SAP Jaén 285/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2018:1074
Número de Recurso970/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución285/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

JAEN

JUZGADO DE MENORES DE JAÉN

EXPEDIENTE DE REFORMA NÚM. 247/2017

RECURSO DE APELACIÓN MENORES NÚM. 970/2018

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Nº 285

LTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. PIO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADOS:

D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, Rollo de Apelación nº 970/2018, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Jaén, el Expediente de Reforma núm. 247/2017, seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, por un delito de incendios forestales, contra Rafael, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

Ha sido parte apelante el acusado, defendido por el Letrado Sr. Heredia Barragán y representado por el Procurador Sr. Aguilera Jiménez, parte apelada el Ministerio Fiscal y Segismundo, representado por la Procuradora Sra. Villen González, y el Letrado Sr. Duro Almazan, Cita Reale Seguros, S.A. representada por la Procuradora Sra. Romera Gutiérrez y defendida por la Letrada Sra. Rico Méndez y Generali España, S.A. representada por la Procuradora Sra. Luque Luque y defendida por el Letrado Sr. Gallo Cano, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de reforma núm. 247/2017 se dictó, en fecha 23 de octubre de 2018, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que el menor Rafael, nacido el NUM000 de 2003, y que vive bajo la potestad de sus padres, sobre las 12,45 horas del día 13 de agosto de 2017 se encontraba, en

compañía de dos amigos menores de catorce años en cuyo domicilio había pasado la noche, paseando por el paraje DIRECCION000 provisto de una mochila en cuyo interior llevaba un bote de desodorante y un encendedor así como una cámara de video con la que uno de los menores de catorce años iba grabando.

En un momento determinado cuando encontró un lugar propicio para experimentar si con tales utensilios se podía producir llamarada y tras comprobar entre él y uno de los menores de 14 años como hacerlo, procedieron a efectuarlo para lo cual, mientras Rafael permaneció de pie observando este último se agachó y prendió fuego que rápidamente se extendió, pese a los intentos por apagarlo, afectando una gran cantidad de terreno forestal del Paraje " DIRECCION001 ", catalogado como espacio natural protegido y alcanzando a solares e inmuebles de la urbanización " DIRECCION002 ", incluso a un Restaurante que tuvo que ser desalojado.

El fuego alcanzó a la masa arbórea de pinar por lo que el medio ambiente se ha visto alterado si bien no se ha cuantificado económicamente el valor de la parte de terreno forestal de posible titularidad pública afectado.

En la extinción del fuego se emplearon medios materiales y personales, tanto por vía aérea como terrestre, ascendiendo el coste asumido por la Consejería de Medo Ambiente de la Junta de Andalucía a la cantidad de

24.560, 55 euros.

Como consecuencia del fuego resultaron afectados y calcinados asímismo:

- Olivos, pinos y matorral propiedad de D. Eduardo por importe de 4.256,09 euros -olivos, almendros y afec5tación del inmueble Restaurante " DIRECCION003 " por importe de 7.989 euros, habiendo sido indemnizado en 409 euros por la Cía de Seguros Reale que se ha personado en las actuaciones. Su propietaria, Sabina reclama la parte que no le ha sido satisfecha, esto es 7.580 euros.

- Pinos y olivos propiedad de Faustino por valor de 146.736,36 euros, quien ha tenido que abonar asimismo la tasa de incendios girada por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, por importe de 4.033,96 euros.

- Enseres e inmueble propiedad de Segismundo por importe de 34.412 euros. De los que la Cía Generali con la que tiene concertada póliza de seguro le ha abonado 21.834,74 euros (por valor de reposición a nuevo), habiéndose personado ambos en el procedimiento.

La cantidad que por indemnización a valor real procede conceder es de 19.686,906 euros para la aseguradora y 11.319,534 euros para el asegurado.

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO : "Que debo resolver y resuelvo imponer a Rafael la medida de nueve meses de tareas socioeducativas como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia previsto y penado en los arts. 352, 353.1 ª, 3 ª, 4 ª y 5 ª y 358 del C.P ., de conformidad con lo establecido en el art. 7 en relación con el art. 9 de la L.O. 5/2000 .

en concepto de responsabilidad civil el menor, solidariamente con sus representantes legales, que deberán responder entre ellos de forma mancomunada deberá indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

- A la Junta de Andalucía en la cantidad de 24.560,55 euros.

- A D. Eduardo en 4.256,09 euros.

- A Dª Sabina en la cantidad de 6.650 euros para su sociedad de gananciales y 930 euros por la pérdida de beneficios de restaurante.

- A D. Faustino en 146.736,36 euros por los daños en la finca de su propiedad y 4.003,06 euros por la tasa de extinción de incendios.

- A REALE en la cantidad de 409 euros.

- A GENERALI en la cantidad de 19.686,906 euros.

- A D. Segismundo en 11.319,534 euros.

Todo ello más los intereses procesales que se devenguen conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto y con condena al menor en las cosas causadas a instancia de REALE y GENERALI.

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la defensa de Rafael, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar ponente, señalándose para la vista el día 12 de diciembre de 2018, la que tuvo lugar con la concurrencia de las partes, quedando las actuaciones para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida y que serán complementados con los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la defensa del menor Rafael, alegando en primer lugar la anulación de la prueba videográfica al haberse obtenido con la infracción del art. 22.1 de la L.O.P.J . y con la vulneración de los fundamentos de los arts.. 24.2 y 14 de la C .E. y el art. 11.1 de la L.O.P.J . También alega que no existe prueba de cargo suficiente para condenar al menor; y en segundo lugar que en todo caso la conducta del menor sería por un delito de imprudencia leve y no grave y por último que los padres del menor no son responsables de la responsabilidad al no estar con el menor cuando sucedieron los hechos y si a cargo de otra persona (D. Luis )

SEGUNDO

Pues bien en cuando a la primera alegación el video grabado por los menores fueron recogidos por la guardia civil que acudió al producirse el l incendio.

Es por ello que incautaron el video de conformidad con lo previsto en el art. 282 de la L.E.CR, es decir incoaron las diligencias necesarias para la comprobación del delito, descubrir a los delincuentes y recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial, tal y como dispone el artículo citado.

Ello es así porque el art. 126 de la C.E ., impone a la policía judicial la averiguación del delito y el descubrimiento del delincuente, esto es, le atribuye la práctica de los actos de investigación pertinentes para el descubrimiento del hecho punible y de su autoría ( STS 777/2013 de 7 de Octubre ; STS 608/2013 de 17 de Julio ).

Pues bien esta conducta en la que realiza la guardia civil, actuando con Policía Judicial, es decir, poner a disposición de la Fiscalía todos los efectos del delito. Además consta (folio 6) el menor hizo entrega de forma voluntaria de la la cámara digital donde se grabaron los hechos.

Este video fue visionado por los agentes de la Guardia Civil con la autorización del responsable legal del menor (folio 37), aunque a juicio de este Tribunal no hiciera falta tal autorización al tratarse de una prueba del delito.

A mayor abundamiento y tal y como informa el Ministerio Fiscal no es necesario la presencia del letrado del menor al no tratarse de una intervención de las comunicaciones.

TERCERO

Alega en segundo lugar la defensa del menor Rafael que no existen prueba suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Soria 108/2019, 3 de Junio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
    • 3 Junio 2019
    ...y válida transacción . Siendo perfectamente extrapolables estos argumentos al presente supuesto. Recordar, entre otras, la SAP de Jaén de 14 de diciembre de 2018, precisamente, con respecto a la misma entidad apelante, y aludiendo a un documento, que había sido presentado a la f‌irma, al pr......
  • SAP Soria 125/2019, 24 de Junio de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
    • 24 Junio 2019
    ...y válida transacción . Siendo perfectamente extrapolables estos argumentos al presente supuesto. Recordar, entre otras, la SAP de Jaén de 14 de diciembre de 2018, precisamente, con respecto a la misma entidad apelante, y aludiendo a un documento, que había sido presentado a la firma, al pres......
  • SAP Soria 91/2019, 20 de Mayo de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
    • 20 Mayo 2019
    ...y válida transacción. Siendo perfectamente extrapolables estos argumentos al presente supuesto. Recordar, entre otras, la SAP de Jaén de 14 de diciembre de 2018, precisamente, con respecto a la misma entidad apelante, y aludiendo a un documento, que había sido presentado a la f‌irma, al pre......
  • SAP Soria 197/2019, 18 de Noviembre de 2019
    • España
    • 18 Noviembre 2019
    ...y válida transacción. Siendo perfectamente extrapolables estos argumentos al presente supuesto. Recordar, entre otras, la SAP de Jaén de 14 de diciembre de 2018, precisamente, con respecto a la misma entidad apelante, y aludiendo a un documento, que había sido presentado a la f‌irma, al pre......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR