AAP Córdoba 356/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA VICTORIA FERNANDEZ DE MOLINA TIRADO
ECLIES:APCO:2018:762A
Número de Recurso249/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución356/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

SECCIÓN 1ª CIVIL.

APELACIÓN CIVIL

Rollo nº 249/2018

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 2 de Pozoblanco

Procedimiento: Ejecución Títulos No Judiciales 121/2017

AUTO Nº 356/2018

Presidente:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. ª MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ DE MOLINA TIRADO

En Córdoba, a 9 de noviembre de 2018.

Vistos en grado de apelación, ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el Rollo 249/2018 seguido en virtud de recurso de apelación contra el auto de 30 de noviembre de 2017 dictado en el seno del procedimiento de Ejecución de Títulos No Judiciales n. º 121/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 2 de Pozoblanco, en el que es parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) representado por la Procuradora D. ª Ana Sánchez Cabrera y defendido por la Letrada Sra. Eguix Bou y parte apelada D. Candido y D. ª Ángeles representados por la Procuradora D.Beatriz Madrid Soriano y defendidos por la Letrada D. ª Angela Albalá Pérez:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de noviembre de 2017 el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva establece:

"ACUERDA:ESTIMAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, instada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Beatriz Madrid Soriano,en nombre y representación de D. ª Ángeles y se declara nula por abusiva la cláusula tercera relativa a la duración y amortización en su apartado número 5 del siguiente tenor literal "el impago de las obligaciones derivadas del contrato además de facultar al banco para dar vencido de pleno derecho el presente contrato y/o cualesquiera de las disposiciones y exigir el pago de todo el importe pendiente, podrá acarrear otras graves consecuencias, por ejemplo la venta forzosa y dificultar la obtención de un crédito" procediendo en consecuencia el sobreseimiento de la presente ejecución y materia de costas se imponen las misma a la parte ejecutante "

SEGUNDO

La Parte ejecutante BBVA interpuso recurso de apelación contra dicho auto sobre la base de los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en el escrito de apelación, interesando la revocación del pronunciamiento que imponía las costas a la ejecutante.

Admitido a trámite el recurso, se confirió traslado del mismo por el término legal a la parte contraria, ésta se opuso; y previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 9 de noviembre de 2018, quedaron las actuaciones conclusas para resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ DE MOLINA TIRADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el auto de 30 de noviembre de 2017 que estimando la oposición a la ejecución de títulos no judiciales despachada a instancia de BBVA contra D. Candido y D. ª Ángeles por la cantidad de 22.634,39 euros de principal y 6.790,32 presupuestados provisionalmente pata intereses y costas, siendo título ejecutivo una póliza de préstamo intervenida por federatario público de fecha 22 de mayo de 2013, declaró la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado y acordó el sobreseimiento del procedimiento de ejecución.

La parte apelante solo impugna el pronunciamiento en materia de costas, interesando que las mismas se declaren de oficio, alegando en primer lugar que la oposición a la ejecución no se basaba solo y exclusivamente en la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, sino que también instaba la declaración de nulidad de la cláusula sobre responsabilidad solidaria de los prestatarios y la de los intereses de demora; que el auto apelado solo declaró la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado desestimando las otras dos, por lo que estamos ante un supuesto de estimación parcial de la ejecución,por lo que con arreglo al art 394. 2 de la LEC no procedería condena en costas. Así mismo invoca que el caso de autos suponía serias dudas de derecho porque, existían criterios dispares entre la Jurisprudencia menor, habiéndose incluso planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE que ha ocasionado que la AP de Córdoba...

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