SAP Barcelona 74/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2019:480
Número de Recurso730/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución74/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120178094055

Recurso de apelación 730/2018 -F

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 552/2017

Parte recurrente/Solicitante: Noemi, Marcial

Procurador/a: Monica Garcia Vicente, Paloma-Paula Garcia Martinez

Abogado/a: Abel Pié Lacueva, MARIA PILAR RIUS PASTOR

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 74/2019

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer

Ana Mª García Esquius (Ponente)

Barcelona, 25 de enero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de junio de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 552/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 a fin de resolver los recursos de apelación interpuesto por la Procuradora Paloma-Paula García Martínez, en nombre y representación de Noemi, y por la Procuradora Mónica García Vicente, en nombre y representación de Marcial, contra la Sentencia de 22/11/2017, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimo la pretensión formulada por la Sra. Noemi contra el Sr. Marcial absolviendo a éste de las pretensiones de la actora, sin imposición de costas".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la Demanda de Modificación de Medidas planteada por la Sra. Noemi en interés de su hijo menor Teodoro, nacido el NUM000 de 2004 y cuya guarda tiene atribuida por sentencia de Divorcio de 15 de Diciembre de 2009 que aprobó el Convenio regulador suscrito por las partes . La desestimación se basa en la falta de acreditación del incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones parentales que es requisito imprescindible para que prospere la acción.

La escueta exposición fáctica de la demanda y la falta de prueba del incumplimiento, máxime cuando la ausencia de cita o invocación de la normativa propia, tanto la contenida en el Codi civil de Catalunya, como en la Ley de Protección del Menor, no permite tampoco encuadrar la conducta negligente que se imputa al padre. El demandado por su parte, en su escrito de contestación a la demanda, igualmente sucinto, acompaña reportaje gráfico que indica que en mayor o menor medida ha existido una relación personal a lo largo de estos años y que el padre ha concedido su autorización para que el menor pueda viajar incluso al extranjero, extremo éste en particular confirmado en el acto de la vista por la testifical y que desvirtúa la manifestación efectúa en el Hecho Segundo de la demanda:.

Si nos centramos en el derecho del menor, hemos de indicar que en todo lo concerniente a la potestad de los hijos y ejercicio de la misma y del deber de custodia, rige el denominado principio de interés del menor, principio reflejado entre otros en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio Europeo de Derechos Humanos, en sus artículos 1, 2, 16, 25 y 27, Convención sobre los derecho del Niño y artículos 12 y 15 del Reglamento de la Unión Europea, 2201/2003, de 27 de noviembre . Por ello cualquier medida que se adopte en cualquier procedimiento y en relación a los hijos menores de edad ha de adoptarse considerando prioritario el beneficio del menor, valorando sus necesidades presentes y futuras y también, si ello es posible, su voluntad.

El artículo 236-6 del Codí Civil de Catalunya, regula la posibilidad de privar al padre o la madre, total o parcialmente de su potestad, por sentencia firme fundada "en el incumplimiento grave o reiterado de sus deberes", precepto que dado su carácter sancionador, debe ser objeto de interpretación restrictiva y por ello sólo procederá en...

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