SAP Madrid 634/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2018:16235
Número de Recurso233/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución634/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0001832

Recurso de Apelación 233/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 161/2013

APELANTE: SCHENKER ESPAÑA, S.A.

PROCURADOR: D. GERARDO TEJEDOR VILAR

LETRADA: DÑA. ALICIA VELASCO NATES

APELADO E IMPUGNANTE: VERDE VELENO SL

PROCURADORA: Dña. VICTORIA PÉREZ-MULET DÍEZ-PICAZO

LETRADO: MIGUEL M. MASCARÓS MATEOS

SENTENCIA Nº 634/2018

En Madrid, a 23 de noviembre de 2018.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 233/2017, que dimana del procedimiento nº 161/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, relativo a acciones en materia de transporte.

Han sido partes en la segunda instancia, como apelante, SCHENKER ESPAÑA SA, representada por el procurador D. GERARDO TEJEDOR VILAR y defendida por la letrada Dña. ALICIA VELASCO NATES y como apelado/impugnante, VERDEVELENO SL, representada por la procuradora Dª. MARÍA VICTORIA PÉREZ.MULET Y DÍEZ-PICAZO y defendida por el letrado D. MIGUEL M. MASCARÓN MATEOS.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 26 de febrero de 2013 por la representación de VERDEVELENO SL contra SCHENKER ESPAÑA SA, en la que, tras exponer

los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias y documentos unidos, se sirva admitirlo, tenerme por personado y parte en el presente litigio en la representación que ostento y dejo acreditada de VERDEVELENO S.L ., por formulada DEMANDA, acordando su tramitación por las normas establecidas para el juicio ordinario, instado contra la mercantil SCHENKER ESPAÑA S.A ., dándole traslado de la demanda con entrega de copia al efecto presentada, emplazándole para que la conteste en el plazo legal y, previos los trámites de pertinente aplicación, dictar sentencia en su día por la que, estimando la demanda, se condene a la entidad mercantil demandada al pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada con motivo del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuyo importe se estima en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (427.633,95 €), todo ello sin perjuicio de la cantidad que en definitiva pueda deducirse y se acredite a raíz de la prueba que se practique en el presente procedimiento, más los intereses legales devengados desde su reclamación y los que se devenguen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 21 de marzo de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de VERDEVELENO, S.L., contra SCHENKER ESPAÑA, S.A. y CONDENAR a SCHENKER ESPAÑA, S.A. al pago de la indemnización de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (296,72 €), por incumplimiento del contrato de transporte, devengando dicha cantidad el interés legal del dinero desde la fecha del requerimiento extrajudicial (31/3/11) hasta el completo pago del principal, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, debiendo satisfacer cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de SCHENKER ESPAÑA SA se interpuso recurso de apelación que fue admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma. A su vez, la contraparte, VERDEVELENO SL, al presentar su oposición al recurso, planteó impugnación de la sentencia, de la que se dio traslado a la apelante.

Recibidos los autos en la oficina de reparto de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 10 de marzo de 2017, fueron turnados a la sección 28ª, donde se procedió a la formación del rollo de apelación que se ha seguido con arreglo a los trámites procedentes para los procedimientos de su clase.

La sesión para la deliberación sobre este recurso se celebró, respetando el turno preestablecido, con fecha 22 de noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

VERDEVELENO SL, que es una entidad que se dedica al tratamiento, curtido y diseño de pieles de animales exóticos, con destino a su posterior venta a empresas de costura o de artículos de lujo, ha mantenido en el pasado, con cierta asidudidad, relaciones comerciales con la entidad SCHENKER ESPAÑA SA, que es una sociedad dedicada al transporte y a la operativa logística. Las diferencias que se han suscitado entre ellas y que motivaron el inicio del litigio que aquí nos ocupa se refiere a las incidencias surgidas en tres operaciones concretas: 1º) el retraso en el viaje de regreso a España de unas mercancías cuyo transporte, de ida y vuelta, encargó VERDEVELENO SL a SCHENKER ESPAÑA SA con la finalidad de exponerlas en la feria "Trend Selection New York" a primeros de septiembre de 2010, lo que motivó la queja de la primera porque no las recuperó hasta el 22 de octubre, cuando tenía previsto haberlas vuelto a exponer del 15 al 18 de ese mes en Bolonia, por lo que considera que tiene derecho a que le pague el perjuicio ocasionado, que cifra en el coste del muestrario alternativo que tuvo que elaborar para ello (15.625 euros); 2º) la falta de entrega de la mercancía, a causa del extravío por el transportista de la documentación adjunta a ella (CITES de exportación/ importación por tratarse de productos referentes a fauna protegida), de la partida enviada el 10 de diciembre de 2010 con destino al cliente Sonsoles, lo que motivó que fuera retenida, a su llegada al aeropuerto de Nueva York, por las autoridades, decomisada y finalmente no recuperada, por lo que se reclama su valor

(6.733 USD, equivalentes a 5.178,83 euros); y 3º) la nueva falta de entrega de la mercancía remitida el 9 de febrero de 2011 para la participación en la edición de ese mes de la feria "Trend Selection New York", la cual fue retenida por las autoridades americanas en el aeropuerto de esta ciudad por considerar insuficiente la documentación aportada para permitir su importación a este país, con lo que fue decomisada y nunca llegó

a destino; su entrega debería haberse producido en las instalaciones del hotel donde VERDEVELENO SL tenía alojado al personal que iba a participar en ese evento; esta última reclama los daños y perjuicios que imputa a la imposibilidad de participar, según el modo en el que lo tenía previsto, en esa feria, que valora en 406.830,12 euros.

VERDEVELENO SL alegaba que SCHENKER ESPAÑA SA, como organizadora de esos transportes, que lo eran multimodales e internacionales, debía asumir su responsabilidad por el mal resultado de los mismos (que cuantificaba en la suma de las tres partidas antes mencionadas), invocando en su demanda tanto el Convenio de las Naciones Unidas sobre transporte multimodal internacional de mercancías adoptado el 24 de mayo de 1980 por la Conferencia de Ginebra, como la condición de comisionista de transporte de la demandada y la relación de arrendamiento de servicios que considera que podía predicarse en su vinculación contractual.

Por su parte, SCHENKER ESPAÑA SA entendía, como expuso en su contestación a la demanda, que lo aplicable al caso sería el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas relativas el transporte aéreo internacional, de 28 de mayo de 1999, por tratarse de una reclamación relacionada con consecuencias derivadas de ese medio de transporte y que con arreglo a esa normativa estaría caducado el derecho a reclamar por las dos primeras incidencias y que, con relación a la tercera, además de negar que se hubieran producido los perjuicios mentados por la actora, estaría exenta de responsabilidad por la retención de la mercancía por parte de la autoridad norteamericana. Alegaba, en su defecto, la necesaria aplicación de los límites procedentes a la indemnización en materia de transporte.

El juez de lo mercantil, tras apreciar que lo que mediaba en este caso era una relación propia del transporte multimodal internacional y que lo aplicable era la normativa del transporte aéreo internacional, por haberse producido en esa fase del transporte el hecho determinante de la responsabilidad, entendió que el derecho a reclamar por el primer y el segundo envío estaba caducado con arreglo al plazo previsto en el artículo 35 del Convenio de Montreal, ya que la demanda fue presentada el 26 de febrero de 2013, más de dos años después de los respectivos acontecimientos de los que deriva la exigencia de responsabilidad (que sitúa temporalmente en octubre y diciembre de 2010). En cambio, acogió la reclamación referente al tercer envío, que no encallaba en esa misma exigencia temporal, por lo que impuso a SCHENKER la obligación de responsabilizarse de las consecuencias de la pérdida de la mercancía, ya que entendía que no habría realizado, en su opinión, todas las gestiones adecuadas ante la aduana...

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