SAP Baleares 509/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:2263
Número de Recurso423/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución509/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00509/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 47 1 2013 0000498

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000145 /2013

Recurrente: Debora

Procurador: MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ

Abogado:

Recurrido: AEAT AEAT, ATIB AGENCIA TRIBUTARIA, ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador:,,

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANDREA ROSWITHA KLEIN SCHAFER

SENTENCIA Nº 509

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª Mª ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de SECCION V LIQUIDACION 145/2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 2 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 423/2018, en los que aparece

como parte apelante, Dª Debora, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y asistida por el Abogado D. OSCAR FUSTER CLAPES; y como parte apelada, AEAT, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO; "ATIB" AGENCIA TRIBUTARIA, representada y asistida por el LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA; y ADMINISTRACION CONCURSAL, asistida por la Letrada Dª ANDREA ROSWITHA KLEIN SCHAFER.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de Palma en fecha 16 de marzo de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda incidental interpuesta por el Letrado del Estado, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y por el Letrado habilitado Sr. Grau Jofre, en nombre de AGENCIA TRIBUTARIA DE LES ILLES BALEARS, contra la Administración concursal y contra Dª Debora, denegando a ésta el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho; sin hacer expresa declaraciones respecto al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte Dª Debora, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 17 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Mercantil nº 2 de esta Capital en fecha 16-marzo-2018 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda incidental interpuesta por el Letrado del Estado, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y por el Letrado habilitado Sr. Grau Jofre, en nombre de AGENCIA TRIBUTARIA DE LES ILLES BALEARS, contra la Administración concursal y contra Dª Debora, denegando a ésta el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho; sin hacer expresa declaraciones respecto al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la Sra. Debora, alegando que la solicitud de exoneración de derechos se ha presentado una vez finalizado el concurso, y determinados los importes de las deudas existentes por parte de la administración concursal; que el concurso no ha sido declarado culpable; que el motivo de la insolvencia fue la falta de ingresos en su negocio de restauración; que se ha satisfecho todo el crédito privilegiado especial y parcialmente el ordinario; que no ha podido realizar un acuerdo extrajudicial de pagos pues la concursada se encuentra intervenida por la AC; por todo lo cual interesa que " se revoque la resolución recurrida, y se resuelva exonerando a la deudora de los créditos pendientes, y subsidiariamente se emplace a esta parte, para el caso de que se considere a iniciar los trámites para cumplimentar el intento de acuerdo extrajudicial, acordando de conformidad".

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación y defensa de la "Agencia Tributaria", se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la petición es extemporánea, y que no efectúa los pagos según el artº 178-bis.3-4º de LECO; por todo lo cual interesa que se " dicte sentencia por la que inadmita o, con carácter eventual, desestime el recurso interpuesto de adverso sin costas".

CUARTO

Analizadas detenidamente las actuaciones consta acreditado la repetición de rendición de cuentas y consiguientes resoluciones en ambas instancias, así como de los Textos Definitivos, y extemporánea solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, pues fue presentada hasta el 25-febrero-2018, concluso el concurso, cuando el termino final era dentro de quince días a contar desde la resolución de fecha 2-febrero-2017.

QUINTO

Por otra parte, no se dan los requisitos legales para la obtención y reconocimiento de tal derecho (véase artº 178 bis 3) en tanto que la concursada no ha satisfecho todos los créditos contra la masa y los concursales privilegiados, ni intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, al menos el 25% del importe de los créditos causales ordinarios, pues sólo ha satisfecho el 17'70% de los créditos privilegiados generales (véase certificación de la AEAT de fecha 2-2-18, y Anexos).

SEXTO

Ha quedado imprejuzgada la cuestión, en relación con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con el artº 178 bis de la LECO y con el RD-Ley 1/2015, y se hace expresa reserva de acciones a las partes y a la Administración Concursal, pues, como decía este Tribunal en las Sentencias de fechas 15-octubre-2018 y 10-noviembre-2017, y según como reseñaba este Tribunal en la Sentencia de

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