SAP Las Palmas 664/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2018:2424
Número de Recurso75/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución664/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000075/2018

NIG: 3501642120170000758

Resolución:Sentencia 000664/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000052/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Gracia ; Procurador: Mª Davinia Fariña Talavera

Apelante: Fidel ; Abogado: Arturo Carlos Sarmiento Gonzalo; Procurador: Francisco Ojeda Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2018.

Vistas por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Fidel, representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. ARTURO CARLOS SARMIENTO GONZALO contra Dña. Gracia

, representada en esta alzada por la Procuradora Dña. MARÍA DAVINIA FARIÑA TALAVERA y defendida por la Letrada Dña. Gracia, siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. MARGARITA HIDALGO BILBAO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 9 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia de fecha 31 de octubre de 2017, en el juicio ordinario 52/17 cuya parte dispositiva literalmente establece:

QUE DESESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por don FRANCISCO OJEDA RODRÍGUEZ en nombre y representación de don Fidel y ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por doña MARÍA DAVINIA FARIÑA TALAVERA en nombre y representación de doña Gracia debo de hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que debo de ABSOLVER a doña Gracia de los pedimentos que se venían haciendo en su contra.

  2. - Que debo CONDENAR y CONDENO a don Fidel abonar a doña Gracia la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE euros y OCHO céntimos de euro (3.449,08 €), mas los intereses legales desde la interpelación judicial.

Condeno a los demandantes al pago de las costas causadas a los demandados.

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte actora, D. Fidel, al que se opuso la parte demandada Dª. Gracia . Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento se suplicaba que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se condene a los demandados a abonar la suma de 88.328,20 euros.

El actor dirigió su demanda contra la letrada Dª. Gracia .

Se declara probado en la sentencia apelada y no es discutido por las partes que Dª. Gracia fue la letrada del actor en juicio por despido seguido en el Juzgado de lo Social número 10 de LPGC el 26 de MARZO del 2013 y en la ejecución 68-2013, .Las actuaciones judiciales cuya diligencia profesional se discuten son las relativas al proceso de ejecución 68-2015.

En el juicio por despido se condeno a D. Fidel, a pagar a don Rodrigo una cantidad que se intento llegar a un acuerdo, y como no lo hubo se inicio la ejecución 68/15, en la misma se notifica a la letrada el auto de incoación así como sucesivas actuaciones, en esta ejecución se ejecuto una finca de la actor, quien imputa a la letrada negligencia por no haberle comunicado que le iban a embargar y sacar a subasta su inmueble notificarle la ejecución.

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que no queda acreditado que la actora no comunicare la subasta o la posibilidad de la misma, constando que D. Fidel conocía que debía el dinero y que intento llegar a un acuerdo y que se le habían embargados cuentas de las que resulto el total del dinero que debía.

SEGUNDO

El último motivo del recurso es la falta de motivación en la sentencia sobre el negligente asesoramiento jurídico denunciado en la demanda.

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