SAP Orense 415/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2018:652
Número de Recurso249/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución415/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00415/2018

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

N.I.G. 32024 41 1 2017 0000192

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CELANOVA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000120 /2017

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

Procurador: JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

Recurrido: Macarena

Procurador: ANA GONZALEZ-TEJADA JACOME

Abogado: MARIA GORETTI MONTERO CASTRO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00415/2018

En la ciudad de Ourense a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario 120/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, Rollo de Apelación núm. 249/2018, entre partes, como apelante, Abanca Corporación Bancaria SA, representada por el procurador D. José Ramón Taboada Sánchez, bajo la dirección del letrado D. Fernando Varela Borreguero, y, como apelada, Dña. Macarena, representada por la procuradora Dña. Ana González Tejada Jácome, bajo la dirección de la letrada Dña. María Goretti Montero Castro.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12 de abril de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la

Procuradora Doña María Jesús Boo Montes, en nombre y representación de Doña Macarena, que acciona a su vez en beneficio de la comunidad hereditaria de Don Raúl, declaro la NULIDAD del contrato orden de compra de valores con número de operación NUM000, de fecha 7 de noviembre de 2.002, relativa a la adquisición de obligaciones subordinadas de Caixanova, actual ABANCA, 1ª E/08-01-03, por un valor nominal de 18.000 euros, debiendo las partes proceder a la recíproca restitución de las prestaciones en los términos previstos en el fundamento de derecho séptimo, con condena en costas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Abanca recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Dña. Macarena, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La demandante Dña. Macarena solicita en el presente procedimiento que se declare la nulidad o resolución del contrato concertado con la entidad Caixanova, actualmente Abanca Corporación Bancaria SA, el día 7 de noviembre de 2002, en virtud del que D. Raúl, fallecido el día 25 de abril 2015, del que es heredera, actuando en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria del mismo, adquirió obligaciones subordinadas de la entidad por un valor nominal de 18.000 euros, alegando que el adquirente nunca fue informado de las características y los riesgos del producto adquirido, habiendo pensado siempre que tenía depositados sus ahorros en un producto seguro. Habiendo vendido las participaciones tras convertirse en acciones por el FROB, al FGD y habiendo obtenido la cantidad de 13.963,86 euros reclama en este procedimiento de la demandada la cantidad de 4.036,04 euros. La parte demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de caducidad de la acción de anulabilidad al haber transcurrido más de cuatro años desde el momento en que la actora conoció el error en la contratación, pues la demanda fue presentada el día 10 de julio de 2017 y, en ese momento, ya habían transcurrido más de cuatro años desde la resolución del FROB, 7 de junio de 2013, publicada en el BOE el día 11 de junio del mismo año y desde el día 10 de julio en que se realizó la oferta de adquisición de las acciones por el Fondo de Garantía de Depósitos, momento en que la actora firmó la declaración de aceptación, debiendo entenderse que con anterioridad a ese momento la entidad ya se había puesto en contacto con ella para la realización de la operación. Además la parte demandada se opuso también al fondo de la cuestión planteada alegando haber informado oportunamente al adquirente de las características del producto contratado.

En la sentencia dictada en primera instancia se desestimó la excepción de caducidad alegada considerando fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad el día 10 de julio de 2013, fecha en la que tuvo lugar el canje de las obligaciones subordinadas por acciones impuesta por el FROB.

Frente a dicha resolución se interpone por la demandada el presente recurso de apelación alegando como único motivo de impugnación infracción del artículo 1301 del Código Civil y de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la forma de cómputo del plazo de caducidad de la acción ejercitada.

La parte actora se puso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo

La única cuestión que se plantea en este recurso de apelación es el válido y eficaz ejercicio en el tiempo de la acción de nulidad del contrato de adquisición de obligaciones subordinadas, estimando la apelante que se ha vulnerado el artículo 1301 del Código Civil, al haber transcurrido más de cuatro años desde el momento en que tuvo conocimiento de la clase de producto contratado, lo que ocurrió en el año 2011, cuando acudió a la sucursal bancaria y se le informó de ello.

Al respecto ha de señalarse que no nos hallamos ante un caso de inexistencia del contrato o nulidad absoluta por falta de un elemento esencial para su perfección de los que se...

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