SAP Lugo 393/2018, 29 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha29 Noviembre 2018
Número de resolución393/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

00393/2018

N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Tfno.: 982294855 Fax: 982294834

DB

N.I.G. 27028 42 1 2011 0000390

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000079 /2011

Recurrente: Natalia

Procurador: ANA BELEN SARCEDA RUBINOS

Abogado: ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ

Recurrido: Eloy

Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA

Abogado: MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 393/2.018

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

En LUGO, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000079/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000012/2018, en los que aparece como parte apelante-apelada, Doña. Natalia, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr. ANA BELEN SARCEDA RUBINOS, asistida por el Abogado D. ANTONIO VAZQUEZ LOPEZ, y como parte apeladaimpugnante, D Eloy, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL VILA VARELA,

asistido por el Abogado D. MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ, sobre formación de inventario, siendo el Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando parcialmente la oposición a las operaciones divisorias del cuaderno particional elaborado por el contador partidos formulada por Doña Natalia, representada por la Procuradora Sra. Sarceda Rubinos frente a don Eloy, representado por el procurador Sr. Vila Varela, acuerdo que debe corregirse el cuaderno particional de fecha 19 de abril de 2017 respecto de las acciones de POLUSA en el sentido expresado en el fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución. Ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas", que ha sido recurrido por la parte Natalia e impugnante Eloy .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 21 de Noviembre de 2018 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación Doña Natalia frente a la sentencia de instancia, la cual impugna, conforme explica, por los siguientes motivos: por incumplimiento por la juzgadora del artículo 214 LEC; por hacer valer preceptos legales, doctrina y jurisprudencia inaplicables al caso presente; por inaplicación del artículo 1.397.3 del Código Civil; por inaplicación de los artículos 214 LEC y 267 LOPJ en relación al parque automovilístico ganancial; por la inclusión de la partida de crédito de 3.000 euros a favor del promovente Don Eloy ; por la no inclusión de una partida que debía formar parte del activo de la sociedad de gananciales (pago por la sociedad ganancial de activo destinado a la actividad profesional del promovente); incumplimiento del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 40 LEC; solicita la apelante que se adjudique al promovente Don Eloy el piso, el mobiliario y el vehículo Renault 25 (11.000 euros).

Discrepa también de la sentencia, vía de impugnación, Don Eloy, señalando que no deben admitirse modificaciones al contenido del inventario determinado por sentencia firme, y que una vez que el contador ha verificado en el nuevo cuaderno particional el cumplimiento de lo ordenado en la SAP de Lugo de 26 de octubre de 2016, le está vedado al juez de instancia en la sentencia que resuelve la nueva oposición introducir cualquier modificación al inventario y al contenido del cuaderno pues ha de ceñirse a la sentencia de la Audiencia Provincial. Y sin embargo la sentencia de instancia acuerda que en las operaciones divisorias se comprendan los créditos por reembolso para la adquisición de bienes privativos a costa del caudal común, entre ellos, el del artículo 1.352 del Código Civil, lo que implica una modificación del inventario y excede del ámbito de enjuiciamiento determinado por la SAP de 26 de octubre de 2016. Señala también que resulta razonable que la esposa sea la adjudicataria de las partidas teniendo en cuenta que la vivienda constituye su domicilio, haciendo uso exclusivo del mobiliario.

SEGUNDO

Con carácter previo creemos que resulta procedente recordar que en el presente procedimiento de liquidación ganancial, iniciado en el mes de enero de 2011, ya recayó sentencia de 10 de mayo de 2011 aprobando el inventario, sentencia que fue además confirmada en su integridad por esta Audiencia Provincial el 19 de diciembre de 2011.

Pero además también se tramitó un incidente de oposición a las operaciones divisorias practicadas a medio de cuaderno de 10 de febrero de 2016 por el contador Sr. Ramón, siendo resuelta dicha oposición por sentencia del Juzgado de 14 de junio de 2016, que fue revocada por esta Audiencia Provincial el 26 de octubre de 2016 al objeto de que por el contador se procediera a efectuar una nueva división del activo de la sociedad de gananciales partiendo de la adjudicación proindiviso de la vivienda, y que se efectuara una nueva valoración de las acciones de Polusa, extremo este último que no se llevó a efecto a la vista de la renuncia a la valoración del perito judicialmente designado.

Por tanto, los términos del presente incidente han de quedar necesariamente restringidos a las cuestiones indicadas por esta Audiencia Provincial en su sentencia de 26 de octubre de 2016. No estamos ante una

nueva fase de formación de inventario ni de impugnación del cuaderno particional, resueltos ambos incidentes por sentencias firmes, sino que es tan solo objeto del actual trámite los concretos y específicos extremos señalados por esta Audiencia Provincial en la indicada sentencia de octubre de 2016.

Sentando lo expuesto, y analizando ya el recurso de apelación de Doña Natalia, se alega, en primer lugar, incumplimiento por la juzgadora del artículo 214 LEC. Sin embargo no apreciamos vulneración de dicho precepto, pues el auto de fecha 13 de septiembre de 2017 acogió en parte la petición de la ahora apelante, aclarando uno de los extremos solicitados, entendiendo, en cuanto a los demás, que excedían del ámbito del recurso de aclaración, y ello sin perjuicio de la posibilidad de la parte de apelar la sentencia, como así se ha hecho, por lo que no apreciamos tampoco que se le haya generado indefensión a la apelante.

Se alega también en el recurso, como motivo segundo de impugnación, que la sentencia hace valer preceptos legales, doctrina y jurisprudencia inaplicables al caso presente, específicamente en relación con el artículo

1.352 del Código Civil.

Creemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2021
    • España
    • 2 Junio 2021
    ...contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 12/2018, dimanante de liquidación de sociedad de gananciales nº 79/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Se tuvieron por interpuestos los recur......
  • Auto Aclaratorio TS, 14 de Septiembre de 2021
    • España
    • 14 Septiembre 2021
    ...la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 12/2018, dimanante de liquidación de sociedad de gananciales n.º 79/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La procuradora D.ª Ana Belén Sarceda Rub......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR