SAP Asturias 604/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2018:3567
Número de Recurso686/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución604/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00604/2018

Modelo: N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

Equipo/usuario: ITP

N.I.G. 33024 47 1 2016 0000013

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000686 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000014 /2016

Recurrente: Santiago, Amanda

Procurador: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado: PELAYO MENENDEZ PAREDES, PELAYO MENENDEZ PAREDES

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE Santiago Y Amanda, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA A.E.A.T.

Procurador:,

Abogado: JOSE LUIS OREJAS PEREZ,

SENTENCIA nº 604/18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

DON MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA

En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil dieciocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 14/2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los

que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 686/2018, en los que aparece como parte apelante, DON Santiago y DOÑA Amanda, representados por el Procurador de los tribunales, DON FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistidos por el Abogado DON PELAYO MENENDEZ PAREDES, y como parte apelada, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE Santiago Y Amanda, asistida por el Abogado DON JOSE LUIS OREJAS PEREZ; y la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA A.E.A.T., no comparecida en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 con sede en Gijón dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de febrero de dos mil dieciocho cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho presentada por los Concursados D. Santiago y doña Amanda, representados por el Procurador de los Tribunales Sr.

D. Francisco Robledo Trabanco y asistidos jurídicamente por el Letrado Sr. D. Pelayo Martínez Paredes y la Administración Concursal de D. Santiago y Dña. Amanda, integrada por el Letrado Sr. D. José Luis Orejas Pérez, acordando la exoneración provisional de las deudas solicitada por los Concursantes y la Administración Concursal, incluyéndose en la exoneración todo el pasivo, exceptuando los créditos de Derecho Público titularidad de la AEAT pendientes de abono, cuyo aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por los Concursados ante la propia AEAT, por un periodo máximo de 5 años.-. Mientras tanto, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se concede con carácter provisional.- La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursal respecto de los créditos que se extinguen.-Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por los demandados don Alfredo y doña Amanda, y previos los traslados ordenados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesaria la celebración de vista y habiendo dado al recurso tramitación preferente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de mayo de 2018, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tramitado incidente concursal para ventilar la oposición que presenta la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la solicitud presentada por parte de Don Santiago y Doña Amanda en solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, una vez concluido el concurso por liquidación, la Sentencia de 14 febrero 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón acuerda la exoneración provisional de las deudas solicitadas por los concursados, incluyéndose en la exoneración todo el pasivo, exceptuando los créditos de Derecho Público titularidad de la AEAT pendientes de abono, cuyo aplazamiento o fraccionamiento debe ser solicitado por los...

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