AAP Tarragona 773/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteMARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
ECLIES:APT:2018:1674A
Número de Recurso444/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución773/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación 444/18

Ejecutoria 49/17

Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell

AUTO NÚM. 773/2018

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Mariano Sampietro Román

Antonio Fernández Mata

En Tarragona, a 16 de noviembre de 2018

Visto el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 17 de abril de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell en la Ejecutoria 49/17.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de abril de 2018 el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 17 de abril de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell en la Ejecutoria 49/17, por el que se acordó declarar prescritas las penas impuestas al Sr. Felix en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016, siendo desestimado el recurso de reforma mediante auto de fecha 16 de mayo de 2018.

Segundo

Conferido traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se emitió informe de fecha 11 de junio de 2018 donde dio por reproducidas las alegaciones contenidas en su recurso de reforma e interesó la revocación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente, el Magistrado Mariano Sampietro Román.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El Ministerio Fiscal pretende que no se declare prescrita la pena de prohibición del Sr. Felix de acercarse a menos de 100 metros al establecimiento Mercadona sito en el cruce de la calle Miquel Battlori i Munne y la carretera de Valls durante un periodo de 6 meses, establecida en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell en el juicio de delitos leves 84/16.

Para ello alega que tal pena debe tener la consideración de pena menos grave, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Código Penal y que, por tal motivo, su plazo de prescripción debería ser de 5 años desde la firmeza de la sentencia.

Para abordar la cuestión planteada el punto de partida debemos situarlo en el artículo 13 del Código Penal, que define las tres categorías típicas de delitos; delitos graves, delitos menos graves y delitos leves en los siguientes términos: "Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve".

Como puede verse, el legislador ha optado por establecer un criterio distinto a la hora de delimitar los delitos graves y menos graves frente a los delitos leves. Así, a diferencia de lo que se establece para delitos graves y menos graves, la condición de delito leve se atribuye cuando la pena prevista, por su extensión, pueda...

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