AAP Girona 607/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2018:1106A
Número de Recurso882/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución607/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 882/2018

EJECUTORIA Nº 175/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

A U T O NÚM. 607/2018

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS:

D. ILDEFONS CAROL I GRAU

D. JUAN MORA LUCAS

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a 16 de octubre de 2018. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Auto dictado el día 30 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona en la Ejecutoria nº 175/2018 se acordó denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de dos años y tres meses impuesta a Gregorio .

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpuso en fecha 4 de junio de 2018 por la representación procesal de D. Gregorio recurso de reforma y subsidiario de apelación, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal por las razones que son de ver en escrito de fecha 19 de junio de 2018.

TERCERO

Por Auto de fecha 4 de septiembre de 2018 se desestimó el recurso de reforma, tras lo cual realizadas las alegaciones pertinentes se remitieron a esta Sala testimonio de las actuaciones para adoptar la resolución pertinente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución judicial que deniega el beneficio de la suspensión de la pena de dos años y tres meses impuesta a Gregorio alegando que procede la suspensión de la pena conforme al artículos 80.5 C.P. y así poder cumplir la misma en el centro de desintoxicación más próximo a

su domicilio. Alega el recurrente que la pena impuesta es inferior a cinco años, que ha seguido desde hace muchos años tratamiento de desintoxicación en centros especializados y a día de hoy sigue tratamiento en el Centro Penitenciario de Puig de les Basses. Señala asimismo que se trata de hechos cometidos hace más de cinco años y que era consumidor habitual de sustancias tóxicas en cantidades importantes en la fecha del delito.

SEGUNDO

Examinada nuevamente las actuaciones esta Sala entiende acertada la negativa del juez penal a conceder la suspensión de la pena de prisión. Como tiene dicho esta Sala el sistema general de beneficios en la ejecución de las penas de prisión requiere de una decisión ponderada del Tribunal ateniendo al criterio básico del "merecimiento" por parte del condenado, siempre y cuando se cumplan determinados condicionantes legales, y no responde, por el contrario, a un mero automatismo a la vista de tales condicionantes. Su concesión se hace bajo una perspectiva o proyección de futuro como es la de que el beneficio va a ser definitivamente aprovechado por el condenado para apartarse de conductas delictivas, de suerte tal que es la conjunta medición del aprovechamiento que se intuye y de las circunstancias personales que se acreditan lo que debe marcar la decisión del Tribunal. No se tiene un derecho incondicionado al beneficio.

Se solicita la suspensión por la vía del artículo 80.5 C.P. Este artículo 80.5 C.P. dispone que "aun cuando no concurran las condiciones 1 y 2 previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2 del art 20, siempre que se certifique suficientemente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

Examinadas las actuaciones esta Sala...

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