SAP Barcelona 9/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2019:223
Número de Recurso697/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120158125387

Recurso de apelación 697/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Manresa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 499/2015

Parte recurrente/Solicitante: Rosario

Procurador/a: Mª Teresa Bofias Alberch

Abogado/a: XAVIER TORRAS CLARAMUNT

Parte recurrida: GENERALI ESPAÑA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 9/2019

Ilmos. Sres.

Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)

Don Antonio Gómez Canal

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 15 de enero de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 499/2015, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Manresa, entre doña Rosario, representada por el procurador doña Mª Teresa Bofias Alberch y defendida por el letrado don Xavier Torras Claramunt, y GENERALI ESPAÑA, S.A. SEGUROS Y RESAGUROS, representada por el procurador doña Montserrat Llinás Vila y defendida por el letrado don Miquel Herreros Fernández, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 31 de mayo de 2016 .

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 499/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Manresa, se dictó sentencia el día 31 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Doña María Teresa Bofias Alberch en nombre y representación de Doña Rosario, contra la Compañía de SegurosGENERALI ESPAÑA, S.A. SEGUROS Y RESAGUROS, representado por la Procuradora Doña Marisol López García, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la actora interpuso recurso de apelación y, emplazados los litigantes ante esta Sala comparecieron en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 19 de diciembre de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La actora reclamó el pago de la suma de 6.699,94 euros, en concepto de los daños y perjuicios personales sufridos el día 25 de julio de 2014, cuando colisionó con un neumático que se desprendió de un vehículo articulado con remolque asegurado por la compañía demandada.

La sentencia de primera considera acreditado que de dicho vehículo articulado se desprendió el pasarueda de uno de los neumáticos, que impactó en la parte delantera del vehículo conducido por la Sra. Rosario, pasando por encima de él. Sin embargo, no considera acreditado el nexo causal entre las secuelas reclamadas y el accidente sufrido, dado que con anterioridad padecía las patologías de "escoliosis lumbar junto a hiperlodosis" y "pérdida de altura del espacio discal L4-L5", acudiendo al médico cuatro días después del accidente con el diagnostico de dolor en zona lumbar y paralumbar.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación formulado por la representación de doña Rosario .

Se invoca error en la valoración de la prueba, argumentando la existencia de nexo causal entre el accidente sufrido y las lesiones existentes.

El recurso debe ser estimado.

Consideramos que la prueba practicada permite establecer una relación causal suficiente para considerar que, a raíz del accidente sufrido el día 25 de julio de 2014, la Sra. Rosario resultó con las lesiones descritas en el informe médico del Dr. Javier (doc. 25 de la demanda, folios 33 y ss.).

En dicho informe (ratificado en juicio desde min. 8:33 del primer video), el Dr. Javier, teniendo en cuenta todo el historial médico así como la existencia previa de una escoliosis de columna vertebral e hiperlordosis lumbar, concluye en la existencia de una relación causa-efecto entre el mecanismo de producción del accidente y las lesiones derivadas del mismo, esto es, contracturas en zona paralumbar que precisaron 39 días impeditivos y 49 días no impeditivos para su estabilización, con la secuela de "algias...

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