SAP Valencia 867/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2018:5706
Número de Recurso397/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución867/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000397/2018

M J

SENTENCIA NÚM.: 867/2018

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 000397/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001075/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MASAI INTERNATIONAL PTE LTD, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LOURDES BAÑON NAVARRO, y de otra, como apelados a D'TORRES CALZADO ORTOPEDICO SL representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MASAI INTERNATIONAL PTE LTD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 2 de noviembre de 2017, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la mercantil MASAI INTERNATIONAL PTE LTD contra la mercantil D'TORRES CALZADO ORTOPEDICO SL, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

  1. - SE DECLARA que la fabricación y/o importación, ofrecimiento e introducción en el comercio, distribución y comercialización por D'TORRES de los zapatos identificados por la demandada como gama EASY WALK, son actos constitutivos de violación por equivalencia de la patente nº 2194340 de MASAI.

  2. - SE CONDENE a la demandada:

    1. A estar y pasar por la anterior declaración.

    2. A cesar en las actividades señaladas en el anterior punto 1, cualquiera

      que sea la marca bajo la que comercialmente se diere a conocer el

      producto infractor, y cualesquiera otros modelos de zapatos con las

      mismas características que lanzara o pretendiere lanzar en el futuro.

    3. A retirar del mercado, a su costa, todas las unidades de los referidos

      productos que tenga en stock para venta al público.

    4. A publicar a su costa el fallo condenatorio de la sentencia que en su día

      se dicte tanto en su página web http://www.dtorres.com, como en un

      periódico diario de tirada nacional.

    5. A abonar las costas del pleito.

  3. - ORDENE el embargo de los productos importados o fabricados con violación de las citadas patentes y su destrucción a costa de la demandada.

    QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la

    demanda reconvencional formulada por la mercantil D'TORRES CALZADO

    ORTOPEDICO SL contra la mercantil MASAI INTERNATIONAL PTE LTD, y en

    consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

    1) Se declare la nulidad de la reivindicación 6ª de la patentes de la actora "ES2194340" por falta de novedad; y

    2) Se declare la nulidad de las reivindicaciones 4ª y 8ª de la patente de la actora "ES2379021" por falta de novedad.

    No procede imposición de costas a ninguna de las partes ni por la

    demanda ni por la reconvención."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MASAI INTERNATIONAL PTE LTD, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de MASAI INTERNATIONAL PTE LTD se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 2 de Valencia en 2 de noviembre de 2017, por la que se estimaba parcialmente la demanda dirigida por ella contra D'TORRES CALZADO ORTOPÉDICO S.L. declarando la infracción del derecho de aquella (patente N.º ES2194340) con las condenas pertinentes.

Al mismo tiempo estimaba parcialmente la excepción planteada en su contestación por D'TORRES contra MASAI, y declaraba la nulidad de la reivindicación 6ºy 10ª de la patente ES2194340, así como las reivindicaciones 4ª y 8ª de la patente 3ES2379021 (ambas patentes titularidad de la actora) por falta de novedad.

No efectuaba condena en costas.

Se alzaba la entidad demandante (MASAI) contra ambos pronunciamientos, reduciendo a continuación el objeto de impugnación por desistimiento consentido y autorizado por Auto de 18 de enero de 2018.

Finalmente, la impugnación se limita a la declaración de nulidad por falta de novedad de sus dos patentes alegando:

  1. Falta de concreción en la demanda de los hechos y razonamientos fundamento de la nulidad pretendida, de lo que se deduce la incongruencia de la sentencia al evaluar todas y cada una de las reivindicaciones. La demanda reconvencional sólo alegaba la nulidad de la reivindicación primera. En concreto, respecto de la reivindicación 6ª y 10ª de la patente ES2194340, las alegaciones se introdujeron a través del dictámen pericial del Sr. Molero, incorporado al expediente tras la contestación. Cita nuestra sentencia de 14 de noviembre de 2007 en la que sostenemos que la mera alegación de nulidad no permite su declaración por cualquier causa, debe impetrarse de manera concreta.

    De lo anterior se deduce infracción de los principios de preclusión ( art. 265.1, 400.1 y 412.1 LEC ) así como de congruencia ( art. 218 LEC ).

  2. Infracción del art. 112 L Pat, al no ser posible la declaración de nulidad de una reivindicación dependiente cuando la principal de la que depende no lo es.

    En relación con la patente es 2194340: i) la reivindicación 6ª depende, al menos, de una de las reivindicaciones 1 a 5 (que han sido validadas por la sentencia); la reivindicación 10ª depende, al menos, de una de las reivindicaciones de 1 a 9 (validadas por la sentencia, excepto la sexta).

    En relación con la patente ES 2379021: i) la reivindicación 4ª depende una de las reivindicaciones 1 a 3 (que han sido validadas por la sentencia); la reivindicación 8ª depende, al menos, de una de las reivindicaciones de 1 a 7 (validadas por la sentencia, excepto la cuarta).

    Ello con cita de sentencias de AP de Barcelona, sección 15ª, de 30 de junio de 2008 ; y directrices de examen de la OEPM.

  3. Subsidiariamente, considera errónea la valoración efectuada por el juzgador de instancia para declarar la nulidad de las reivindicaciones descritas.

    Dado traslado a la representación de D'TORRES no ha hecho manifestación alguna.

SEGUNDO

Sobre la infracción de los principios de preclusión ( art. 265.1, 400.1 y 412.1 LEC ) así como de congruencia ( art. 218 LEC ).

No puede admitirse a la vista del contenido de las alegaciones realizadas por la demandada al plantear su excepción de nulidad.

Es cierto que la contestación peca de vaguedad al fundamentar los concretos extremos sobre los que recaería la nulidad. Señala el demandado de modo general la nulidad de la reivindicación primera por falta de novedad "...así como muchas de sus reivindicaciones dependientes" (en el caso de la patente 2194340).

Muy exigua argumentación que hace descansar en un futuro informe pericial que anuncia y se aportaría más adelante.

Sin embargo, no puede negarse que denuncia la falta de novedad y que, expresamente cita los antecedentes en los que funda la anticipación: i) en el caso de la patente 2194340, denuncia error de la Oficina al valorar el documento GB -A- 2200030; ii) en el caso de la patente 2379021, denuncia la falta de novedad en relación con la patente WO 2009/ .

Ambas son los antecedentes que son examinados en la sentencia, que se introdujeron en el proceso tempestivamente, aunque el desarrollo argumental se hiciera mediante la pericial posterior.

No es el caso que se examinó en nuestra sentencia de 14 de noviembre de 2007, que revocaba la sentencia de instancia por declarar la carencia de novedad por antecedentes distintos a los proporcionados y alegados por el demandado.

No hay por tanto infracción del principio dispositivo, preclusión y congruencia denunciados.

TERCERO

Tratamiento procesal de la excepción de nulidad planteada al amparo del art. 126 de Ley de Patentes .

Ante las alegaciones de nulidad de las patentes de la actora y la petición de audiencia por MASAI, se dictó Decreto en 23 de marzo de 2016 (f.184) dando el trámite del art. 408 LEC .

Puede ser discutible si la petición de nulidad de un título de propiedad industrial es equiparable a la petición de nulidad de "negocio jurídico", que es el supuesto del art. 408.2 LEC .

En cualquier caso, la sala considera que es oportuna la aplicación de tal trámite para dar cobertura procesal a la facultad que otorga el art. 126 L Pat para proponer la nulidad del derecho mediante excepción. De este modo...

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