SAP Baleares 22/2019, 17 de Enero de 2019

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2019:51
Número de Recurso698/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución17 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00022/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

N.I.G. 07040 42 1 2018 0001778

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000698 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2018

Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador: MARIA CARMEN GAYA FONT

Abogado: SILVIA BLANCO GONZALEZ

Recurrido: Jose Daniel, Lorena, Carlos Antonio

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE, NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A Nº 22

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 698/2018,

en los que aparece como parte apelante, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CARMEN GAYA FONT y asistido por la Abogada Dª SILVIA BLANCO GONZALEZ; y como parte apelada, D. Jose Daniel, Dª Lorena y D. Carlos Antonio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA y asistidos por la Abogada Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma en fecha 4 de julio de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por Dª Lorena, D. Carlos Antonio y D. Jose Daniel, con Procurador Sr. Fraile Mena, frente a la entidad financiera UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, con Procuradora Sra. Gaya Font, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución e hipoteca (Notaría, Registro y Gestoría) contenida en la escritura de subrogación de préstamo hipotecario de fecha 22 de julio de 2004 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La representación de los demandantes D Carlos Antonio, D. Jose Daniel y Dª Lorena, -quienes, como prestatarios, en fecha 22.07.2.004, suscribieron un préstamo con garantía hipotecaria, con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios, SA, Establecimiento Financiero de Crédito,- reclaman la nulidad de la cláusula de gastos del contrato por considerarla abusiva, en ejercicio de una acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación, con sus consecuencias en gastos de Notaría, Registro de la Propiedad, IAJD y Gestoría.

La sentencia de instancia considera abusiva dichas cláusula, y sus consecuencias, excepto los gastos de IAJD. Impone las costas a la parte demandada al haber estimado la petición subsidiaria de la demanda.

Dicha resolución es apelada por la representación de la demandada en petición de que declare la validez de la cláusula de gastos y se desestime el reintegro de los gastos de Notaría, Registro, Gestoría, tasación, gastos de conservación y gastos judiciales y extrajudiciales. Asimismo, alega la falta de acción por cancelación del préstamo anterior a la fecha de presentación de la demanda, la existencia de consentimiento expreso, y actos propios. Subsidiariamente, solicita se reduzca su importe en un 50%.

La representación de la parte demandada solicita la confirmación de la sentencia de instancia.

No es objeto de controversia la circunstancia de que el demandante es un consumidor, y que las cláusulas del contrato son condiciones generales de contratación, redactadas e impuestas por la entidad demandada.

SEGUNDO

CLÁUSULA DE GASTOS.

Esta cláusula, que impone todos los gastos de constitución a la parte prestataria, textualmente dice:

Serán a cargo de la Parte Prestataria el pago de todos los gastos originados por la presente operación, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago. En particular serán a cargo de la Parte Prestataria: a) Los gastos de tasación del inmueble y los de las sucesivas tasaciones del mismo que sea preciso practicar, cuando, a juicio de U.C.I, haya podido producirse una disminución de su valor. b) Los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca. c) Impuestos. d) Los de inscripción y conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo. e) Los gastos judiciales o extrajudiciales derivados del incumplimiento de sus obligaciones por la Parte Prestataria, incluidos los honorarios de abogados, aunque su intervención no venga exigida por la ley. f) Los honorarios de la persona o entidad encargada de las gestiones necesarias para la

inscripción y liquidación de la presente escritura y de las previas necesarias. g) Los gastos de correo, teléfono, u otros medios de comunicación que pudieran generarse. En caso de impago por la Parte Prestataria de cualquiera de los gastos mencionados, U.C.I. podrá suplir el pago por cuenta de la misma, lo que le legitimará para su reclamación a dicha Parte Prestataria junto con el resto de obligaciones dinerarias derivadas del préstamo y con las mismas consecuencias en caso de impago a U.C.I. La persona o entidad encargada de la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la persona o entidad que acepta el encargo de la tramitación de las escrituras de préstamo hipotecario y, en su caso, de las previas necesarias hasta su definitiva inscripción en el Registro de la Propiedad, así como la entidad aseguradora, han sido determinadas de mutuo acuerdo entre el cliente y U.C.I. y en interés de ambas partes. En particular, reconocen expresamente, que la determinación de la gestoría de muto acuerdo entre la parte prestataria y U.C.I. responde a los intereses de ambas partes, basados, por una parte, en la efectiva entrega y recepción, por la parte prestataria, del importe íntegro del préstamo en este acto, sin haberse constituido aún la hipoteca a favor de U.C.I. mediante su inscripción registral; y por otra parte, en la seguridad para diligencia, todos los trámites de presentación e inscripción en el Registro de la 4/46 Propiedad de la presente escritura y de las previas necesarias, en su caso, trámites de cuyo buen fin depende la plena existencia del derecho de hipoteca una vez inscripta. Por ello, las partes reconocen que, de no existir el acuerdo en la determinación de la gestoría, no habrán podido cumplirse los intereses de las partes, no pudiendo realizarse, en tal caso, la entrega y recepción del préstamo en este acto, dado el riesgo asumido por U.C.I. de no obtener la inscripción de su derecho de hipoteca. En virtud de todo ello, y en particular en orden a la inscripción de la hipoteca, ambas partes atribuyen a esta determinación el carácter de irrevocable.

La sentencia de instancia declara la nulidad de dicha cláusula basándose fundamentalmente en la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 23 de diciembre de 2.015 .

Dicho pronunciamiento es apelado por la representación de la entidad demandada, cuyos argumentos más relevantes son: la claridad y validez de la cláusula al no existir norma imperativa alguna que imponga tales gastos al prestamista y como expresión de un pacto entre las partes pacíficamente admitido en el marco de la autonomía contractual; no es dable reclamar ahora transcurridos catorce años un gasto que consintieron; la STS de 23 de diciembre de 2.015 se dictó en al ámbito de una acción colectiva, distinto de una acción individual, y no pueden extrapolarse los razonamientos de la primera a la segunda; cita sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias y Pontevedra; el folleto informativo entregado al demandante explicaba los gastos en que incurría; los gastos de conservación y los extrajudiciales y judiciales en caso de reclamación no son abusivos; las facturas fueron abonadas a terceros, no a la entidad bancaria; y la sentencia no expresa con claridad el importe.

Nos hallamos ante una cuestión controvertida en la que no se aprecia uniformidad sobre la cuestión en las resoluciones dictadas por las distintas Audiencias Provinciales, especialmente en cuanto a las consecuencias de la declaración de nulidad

La Sala ratifica la argumentación de la sentencia de instancia, ya recogida en las sentencias de esta Sala de 26 de octubre y 9 de noviembre de 2.017 entre otras muchas, también citadas por la parte recurrente, quien se muestra en desacuerdo con ellas. Dicho tipo de cláusula ha sido objeto de la alegada STS de 23 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 29 de Septiembre de 2021
    • España
    • 29 Septiembre 2021
    ...a la sentencia de 17 de enero de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 698/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 303/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpues......
  • STS 54/2022, 31 de Enero de 2022
    • España
    • 31 Enero 2022
    ...representada por la procuradora Dña. Elsa Blanco González bajo la dirección letrada de Dña. Silvia Blanco González, contra la sentencia núm. 22/2019, de 17 de enero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 698/2018, dimanan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR