SAP Burgos 479/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2018:1049
Número de Recurso298/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución479/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00479/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

Correo electrónico:

Modelo : SEN000

N.I.G.: 09059 42 1 2017 0008321

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2018

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000746 /2017

RECURRENTE : IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ,

Abogado/a : ALBERTO GARCIA RODILLA,

RECURRIDO/A : Alejandra

Procurador/a : MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogado/a : SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR y D. JOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 479

En Burgos, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 298 de 2.018, dimanante del procedimiento ordinario 746/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2018, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada Dª Alejandra, representada por el

Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría, y como parte demandada-apelante "IBERCAJA BANCO, S.A.", representada por el Procurador D. Eusebio Gutierrez Gómez y defendida por el Letrado D. Alberto García Rodilla; Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en representación de Dª. Alejandra, contra Ibercaja Banco, S.A., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, DEBO DECLARAR Y DECLARO a la demandada responsable de la devolución de las cantidades anticipadas entregadas por la actora, por incumplimiento de los deberes legales impuestos en la Ley 57/68 y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a aquella a abonar a ésta la cantidad de diecisiete mil quinientos trece euros con seis céntimos (17.513,06€ euros), a la que se aplicará el interés legal desde la fecha en la que la actora realizó la última aportación en cantidad coincidente con el principal que reclama. Y todo ello, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria para que en el término de diez días presentase escrito oponiéndose al recurso o impugnando la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de octubre de 2018 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente, a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula demanda contra IberCaja Banco SAU - en su condición de sucesora de Caja 3 que a su vez lo era de Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de obreros de Burgos, en la que se reclaman las cantidades que fueron aportadas por el demandante para la adquisición de una vivienda que se iba a construir en una parcela denominada "Promoción Cellophane", y que el actor no ha recuperado en su totalidad a pesar de que al final las viviendas se han terminado y se han otorgado a favor de los cooperativistas que lo han querido las escrituras de compraventa. En el caso de la actora no ha querido escriturar, pero no ha recuperado todo lo aportado por lo que solicita que la demandada sea condenada a reintegrar la suma de

17.513,06 € de principal más los intereses legales desde la fecha del ultimo anticipo.

La sentencia de instancia estima la demanda condenando al banco demandado a abonar a la actora la cantidad reclamada con más el interés legal solicitado, y con imposición de costas al banco.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación IberCaja SA solicitando la revocación a fin de que se dicte otra que desestime la demanda con costas para los actores, alegando en síntesis como motivos del recurso los siguientes : 1.- Falta de legitimación activa: el promotor de viviendas era el Consorcio para la gestión de la variante ferroviaria de Burgos; 2.- la caducidad es una cuestión de orden público y, por tanto, apreciable de oficio: la responsabilidad de la garantía que alegan los demandantes se ha extinguido; 3.- Sobre la naturaleza de los fondos reclamados: se destinaron al pago de los gastos de gestión debidos a las gestora Gutiérrez Mansilla por la gestión de la promoción y, por lo tanto no pueden considerarse aportaciones para la adquisición de la vivienda, ni amparadas por ley 57/1968 4.- Ibercaja no debe nada porque la Cooperativa de Viviendas San Bruno y el Consorcio nada debe al cooperativista por la renuncia que este hizo ;5.- Subsidiariamente alega pluspetición: solo procede el pago de intereses desde el requerimiento que se efectuó a Ibercaja ( artículo 1101 y 1108 Código civil ). Todo con expresa condena en costas en ambas instancias a la parte demandante.

La parte actora se opone al recurso, y solicita la confirmación de la sentencia dictada, con imposición de costas del recurso a la parte apelante.

SEGUNDO

Por esta Audiencia Provincial se han dictado numerosas sentenciasen apelación que resuelven casos idénticos al presente en los que confirmando la sentencia de instancia, se ha estimado las reclamaciones de los socios cooperativistas de la misma Promoción contra IberCaja SAU, y en los que se articulan como motivos de la apelación los mismo motivos que lo alegados en el presente recurso . Entre ellas,

las más recientes, cabe citar las sentencias de ésta sección Tercera 371/2018 de 15 de octubre de 2018, 430/2018 de 11 de diciembre de 2018 y 441/2018 de 13 de diciembre .

Procede, pues, resolver el presente recurso de apelación en los mismos términos ya resueltos en la sentencia citada nº 371/2018, de 15 de octubre :

"(...) La razón de que los cooperativistas, aun aquellos que han decidido escriturar, hayan perdido parte de las cantidades entregadas a cuenta, porque estas no se han aplicado al pago del precio de las viviendas adquiridas, es la siguiente. En un principio la que iba a promover la construcción de las viviendas era la Cooperativa San Bruno, a la que pertenecía el demandante. Fue en la cuenta de la Cooperativa en la Caja de Ahorros del Círculo Católico, ahora Ibercaja, donde el actor ingresó las primeras cantidades entregadas a cuenta para la compra de las viviendas, aunque la adquisición se iba a instrumentar con un contrato de arrendamiento con opción de compra. No obstante, el solar en el que se iban a construir las viviendas era propiedad del Consorcio para la gestión de la variante ferroviaria, por lo que para conseguir que fuera la Cooperativa la vendedora o transmitente de las viviendas era necesario, en primer lugar, comprar el solar, y luego elevar la compra a escritura pública para que de esa forma las viviendas que se construyeran en el solar pasaran a ser propiedad de la Cooperativa. Sin embargo, aunque el 22 de enero de 2008 se celebró entre la Cooperativa y el Consorcio un contrato privado de compraventa del solar, al final la Cooperativa no se subrogó, posiblemente por problemas financieros, en la hipoteca que gravaba el solar, por lo que ambas partes decidieron de común acuerdo resolver el contrato el 6 de julio de 2011, mediante acuerdo firmado entre la Comisión Delegada de la Junta especial de socios de la Promoción Cellophane de la Cooperativa de viviendas San Bruno obispo y el Consorcio para la gestión de la variante ferroviaria.

El acuerdo celebrado entre la Junta especial de socios y el Consorcio consistió, además de resolver el contrato privado, en que fuera el Consorcio, y no la Cooperativa la que vendiera las viviendas a los cooperativistas, las cuales además al día de la fecha ya se encontraban prácticamente terminadas porque el certificado final de obra se había emitido el 31 de marzo de 2010. El principal problema era que las cantidades que los cooperativistas habían entregado para la compra de sus viviendas no se habían pagado al Consorcio, sino que, como hemos dicho antes, se habían depositado en una cuenta de la Cooperativa, la cual no parecía estar en condiciones de devolver las cantidades depositadas. Sin embargo, existía en favor de la Cooperativa de viviendas un importante crédito frente a la Hacienda Pública derivado de dos facturas rectificativas de IVA por importe de 10 millones de euros. Desconocemos a qué correspondían las facturas citadas, pero lo cierto es que, cedido el crédito también por la Comisión delegada de la Junta de socios, el crédito se cobró por el Consorcio y este aplicó su importe al pago de parte del precio en cada una de las escrituras públicas que otorgaron los demandantes. Esto en el caso de los cooperativistas que decidieron escriturar. En el caso de los cooperativitas que, como el demandante, no quisieron escriturar, se les devolvieron las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Mayo de 2021
    • España
    • 5 Mayo 2021
    ...la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Burgos (sección 3.ª) en el rollo de apelación n.º 298/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 746/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR