SAP Valencia 986/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2018:5069
Número de Recurso360/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución986/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000360/2018

RF

SENTENCIA NÚM.: 986/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000360/2018, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Plácido, representado por el Procurador de los Tribunales don/ ña FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVA, y de otra, como apelados a T.G.S.S, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL y BANCO POPULAR S.A representado por el Procurador de los Tribunales don/ña IGNACIO ARBONA LEGORBURO y Penélope, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Plácido .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 10/11/17, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de oposición que ha dado lugar a la tramitación de este incidente concursal promovida por los Procuradores Sr. Ezequias y Sra Penélope y por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que respectivamente ostentan de sus mandantes, dispongo que no procede el reconocimiento de la exoneración provisional de deudas solicitada por D. Plácido . Sin pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Plácido, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se presenta apelación contra la sentencia de 10 de noviembre de 2017 en la que el Juzgado Mercantil Nº 1 de Valencia estima la oposición planteada a la solicitud del concursado y deniega la exoneración provisional de deudas interesada.

La sentencia analiza los presupuestos del art. 178 bis LC y considera que no se cumplen estos a los efectos de poder acordar la exoneración de pasivos insatisfechos. En especial, en relación con el plan de pagos y la atención previa del pasivo imprescindible, denuncia el magistrado el déficit de aportación con la solicitud, sin posibilidad de subsanación. No condena en costas.

Se alza la representación procesal de don Plácido interesando la revocación de la sentencia y la concesión de plazo para elaborar y aportar plan de pagos.

Considera que la resolución incurre en error de derecho en orden a la interpretación y aplicación de la norma vigente, haciéndolo de manera perjudicial para el solicitante. La intención del escrito inicial no era otra que la apertura del incidente correspondiente en cuyo seno cumplimentar los presupuestos exigidos.

Rechaza la imposibilidad de aportación documental habida cuenta de que la ley no fija un momento en el que llevar a cabo tal incorporación, así se deduce de la lectura del art. 178 bis. Habiendo interesado la vía de exoneración prevista en art. 178 bis 3. 5º LC (plan de pagos previsto en apartado sexto como alternativa a al 4º) debía habérsele concedido plazo para su aportación.

Igualmente considera que se produce infracción de los presupuestos para la exoneración ( art. 178 bis 3.LC en conexión con el art. 231 LC). No siendo exigible acudir al expediente de acuerdo extrajudicial de pagos (de acuerdo con el texto aplicable propio de la Ley 14/2013) para interesar después la exoneración concurriendo el presupuesto de la buena fe.

Se opone al recurso la representación de BANCO POPULAR S.A. insistiendo en la falta de presupuestos para la exoneración pretendida al no haberse cumplido la exigencia de pago previa de los créditos que señala el art. 178 bis. 3.LC; al no haberse intentado el acuerdo extrajudicial previo; al no haberse presentado propuesta de plan de pagos.

Se opone así mismo BBVA S.A. con razonamientos similares.

La administración concursal se opone igualmente al recurso insistiendo en la ausencia de presupuestos (intento de acuerdo extrajudicial de pagos, pago de determinados créditos, ausencia de antecedentes) así como la imposibilidad de cumplimiento.

SEGUNDO

La sentencia de instancia acierta al identificar la norma aplicable temporalmente de manera, que no pudiendo acceder el deudor al expediente de acuerdo extrajudicial de pagos en su momento, tampoco puede ser tenida en cuenta su ausencia a los efectos de la exoneración del pasivo (178 bis.3.3º LC) que ahora se interesa. Siendo solicitado el concurso de acreedores en 22 de diciembre de...

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