SAP Cuenca 300/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2018:480
Número de Recurso429/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00300/2018

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16134 41 1 2017 0000481

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOTILLA DEL PALANCAR

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000168 /2017

Recurrente: Gumersindo

Procurador: MARIA EVA GARCIA MARTINEZ

Abogado: GUILLERMO MARTINEZ HUERTA

Recurrido: Casilda

Procurador: JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ

Abogado: ANTONIO LOPEZ CAMBRONERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 429/2018.

Modificación de medidas, nº 168/2017, adoptadas en proceso de divorcio.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª. María Pilar Astray Chacón.

D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 300/2018

En Cuenca, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 429/2018, los autos de modificación de medidas, nº 168/2017, adoptadas en proceso de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, iniciados por Dª. Casilda, representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Poves Gallardo, ostentando su representación en la presente alzada el Procurador de los Tribunales D. José Vicente Marcilla López, y dirigida por el Letrado D. Antonio López Cambronero, contra D. Gumersindo, representado, tanto en la primera instancia como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Eva García Martínez y asistido por el Letrado D. Guillermo Martínez Huerta, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gumersindo contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 2 de marzo de dos mil dieciocho; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. En fecha 23.12.2014 se dictó Sentencia declarando la disolución del matrimonio de los actuales litigantes, por divorcio, y aprobándose la propuesta de convenio regulador. En dicho convenio regulador constaba, (no existiendo hijos), la siguiente cláusula:

    >.

  2. La representación procesal de Dª. Casilda presentó demanda el 27.07.2017, contra D. Gumersindo, de modificación de medidas que se habían acordado en el proceso de divorcio.

    Se hacía constar en dicha demanda, en síntesis, lo siguiente:

    .La cláusula relativa a la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar se estableció para que Dª. Casilda pudiera acceder a un trabajo durante el antes referido período de tiempo, (3 años), y así poder costearse una vivienda en alquiler. Pues bien, las anteriores circunstancias han experimentado un cambio sustancial; ya que Dª. Casilda, además de ser una persona discapacitada, actualmente padece una insuficiencia venosa crónica, suponiendo tal circunstancia una limitación importante en su capacidad física y funcional.

    Con tal demanda se solicitaba que se deje sin efecto la cláusula del convenio regulador relativa a la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, (anteriormente ya referida), y que, en su lugar, se permita a la demandante habitar y disfrutar de la vivienda por otro período de cinco años más.

  3. La representación procesal de D. Gumersindo contestó a la demanda; oponiéndose a la misma e interesando su desestimación.

  4. En el acto de juicio, (que se celebró el 21.02.2018), la parte actora indicó que, además de la agravación de su estado clínico, también se había producido un empeoramiento de su situación económica. Propuso como prueba cinco documentos, (que fueron admitidos por la Juzgadora a quo), relativos a los siguientes extremos:

    -uno de Cruz Roja Española, (confeccionado el 19.02.2018), en el que se certificaba que la demandante había solicitado ayuda en la Asamblea Local de Cruz Roja de Motilla del Palancar el 17.04.2017 y que, tras realizarse valoración de la usuaria, se había aprobado su inclusión en el proyecto ayuda a los más desfavorecidos 2014-2020;

    -otro de Caritas, (confeccionado el 20.02.2018), en el que se certificaba que la actora había recibido asiduamente alimentos de esa institución;

    -otro del SESCAM, (elaborado el 20.02.2018), consistente en un informe médico que describía la situación clínica de la demandante;

    -otro también del SESCAM, (elaborado el 23.10.2017), que consistía en un informe de seguimiento médico vascular de la demandante;

    -y, el último, la ficha de medicación de la actora en el SESCAM, (confeccionado el 20.02.2018).

  5. El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar dictó Sentencia, el 02.03.2018, estimando parcialmente la demanda y modificando la medida en su día acordada respecto del uso y disfrute del domicilio familiar; y ello en el siguiente sentido:

    >.

    No se impusieron a ninguna de las partes las costas causadas en la primera instancia.

  6. Tal decisión de la Juzgadora a quo vino a basarse, en síntesis, en lo siguiente:

    .El interés más necesitado de protección es el de la actora. El estado de salud de la demandante ha ido empeorando al igual que sus ingresos económicos; resultando que se le están prestando las necesidades básicas en Cáritas. La actora no tiene otro domicilio y el demandado vive en otra vivienda con sus padres en otra población.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Gumersindo se interpuso recurso de apelación.

Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Infracción de normas procesales. Presentación de prueba contraviniendo lo dispuesto en los artículos

    270.1.1º y 3º y 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Error en la valoración de la prueba. Se indica en tal motivo, en esencia, que las circunstancias de la actora son las mismas que ya existían en el momento del divorcio.

  3. Error de interpretación de la Juzgadora de primera instancia. Viene a indicarse en tal motivo, en esencia, que se toma en consideración la testifical del Sr. Aquilino cuando sus manifestaciones se han basado en simples hipótesis y conjeturas. Además, la demandante no se encuentra en la situación económica que pretende; ya que, según consta en las actuaciones, tiene la condición de pensionista, es titular de cuentas bancarias con saldos positivos, es propietaria de varios inmuebles y es dueña de tres vehículos, (uno de ellos adquirido el

    04.01.2016).

    Con dicho recurso se solicita que se revoque la Sentencia de primera instancia y que se desestime la demanda.

Tercero

Que la representación procesal de Dª. Casilda LUJÁN vino a oponerse al recurso de apelación; interesando su desestimación.

Cuarto

Que,...

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