SAP Madrid 612/2018, 16 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución612/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0006904

ROLLO DE APELACIÓN Nº 486/2017 .

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 508/2013.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte recurrente: HERRERO Y ASOCIADOS, S.L.

Procuradora: Dª María José Corral Losada

Letrado: D. Abelardo Hernández

Parte recurrida: Dª Emma, D. Claudio, D. Darío y D. Doroteo

Procurador: D. Noel Dorremochea Guiot

Letrado: D. Manuel Muñoz García-Liñán

SENTENCIA nº 612/2018

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 508/2013 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Siete de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día uno de julio de dos mil dieciséis.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, HERRERO Y ASOCIADOS, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Corral Losada y asistida del Letrado D. Abelardo Hernández, así como los demandados Dª Emma, D. Claudio, D. Darío y D. Doroteo representados por el Procurador de los Tribunales

D. Noel Dorremochea Guiot y asistidos del Letrado D. Manuel Muñoz García-Liñán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María del Pino Estébanez Palacios en nombre y representación de

Dª Emma, D. Claudio, D. Darío y D. Doroteo contra la entidad HERRERO & ASOCIADOS, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Corral Losada, debo declarar y (sic) haber lugar a la misma condenando a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 277.030,39 euros, ajustando en el importe la retención legal que legalmente proceda, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Y con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Emma, D. Claudio, D. Darío y D. Doroteo interpusieron demanda de juicio ordinario contra la mercantil HERRERO & ASOCIADOS, S.L. por la que solicitaban que la demandada fuera condenada al pago a los actores de las cantidades correspondientes a los dividendos pendientes del ejercicio 2011 y la totalidad de los dividendos del ejercicio 2012 en proporción a su participación en el capital social de la demandada, ajustado en el importe de la retención fiscal que proceda, cantidad que asciende en total a 277.030,39 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Los demandantes se desvincularon profesionalmente de la sociedad demandada en la primera mitad de 2012. De acuerdo con ello pusieron sus participaciones a disposición del resto de socios, a fin de completar la desvinculación laboral con la desvinculación societaria y comunicaron su voluntad de transmitir sus participaciones sociales. La citada transmisión no llegó a efectuarse, de modo que los demandantes mantuvieron su condición de socios.

Las juntas generales ordinarias de la sociedad celebradas en fecha 27 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013 acordaron el reparto de dividendos correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012 respectivamente, acuerdos de los que resulta la cantidad reclamada conforme a la participación de los socios en el capital.

Sostienen los demandantes que en la fecha de los acuerdos quedó determinada la cantidad correspondiente a dividendos que debían percibir (273.900 euros).

Conforme a lo dispuesto en el artículo 276 TRLSC el dividendo será pagadero en el domicilio social a partir del día siguiente al del acuerdo, lo que representa una suma de 3.130,39 euros en concepto de intereses moratorios.

Finalmente señala la demanda que la sociedad reconoció en diciembre de 2012 la deuda en concepto de dividendos del ejercicio 2011, añadiendo que consignó notarialmente las cantidades debidas correspondiente a dicho ejercicio, si bien se refería a una disputa derivada de que la sociedad entendía que los socios habían incumplido el pacto de exclusividad recogido en el artículo 7 de los Estatutos sociales. Tras nuevos requerimientos de pago del importe de los dividendos, la sociedad, en comunicación de fecha 9 de julio de 2013, vuelve a oponer el incumplimiento por los socios del artículo 7 de los Estatutos.

La mercantil HERRERO & ASOCIADOS, S.L. promovió cuestión de competencia por declinatoria, que se sustentaba en que los actores habían incumplido el pacto estatutario de exclusividad, instando la sociedad el inicio de arbitraje en virtud de la cláusula contenida en el artículo 27 de los Estatutos.

En su oposición a la declinatoria, los demandantes alegaron que la demanda de arbitraje se refería al incumplimiento por los socios del artículo 7 de los Estatutos, y a ello se circunscribía el procedimiento arbitral.

El Juzgado, en su auto de 22 de octubre de 2014, desestimó la declinatoria, señalando que los objetos de ambos procedimientos, judicial y arbitral, no se encuentran relacionados, dado que en el procedimiento arbitral se ejercita por la sociedad una acción declarativa de incumplimiento del artículo 7 de los Estatutos, solicitando una indemnización de daños y perjuicios, y en el presente procedimiento se ejercita una acción de reclamación de cantidad en concepto de dividendos debidos a los actores. Añade que esta acción tampoco tiene cabida en la redacción de la cláusula de arbitraje del artículo 27 de los Estatutos, dado que no nos encontramos ante "dudas o diferencias que surjan entre los socios en relación con la interpretación de los estatutos o cualquier normativa interna".

En su contestación a la demanda, señala la sociedad que los demandantes incumplieron lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos, iniciando el procedimiento arbitral. Con fecha 15 de octubre de 2013 la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid dictó auto por el que accedía al nombramiento de árbitro, dictándose laudo

que declaró el incumplimiento del artículo 7 de los Estatutos sociales y condenó a los socios a abonar una indemnización de 471.819,30 euros.

A consecuencia de dicho pronunciamiento la sociedad demandada alegó que se ha producido una satisfacción extraprocesal de la pretensión reclamada en este proceso.

La contestación a la demanda invocaba la "exceptio non adimpleti contractus" al entender que los actores se encontraban en una situación previa de incumplimiento y solicitaba, subsidiariamente a la terminación del proceso, la desestimación íntegra de la demanda.

La parte actora se opuso a la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal puesto que los demandantes abonaron el importe íntegro de la condena establecida en el laudo. Añade que la pretendida compensación parte de una cantidad inferior a la reclamada En dicha situación solo cabía entender que concurría satisfacción cuando la actora consigne todas las cantidades reclamadas en el procedimiento. La sociedad consignó 216.381 euros en fecha 9 de diciembre de 2014, correspondiente a los dividendos (273.900 euros) menos el 21% de retención, quedando pendientes los intereses reclamados y las costas devengadas.

Por medio de auto de fecha 6 de julio de 2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 330/2020, 3 de Septiembre de 2020
    • España
    • 3 Septiembre 2020
    ...es distinta: Tal como recuerda la sentencia de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de noviembre de 2018 (ROJ: SAP M 16222/2018 - ECLI:ES:APM:2018:16222), difícilmente puede encuadrarse el contrato de sociedad dentro de la categoría de contratos sinalagmáticos, lo que ya......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR