el tiempo que tardaron en curar de las lesiones, más los intereses que aquellas cantidades devenguen con arreglo al artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales, si las hubiere.".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Esmeralda, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admit ido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo e interesó la confirmación de la sentencia combatida.

HECHO S PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
Primero

Prete nde la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde su absolución respecto del delito de lesiones por el que resultó condenado en la instancia. Fundamenta la pretensión absolutoria que sostiene en la ausencia de prueba de cargo suficiente en la que sustentar la condena. En tal sentido, sostiene que la denunciante no aportó prueba física de la existencia de excrementos en su cara y ropa. Afirma que la testigo de cargo es falsa y que la condena se ha basado en la palabra de la denunciante.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución impugnada. Sostiene el Ministerio Público que la sentencia se ajusta a derecho por haber existido prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia y fundamentar la condena penal, prueba que a su juicio ha sido oportunamente valorada por el órgano de primera instancia.

Segundo

Con respecto al error en la valoración de la prueba que invoca el apelante, debemos señalar, como hemos manifestado reiteradamente en nuestras resoluciones, de acuerdo con la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional, que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem", plenas...

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