SAP Madrid 741/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2018:14306
Número de Recurso1640/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución741/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0174875

Procedimiento Abreviado 1640/2017

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 404/1996

Contra : D./Dña. Casimiro

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO

D./Dña. Julia

PROCURADOR D./Dña. ARACELI GOMEZ-ELVIRA SUAREZ

Letrado D./Dña. JOAQUIN RODRIGUEZ-MIGUEL RAMOS y Letrado D./Dña. LUIS RODRIGUEZ RAMOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente)

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

SENTENCIA Nº 741/2018

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm. 1640/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Alcobendas, tramitada bajo las DPrv núm. 404/1996, por Delito contra la Hacienda Pública, contra: Casimiro, con Documento identificativo nº NUM000 nacido en Madrid, el día NUM001 de 1940, con domicilio en Alcobendas (Madrid), CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, declarado solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el/ la Procurador/a María del Rosario Larriba Romero, y defendido por el Letrado D. Joaquín Rodríguez-Miguel

Ramos, y Julia, con D.NI nº NUM003, nacida en Madrid, el día NUM004 de 1942, hija de Pedro Enrique y Ángela, con domicilio en Alcobendas (Madrid), CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, declarada solvente y en libertad provisional por esta causa, representada por el/la Procurador/a Araceli GomezElvira Suarez, y defendida por el Letrado D. Luis Rodriguez Ramos. Siendo parte acusadora, como Acusación Particular: Agencia Estatal de Administración Tributaria, asistida por el Abogado del Estado Doña Elena Saenz Guillén, y el Ministerio fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Virna Mª Alonso Fernández, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14/06/2010 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 404/1996, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto de fecha 14/06/2018 dar traslado al Ministerio fiscal y Acusación Particular, a fin de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado los días 25 y 26 de septiembre de 2018, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio fiscal, previa corrección de errores materiales al f. 5 y 7 de su escrito de calificación, modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar su acusación relativa al ejercicio fiscal de 1989, debiendo referirse el ejercicio fiscal 1991, al 92, y 92 al 93: es decir: ejercicios 90, 92 y 93, tras lo cual elevó el resto de sus conclusiones a definitivas.

Calificó los hechos como constitutivos de seis delitos contra la Hacienda Pública Estatal, previstos y penados en el artículo 349 CP de 1973, según redacción dada por LO 2/1985 de 29 Abr., en el momento de los hechos por resultar más beneficiosa para los acusados.

Siendo los dos acusados responsables en concepto de autores del art. 28.1 CP.

Concurre como circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP de 1995: LO 5/2010 de 20 de junio respecto de ambos acusados y de todos los delitos que se les imputan.

Y solicita se le imponga al acusado Casimiro : por cada uno de los tres delitos fiscales relativos al IRPF 1990, 92 y 93, la pena de 5 meses de arresto mayor y accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio durante todo el tiempo de la condena. Multa de 174.594,66 euros por la cuota defraudada en el año 1990 con arresto sustitutorio en caso de impago de diez días. Multa de 1.978.601,59 euros por la cuota defraudada en el año 1992 con arresto sustitutorio en caso de impago de diez días. Multa de 548.410,07 euros por la cuota defraudada en el año 1993 con arresto sustitutorio en caso de impago de diez días.

Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de dos años por cada uno de los tres delitos que se le imputan.

Para la acusada: Julia : por cada uno de los tres delitos fiscales relativos al IRPF ejercicios 1990, 92 y 93, la pena de 5 meses de arresto mayor y accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio durante todo el tiempo de la condena. Multa de 140.496,83 euros por la cuota defraudada en el año 1990 con arresto sustitutorio en caso de impago de diez días. Multa de 1.611.492,015 euros por la cuota defraudada en el año 1992 con arresto sustitutorio en caso de impago de diez días. Multa de 356.995,085 euros por la cuota defraudada en el año 1993 con arresto sustitutorio en caso de impago de diez días.

Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de dos años por cada uno de los tres delitos que se le imputan.

Costas en forma legal para ambos acusados.

En orden a la responsabilidad civil, el acusado Casimiro indemnizará a la AEAT en las siguientes cantidades:

En 280.993,66 euros (46.753.411 pts.) por el IRPF 1990.

En 3.957.203,19 euros (658.423,210 pts.) por el IRPF 1992.

En 1.096.820,14 euros (182.495,516 pts.) por el IRPF 1993.

A todas estas cantidades les será de abono los intereses legales del art. 58 LGT y todo ello, con abono de lo previsto en el art. 576 LEC.

La acusada Julia indemnizará a la AEAT en las siguientes cantidades:

  1. En 3.222.984,03 euros (536.259,420 pts.) por el IRPF correspondiente al ejercicio 1990.

  2. En 3.957.203,19 euros (658.423,210 pts.) por el IRPF 1992.

  3. En 713.990,17 euros (118.797,969 pts.) por el IRPF 1993.

A todas estas cantidades les será de abono los intereses legales del art. 58 LGT y todo ello, con abono de los previstos en el art. 576 LEC.

CUARTO

La Acusación Particular igualmente corrigió errores materiales: (folio 1, al f. 6) por lo que cuando se refiere a 1991 se entiende 1992 y 1992, es 1993. Y mantuvo la acusación por todos los ejercicios fiscales: 89, 90, 92 y 93.

Calificó los hechos como constitutivos de ocho delitos contra la Hacienda Pública Estatal, previstos y penados en el artículo 349 CP de 1973, según redacción dada por LO 2/1985 de 29 de abril (actual 305.1 Cp.).

Siendo los dos acusados responsables en concepto de autores del art. 28 CP.

No concurre ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal.

Y procede imponer al acusado Casimiro :

Por el delito fiscal relativo al IRPF ejercicio 1989, procede imponerle pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, multa del cuádruplo de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 12 meses y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 5 años. En este caso, conforme a lo dispuesto en el art. 305.1. 2º letra b) se deberá imponer la pena en su mitad superior atendiendo a la especial trascendencia y gravedad de la defraudación teniendo en cuenta el importe de lo defraudado.

Por el delito fiscal relativo al IRPF, ejercicio 1990, la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, multa del duplo de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 6 meses y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 años.

Por el delito fiscal relativo al IRPF, ejercicio 1992, la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, multa del cuádruplo de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 12 meses y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 5 años. En este caso, conforme a lo dispuesto en el art. 305.1-2º b) Cp., se deberá imponer la pena en su mitad superior atendiendo a la especial trascendencia y gravedad de la defraudación, teniendo en cuenta el importe de lo defraudado.

Por el delito fiscal relativo al IRPF, ejercicio 1993, la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 962/2022, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 Junio 2022
    ...otros obligados al reintegro de subvenciones que no cometieron delito alguno (ver en este sentido sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de octubre de 2018 -recurso 1640/2017- con cita de otra de la Audiencia Provincial de Sin embargo, lo cierto es que no se incluyeron los int......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR