SAP Madrid 396/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:15946
Número de Recurso135/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución396/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0197994

Recurso de Apelación 135/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1188/2016

APELANTE: SETURE OUTSOURCING SERVICES SL

PROCURADOR D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

APELADO: INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

AN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a 23 de octubre de 2018. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1188/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Seture Outsourcing Services s.l., y de otra, como Apelado-Demandante: Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, en fecha 14 de noviembre de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña Macarena Rodríguez Ruiz en nombre y representación de la entidad "Ingeniería de Sistemas para la defensa de España, S.A." (Isdefe) contra la entidad "Seture Outsourcing Services, S.L." representada por el procurador Don Ernesto García-Lozano Martín, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 32.431,44 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de septiembre de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

El día 18 de noviembre de 2009 se celebra un contrato entre la persona jurídica denominada "Seture Outsourcing Services s.l." y la persona jurídica denominada "Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España s.a." que se denomina "expediente NUM000 de ISDEFE" (el cual fue prorrogado hasta el día 22 de abril de 2011). Y el día 9 de enero de 2011 se celebra otro contrato entre las mismas personas jurídicas, la denominada "Seture Outsourcing Services s.l." y la denominada "Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España s.a.", y que se denomina "expediente NUM001 de ISDEFE".

El día 30 de noviembre de 2009 la persona jurídica denominada "Seture Outsourcing Services s.l.", como empresario, y doña Ángeles, como trabajadora por cuenta ajena con la categoría profesional de analista programador, conciertan un contrato de trabajo de obra o servicio determinado a jornada completa, consistiendo, su objeto, en la realización de trabajos de analista programador vinculados al "expediente NUM000 de ISDEFE" y con un salario mensual de 2.708,34 euros con prorrata de pagas extras.

Se inicia esta relación laboral, y, en su desarrollo, la trabajadora doña Ángeles presta su trabajo de analista programador en el "expediente NUM000 de ISDEFE" y cobra su salario mensual del empresario "Seture Outsourcing Services s.l.".

El día 25 de octubre de 2012 doña Ángeles presenta una demanda contra "Seture Outsourcing Services s.l." e "Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España s.a." en la que reclama por una supuesta "cesión ilegal", la cual es repartida al Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, en donde da lugar a los autos 207/2013. Y el día 12 de diciembre de 2012 "Seture Outsourcing Services s.l." comunica a doña Ángeles la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 31 de diciembre de 2012 "ante la finalización de la obra que esta empresa tiene y la ausencia de otras nuevas que posibiliten su continuidad con nosotros". Y, este cese de la relación laboral, es impugnado por la trabajadora por encubrir un despido nulo o improcedente. Pretensión que se acumula a la que ya tenía ejercitada (de cesión ilegal) en los autos 207/2013 del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, que dicta una sentencia, el día 3 de julio de 2014, en la que se considera que la trabajadora doña Ángeles había adquirido la condición de trabajadora indefinida, que se había producido una cesión ilegal de la trabajadora doña Ángeles por parte de "Seture Outsourcing Services s.l." a favor de "Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España s.a." y que el cese de la relación laboral encubría un despido nulo; Y el fallo que estima la demanda contiene los tres siguientes pronunciamientos: 1º. Declaro la nulidad del despido de la demandante producido el 31 de diciembre de 2012; 2º. Condeno a "Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España s.a." a readmitir a la demandante, así como a abonar a la misma los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión a razón de un importe diario de 89,04 euros; 3º. Condeno a "Seture Outsourcing Services s.l." a responder solidariamente de las anteriores obligaciones. Y, contra esta sentencia dictada en el Juzgado de lo Social, interpuso recurso de suplicación "Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España s.a.", al que se adhirió "Seture Outsourcing Services s.l.", y que fue desestimado por la sentencia dictada el día 27 de febrero de 2015 en la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En cumplimiento de la sentencia firme, la persona jurídica denominada " Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España s.a. ", como empresario, readmitió a doña Ángeles, como trabajadora por cuenta ajena por tiempo indefinido, el día 2 de noviembre de 2014 .

El día 25 de noviembre de 2016 presenta la persona jurídica denominada " Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España s.a. ", como uno de los dos obligados solidarios que ha pagado íntegramente la deuda, una demanda, con la que promueve un juicio ordinariocontra la persona jurídica denominada " Seture Outsourcing Services s.l. ", como el otro obligado solidario que no ha pagado nada de la deuda, y en la que ejercita la acción de regreso del párrafo segundo del artículo 1.145 del Código Civil, suplicando que se le condene al abono de

32.431,44 euros, más los intereses moratorios que legalmente correspondan.

Alega que, a consecuencia de la condena firme solidaria, ha tenido que pagar las siguientes cantidades:

A la trabajadora, Sra. Ángeles, la cantidad de 59.745,84 € por los salarios dejados de percibir desde el 1 de enero de 2013 (fecha del despido) hasta el 2 de noviembre de 2014 (fecha de la readmisión).

Por costes de seguridad Social correspondientes con dichos salarios, la cantidad de 18.461,46 €.

Un total de 78.207,30 euros de los que podría reclamar el 50%, esto es, 39.103,65 euros. Y ello en base al siguiente argumento: No obstante lo anterior, por un criterio de prudencia y en un ejercicio de buena fe, dado que fue ISDEFE quien decidió recurrir en suplicación -pese a insistir en que SETURE se adhirió a dicho recursoesta parte limita su pretensión a reclamar el 50% de las cantidades abonadas por ISDEFE correspondientes al período comprendido entre 1 de enero de 2013 (fecha del despido) y el 3 de julio de 2014, (fecha de la sentencia declarando nulo el despido y ordenado la readmisión de dicha trabajadora) y que asciende a la cantidad de

32.431,44 € por los siguientes conceptos:

50% de los salarios abonados a la citada trabajadora, desde el día siguiente al despido (01/01/2013) hasta la fecha de la sentencia (03/07/2014) y que ascienden a la cantidad de 24.775,74 €.

50% de los costes de seguridad social correspondientes a dicho período, que ascienden a la cantidad de

7.655,70 €.

Esta cantidad ha sido calculada de la siguiente forma:

La cuota que debe abonar la empresa a la TGSS es el 30,9% de los salarios abonados a la trabajadora.

Este porcentaje es la suma de los siguientes conceptos cotizables por la empleada:

- Contingencias comunes 23,6%

- Desempleo 5,5%

- Formación profesional 0,6%

- Fondo de Garantía Salarial 0,2%

- Epígrafe accidentes laborales 1,0%

TOTAL 30,9%

Como los salarios abonados en dicho período ascendieron a 49.551,49 €, la cuota empresarial abonada por ISDEFE fue de 15.311,40 € y el 50% de dicha cantidad son los 7.655,70 €, reclamados por este concepto en la presente demanda.

El demandado, la persona jurídica denominada "Seture Outsourcing Services s.l.", contesta a la demanda mediante la presentación el 5 de octubre de 2017 de un escrito, en que opone la excepción de prescripción extintiva de la acción por haber transcurrido el plazo de 1 año del artículo 1968 del Código Civil desde la fecha de la Sentencia de la Sección 1ª de lo Social del Tribunal Superior...

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