AAP Madrid 24/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
ECLIES:APM:2005:1153A
Número de Recurso521/2003
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00024/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:24

RECURSO DE APELACION: 521/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

Dª. ALMUDENA TERESA SEBASTIÁN MONTERO

En MADRID, a catorce de febrero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente dimanante de Autos de Quiebra nº 775/2000, pieza 4ª, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 521/2003, en el que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados GESTIÓN DE FINCAS RÚSTICAS, S.A., D. Jorge y D. Everardo, representados por el Procurador D. Antonio Palma Villalón; de otra como demandado y hoy apelado RIO GUADALMENA, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Cruz Gómez- Trelles Pelaez; de otra como demandado y hoy apelante D. Millán, representado por la Procuradora Dª. Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles; de otra como demandados y hoy apelados FOGASA, HACIENDA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representadas por el Sr. Abogado del Estado; de otra como demandados y hoy apelados SINDICATURA DE DE LA QUIEBRA: D. Gaspar, D. Cornelio y Dª. María Rosario, representados por la Procuradora Dª. Silvia Albadalejo Díaz-Alabart; y de otra como demandado y hoy también apelado COMISARIO DE LA QUIEBRA: Dª. Laura, actuando en su propio nombre y derecho; sobre apelación auto 28 de febrero de 2003 .

SIENDO PONENTE LA ILMA. SRA. MAGISTRADA-SUPLENTE Dª. ALMUDENA TERESA SEBASTIÁN MONTERO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha veintiocho de febrero de dos mil tres, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: En atención a lo expuesto DECIDO: Estimar el recurso de reposición presentado por la actora contra dililgencia de ordenación de 14 de enero de 2003,. La que se deja sin efecto.- Le condeno a D. Millán, el plazo que le restaba desde que hizo la solicitud -10 de enero de 2003- de CATORCE DÍAS, para plantear su impugnación de la Junta si lo estima pertinente.".

Asímismo se dictó Auto aclaratorio con fecha once de marzo de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Aclarar el auto de fecha 28 de febrero de 2003, en el sentido de añadir a la parte dispositiva, que cabe recurso de apelación a preparar en plazo de CINCO DÍAS.".

Segundo

Notificada la mencionada resolución, y previos los trámites legales oportunos, por la representación procesal de la parte demandada D. Millán se interpuso recurso de apelación, al que se opussieron las contrapartes, con el...

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