AAP León 26/2005, 14 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2005
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Número de resolución26/2005

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00026/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

ROLLO PENAL 295/04

Expediente nº 39/03

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 3 d e Castilla y León

A U T O Nº 26/2.005

ILMOS. SRS.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente .

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.

En la ciudad de León, a catorce de febrero de dos mil cinco .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ, ha dictado la presente resolución en el Rollo P enal 295/ 04.

HECHO

UNICO .- E l Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 3 de Castilla y León en fecha 27 de julio de 2004 se dictó A uto por el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Don Carlos Jesús contra el Auto de este Juzgado de fecha 30.6.04, que se mantiene en todas sus partes. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sra. Rodr í gu e z Fernández, en nombre de Carlos Jesús y dado traslado se impungó por el Mº Fi scal, remitiéndose l as a ct u aciones a esta Sección para resolver, señalándose para deliberación el día 8 de febrero de 2.005.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que D. Carlos Jesús como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración

a llevarse a cabo en esta segunda instancia, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones relativas al expediente de dicho recurrente y remitidos por testimonio de particulares al efecto.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en sus Autos de fecha 30 de junio y 27 de julio de 2004, respecto a la cuestión ahora planteada por el recurrente como fundamento de su recurso. Y concretada la misma, en síntesis, a que debe concederse el permiso solicitado, siendo insuficiente para denegarlo el hecho de la larga condena que tiene pendiente el recurrente, debiendo tenerse en cuenta que el fin de la pena es reeducar para la sociedad.

SEGUNDO

Es reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, que para la concesión de un permiso ordinario de salida no basta con que concurran los requisitos objetivos establecidos en el art. 47.2 de la L.O.G.P . y en el art. 154 de Reglamento Penitenciario ( Autos de esta Sala nº. 51/2004, Rollo Penal nº. 237/2004; nº. 66/2004, Rollo Penal 24/2004; nº. 90/2004, Rollo Penal 77/2004; nº. 108/2004, Rollo Penal 102/2004; n1. 111/2004, Rollo Penal 104/2004 y nº. 122/2004, Rollo Penal 107/2004).

De tal forma, que junto a la concurrencia de dichos requisitos objetivos necesarios, es preciso que no concurran otras circunstancias que impidan o no aconsejen la concesión del permiso a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines y razones de ser de los permisos, como es " que cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión, que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del...

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