SAP La Rioja 4/2019, 15 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución4/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00004/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: IDO

N.I.G. 26089 42 1 2016 0005989

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000336 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000687 /2016

Recurrente: Francisca

Procurador: MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado: JESUS LUIS CRESPO MORENO

Recurrido: COM. PROP. CALLE000, NUM000

Procurador: GEMA MUES MAGAÑA

Abogado: VICTOR FRAILE MUÑOZ

SENTENCIA Nº 4 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a quince de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 687/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 336/2017 ; habiendo sido Magistrado Ponente le Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (f.-141 y ss) en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando las demandas presentadas por la Procurador de los Tribunales doña Emma Palacio Ángulo, en nombre y representación de doña Francisca, frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Logroño, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a la parte demandada por plazo legal, oponiéndose al recurso dicha parte demandada

TERCERO

Seguida la tramitación de la apelación por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de enero de 2019; ha sido Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- Se alza la demandante doña Francisca, propietaria de la vivienda NUM001 del edificio de CALLE000 nº NUM000 de Logroño, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño que desestimó la demanda que dicha parte interpuso contra la referida Comunidad de Propietarios, en impugnación de los acuerdos que habían sido adoptados por la junta de dicha comunidad en fecha 20 de junio y 13 de julio de 2016 respectivamente, relativos todos ellos a las obras y al trazado de conducciones de gas en el inmueble.

SEGUN DO.- Para resolver adecuadamente, reseñaremos los antecedentes fácticos más relevantes que resultan del procedimiento, singularmente de la documental obrante:

  1. - La actora doña Francisca es propietaria de la vivienda NUM001 del edificio de CALLE000 nº NUM000 de Logroño .

  2. - En una junta de 18 de mayo de 2016 ( folios 36 y 37 de autos, documento 4 de la demanda) en el punto de "ruegos y preguntas" se puso de manifiesto por los asistentes que existía olor a gas en los patios, por lo que se acordó dar aviso a la empresa " Gas Natural" para revisarlo.

  3. - El 2 de junio de 2016 se celebró una junta extraordinaria de la Comunidad de Propietarios en la que se daba cuenta de que por Gas natural se habían encontrado dos fugas de gas por lo que se precintó los conductos de dos viviendas ( NUM002 y NUM003 ). Se daba cuenta también que en esa tesitura se habían pedido ofertas a distintas empresas y que la Comunidad de Propietarios se había decantado por la oferta de la empresa RIOCLIMA . Por la junta se acordó adjudicar a RIOCLIMA la oferta presentada "con la condición de que empiecen lo más rápidamente posible" ( véase documento 5 de la demanda, folio 39).

    De lo que antecede hasta ahora, se infiere una apremiante situación para la Comunidad de Propietarios, afectante a un servicio esencial como es la condición de gas, y que la Junta de la Comunidad de Propietarios acordó adoptar medidas con urgencia para subsanar ese problema, urgencia que asimismo trasladó expresamente a la empresa adjudicataria RIOCLIMA para que llevase a cabo la obra lo antes posible.

  4. - La empresa RIOCLIMA presentó un presupuesto de reparación (documento 6 demanda, folio 40 y ss).

    Como documento 9 de la demanda consta un documento en el que se hace constar que los miembros de la " Comisión Gestora" se reunieron el 14 de junio de 2016 y acordaron lo siguiente: " tras estudiar la necesidad de evitar entrar en la lonja aislada para poder realizar los trabajos más rápidamente así como para ahorrar a la comunidad el volver a insonorizarla, se aprueba la solución formulada por RIOCLIMA de pasar la tubería por los patios hasta la parte superior de la cubierta y volver a bajar a las viviendas, estos trabajso incrementan el precio aprobado en la asamblea del 2 de junio de 2016 en 2622,47 € + IVA q. Por lo tanto el importe total de las obras ( manos E y F) de RIOCLIMA sin incluir la albañilería ni la licencia municipal es de 9297,86 euros + IVA en vez de los 6675,39 € + IVA que venía en el Acta de la reunión de 2-6-2016".

    Tal como se ve en el documento 10 de la demanda, se indica que " ante la urgencia de empezar las obras se ha modificado la oferta detallada en el Acta" se procedió a convocar una reunión extraordinaria de la siguiente forma: " para tratar el tema detallado anteriormente se le convoca a una reunión urgente extraordinaria el día 20 de junio (lunes) a las 20 horas en el Portal de la propia Comunidad. Dada la trascendencia económica se ruega la máxima asistencia."

    Como se ve, la convocatoria fue única (no hubo segunda convocatoria) y se justificó en la "urgencia" del tema a tratar.

    Esta urgencia nos parece lógica, desde el momento en que no es discutido que existían viviendas sin servicio de gas, elemento desde luego consustancial a la habitabilidad de una vivienda.

  5. - Como documento 11 de la demanda (folios 49 y siguientes) consta el Acta de la Junta celebrada el 20 de junio de 2016, cuyos acuerdos impugna en esta "litis" la actora doña Francisca .

    Dicha Acta indica que los vecinos asistentes se reunieron "en segunda convocatoria", aunque lo cierto y verdad es que, como hemos ya explicado, solo se realizó una convocatoria.

    Doña Francisca no asistió a esa junta. No obstante a la junta asistió una amplia mayoría de los propietarios y cuotas de participación, la cual adoptó un acuerdo por unanimidad. El acuerdo adoptado por unanimidad de los asistentes fue el siguiente ( ver folio 49 de autos): "Tras explicar el acuerdo adoptado por la Comisión gestora con el fin de realizar las obras las tuberías se pasarán por los patios hasta la parte superior de la cubierta para volver a bajar a las viviendas. "

  6. - El 28 de junio de 2016 ( ocho días después de la celebración de la junta) la Comunidad de Propietarios remitió un burofax a la hoy demandante doña Francisca, en el cual, invocando la urgencia existente, se requería a la hoy demandante para que permitirá la entrada en su terraza de los operarios para realizar las obras, indicando literalmente que " ante la urgencia existente ( hay dos viviendas sin suministro de agua caliente desde el pasado 19 de mayo de 2016) la comunidad por mi representada le ruega deje entrar en su terraza para poder realizar las obras requeridas."

    Como vemos, la invocación de la situación de urgencia es constante, y la realidad de dicha urgencia es innegable si tenemos en cuenta que nadie discute que hubiera dos viviendas sin posibilidad de utilizar el gas, lo que por ejemplo les privaba de agua caliente.

  7. - Este burofax fue contestado por doña Francisca el 5 de julio de 2016 ( ver folio 55). En dicha contestación, la hoy demandante no adujo la nulidad de convocatoria de la junta de 20 de junio, sino que expresó su oposición a lo allí acordado (que obviamente conocía, según se desprende de su contestación), y ello porque según opinaba, el trazado de la nuevas tuberías debía discurrir por donde discurría el trazado originario, y ello aun a riesgo de encarecer la obra.

    En concreto manifestó literalmente lo siguiente:

    " [...] ... como usted sabe y conoce, las tuberías del gas desde siempre han discurrido por un lugar que entiendo que debe seguir respetándose. Según la sustitución/reparación que reprenden llevar a cabo, no se respeta el trazado de los tubos como originariamente se encontraban, por lo que entiendo que se me está perjudicando y están actuando con un claro abuso de derecho, ya que las tuberías deberían discurrir respetando el trazado originario, con independencia de que ello pudiera afectar al coste de la obra e incluso a alguno de los locales. [...] Según pretenden llevar a cabo la sobras, van a proceder a colocar cuatro tubos de nueva factura que originariamente se encontraban en otro patio que da a otras viviendas, pasándolos por encima de una de las ventanas del piso de mi propiedad, por lo que así se está afectando y gravando mi propiedad sin motivo justificado. Es por ello por lo que por medio de la presente requiero a la Comunidad de Propietarios que usted preside a fin de que procedan a realizar las obras de sustitución/reparación de tubería, respetando el trazado originario".

    ( El subrayado es nuestro)

    Obsérvese que, por lo tanto, la demandante ya sabía que el trazado de las tuberías iba a discurrir por encima de su ventana: así resulta de la expresión "pasándolos por encima de una de las ventanas del piso de mi propiedad ". Lo que la hoy actora exigía claramente en dicho burofax, era que el trazado...

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