SAP Madrid 762/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2018:15454
Número de Recurso1621/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución762/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37050100

N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0007642

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO : ADL1621/2018

PROCEDIMIENTO: Juicio sobre delitos leves 1167/2018

Juzgado de Instrucción nº 06 de Móstoles

MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO/A SR/A. D./Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 762/2018

En la Villa de Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES, ha visto el recurso de apela¬ción interpuesto por D./Dña. Damaso y D./Dña. Genoveva

, contra la sentencia dictada, con fecha 13/07/2018, en Juicio sobre delitos leves 1167/2018 del Juzgado de Instrucción nº 06 de Móstoles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13/07/2018 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 1167/2018, del Juzgado de Instrucción nº 06 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Queda probado que en la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de la localidad de Móstoles, residían Damaso, su pareja (no identificada) y su madre, Genoveva, junto con un gato de raza Común Europeo, de sexo hembra, de aproximadamente un año de edad y capa blanca y negra. Sobre el día 10 de mayo de 2018, los tres ocupantes se marcharon de la vivienda por motivos laborales a Murcia, fijando su residencia en la localidad de Cobatillas. Como quiera que pensaban estar varios meses fuera del domicilio sito en Móstoles y a fin de evitar una eventual ocupación del inmueble, cerraron todas las ventanas y accesos posibles, hasta el punto de que dejaron la puerta principal cerrada con la llave echada por dentro, salieron por su terraza, aseguraron con un candado la verja metálica, y saltaron a la terraza colindante del piso NUM001 NUM003, donde su propietaria les autorizó el paso.

Al marcharse, Damaso y Genoveva, pese a ser conscientes del peligro que implicaba su acción para la integridad física y la vida de su gata, dejaron al animal encerrado en el interior del piso, sin posibilidad de salida y sin procurarle agua ni alimento.

Cuando por los maullidos de la gata los vecinos fueron conscientes del abandono efectuado, la propietaria del piso NUM001 NUM003 consiguió ponerse en contacto con la esposa de Damaso, quien manifestó que iría un hijo a recoger al animal, pese a no ser cierto. Como la situación perduraba, la vecina del NUM001 NUM002 denunció los hechos ante el Ayuntamiento el día 21 de mayo de 2018. A fin de evitar el padecimiento del gato, dicha vecina le estuvo dando agua con una pajita y pequeños trozos de comida a través de una rendija que quedaba libre al lado de la puerta del NUM001 NUM002, aprovechando que un azulejo de la pared se encontraba fracturado.

El día 23 de mayo de 2018, agentes de la Policía Local de Móstoles se personaron en la vivienda junto con los bomberos. Tras contactar con Damaso y negar éste que tuvieran un animal, sin permitirles la entrada, consiguieron acceder al inmueble por la puerta corredera de la terraza, sin ocasionar daños. Liberada, la gata quedó a cargo de los Servicios municipales de Protección de Animales. Gracias al alimento y el agua que le había procurado la vecina, el estado general del animal era bueno, sin síntomas de deshidratación.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Damaso y a Genoveva como autores penalmente responsables de un delito leve de ABANDONO DE ANIMALES, ya definido, a la PENA DE 2 MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, lo cual arroja un total de 360 euros para cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que, en su caso, podrá cumplirse mediante localización permanente, con expresa imposición de las costas procesales ocasionadas, si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D./Dña. Damaso y D./Dña. Genoveva .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formula¬ron sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Móstoles, condenó a Don Damaso y a Doña Genoveva, como autores penalmente responsables de un delito leve de abandono de animales del artículo 337 bis del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Por la procuradora Señora Sorribes Calle, en nombre y representación de Don Damaso y de Doña Genoveva, se interpuso recurso de apelación contra la meritada resolución en el que atendidas las razones en él contenidas y a las que después haremos referencia, terminaba suplicando el acogimiento del recurso, la revocación de la sentencia recurrida, y el dictado de un pronunciamiento absolutorio.

El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso de apelación interpuesto, y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Bajo el acápite "error en la interpretación de la prueba" sostienen los recurrentes que " no han ocupado el inmueble sito en CALLE000 n° NUM000, NUM001 - NUM002 de Móstoles no ha sido ocupado por mis representados como vivienda desde hace años.

D. Damaso, su esposa Dña. Marisol y su madre Dña. Genoveva alquilaron una vivienda sita en CALLE001 n ° NUM004 de El Álamo, Madrid, a D. Edemiro el día 17 de diciembre de 2016, que ocuparon para su vivienda...

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