SAP Sevilla 355/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2018:2209
Número de Recurso3314/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución355/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

or

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1611/14 Juzgado: de Primera Instancia número 4 de Sevilla

Rollo de Apelación: 3314/17

SENTENCIA Nº 355/18

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 30 de octubre de 2018.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1611/14 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Santander Seguros y Reaseguros y María Ponce Jiménez contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 20 de diciembre de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Ponce Jiménez, en nombre y representación DÑA. Blanca, contra SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a pagar a la actora, por intereses de demora ex artículo 20 LCS, la suma de CIENTO DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (116.529,60 euros), junto al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente resolución, quedando la demanda desestimada en cuanto al resto de pretensiones, todo ello sin hacer imposición de costas.

Y que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Sra. Ponce Jiménez, en nombre y representación DÑA. Blanca, contra la mercantil SANTANDER CONSUMER FINANCE, S.A., debo ABSOLVER

Y ABSUELVO a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada estima parcialmente la demanda promovida contra la compañía de seguros demandada SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS SA ( en adelante SS) y absuelve a la entidad financiera SANTANDER CONSUMER FINANCE SA (SC) En este caso se imponen a la demandante las costas por el vencimiento en su pretensión.

Para la concesión de sendos préstamos SC impuso a la actora una póliza de vida con SS. Pocos meses la demandante sufre un accidente laboral por el que fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta. Se interesa que la aseguradora afronte los intereses sancionatorios del artículo 20 LCS por la renuencia al pago de la indemnización, entre tanto se resolvía el expediente de incapacitación por los organismos públicos. Igualmente se interesa cerca de la financiera la restitución de los intereses remuneratorios cobrados en exceso por indebidos.

Partiendo del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la facilidad probatoria que tienen los demandados por su posición prevalente cerca de las fuentes probatorias, el Juzgador de la Primera Instancia declara una serie de hechos probados y fija estas premisas jurídicas:

- Que conforme a la Jurisprudencia que cita se considera la fecha del accidente laboral que sufrió la demandante como el de producción del riesgo asegurado. El asegurador estaba atenido a la obligación de "anticipar" el pago. Durante los seis años de tramitación la aseguradora debió solicitar la información médica a su asegurada. El finiquito controvertido es acto propio.

- La renuncia a futuros que comporta este documento es nula.

- El artículo 20 LCS debe aplicarse porque hay mora y los procedimientos administrativos y judiciales no explican la renuencia al pago.

- La liquidación de la actora de estos intereses no es correcta y el Juzgador procede a su fijación. Del saldo deberá deducirse la cantidad percibida por la demandante por tal concepto.

- En lo atinente a la reclamación frente a la financiera ejercitando el derecho de resolución anticipada, no se concede la pretensión de cobro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 65/2022, 1 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 1 Febrero 2022
    ... ... Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE SEVILLA SECCION N. 8 ... Letrada de la Administración de Justicia: ... 2018, de 30 de octubre, dictada por la Sección 8.ª de la ... ...
  • ATS, 7 de Abril de 2021
    • España
    • 7 Abril 2021
    ...dictada en segunda instancia, el 30 de octubre de 2018, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 3314/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1611/2014, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR