AAP Barcelona 266/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:9320A
Número de Recurso360/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120168227334

Recurso de apelación 360/2018 -B

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 48/2017

Parte recurrente/Solicitante: COFIDIS,S.A.

Procurador/a: RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA

Abogado/a: JUAN TORO GUILLEN

Parte recurrida: Susana

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 266/2018

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

Barcelona, 17 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 48/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a RAMON FEIXÓ FERNÁNDEZ-VEGA, en nombre y

representación de COFIDIS,S.A. contra Auto de fecha 15/12/2017 y en el que consta como parte apelada Susana .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se declara la nulidad por abusiva de las cláusula 5ª y 6ª relativas al coste del crédito y cálculo de intereses y las cláusulas 8ª y 9ª relativas comisiones e indemnización por vencimiento anticipado, así como la condición particular relativa a la prima de seguro, debiéndose archivarse el procedimiento de Juicio Monitorio dado que la inaplicaciónd e dichas clásulas, no genera ninguna deuda a favor de la actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/12/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria del Mar Alonso Martinez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se alza en apelación contra el Auto de instancia la instante, interesando que se admita a trámite la demanda de monitorio.

Segundo

Niega la apelante la existencia de cláusula incomprensible, oscura o ambigua, refiriendo que el TAE no solo viene en la parte superior derecha del anverso del contrato en negrita, sino que además en las condiciones generales está claramente determinado.

La resolución apelada declara la nulidad abusivas de las cláusulas 5ª y 6ª, relativas al coste del crédito y al cálculo de intereses y no se comparte esta valoración, no cabiendo considerar abusiva una cláusula que constituye la propia esencia del contrato u objeto del mismo, siendo significable al respecto la STS de 9 de Mayo del 2013, que con análisis de la Directiva 93/13 dispone que -"la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible"-.

Por ello entiende ésta Sala que las cláusulas del interés remuneratorio y su cálculo no son nulas, siendo además claramente entendibles y viniendo ampliamente redactada e incluso destacado el TAE en forma bien visible.

Tercero

Seguidamente se refiere...

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