SAP A Coruña 432/2018, 28 de Diciembre de 2018
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2018:2714 |
Número de Recurso | 298/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 432/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00432/2018
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 47 1 2014 0001089
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. ANUL. ACTOS DEUDOR(40.7) 0000442 /2015
Recurrente: GESTION LOGISTICA CORUÑA, S.L., Mariana
Procurador: RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO, RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO
Abogado: JUAN LUIS GORDON FERNANDEZ, NICOLAS TRONCOSO LOBATO
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE Mariana
Procurador:
Abogado: ROBERTO ADAN ARRIBI LOPEZ
S E N T E N C I A
Nº 432/18
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PZ.INC.CONC. ANUL. ACTOS DEUDOR(40 . 7 ) 0000442 /2015, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298 /2018, en los que aparece como parte demandada-apelante, GESTION LOGISTICA CORUÑA, S.L., Mariana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO, asistido el primero por el Abogado
D. JUAN LUIS GORDON FERNANDEZ, y en segunda instancia por los dos DON JAVIER SANZ FERNÑANDEZ, y como parte demandada-apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE Mariana, asistido por el Abogado D. ROBERTO ADAN ARRIBI LOPEZ, sobre ACCION DE ANULABILIDAD DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
Por el XDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA se dictó resolución con fecha 13-04-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" 1.- Estimar parcialmente la demanda presentada por la administración concursal frente la concursada Mariana y la sociedad GESTIÓN LOGÍSTICA CORUÑA, S.L.
-
- Declarar la ineficacia de los acuerdos segundo y tercero de incremento de capital en la sociedad GESTIÓN LOGÍSTICA CORUÑA, S.L, acordados y ejecutados por la concursada en su momento intervenida y sin solicitar la autorización y conformidad de la Administración Concursal.
-
- Con condena en costas de la concursada Mariana y GESTIÓN LOGÍSTICA CORUÑA, S.L."
Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Se interpone recurso de apelación por la representación de doña Mariana y de la entidad mercantil "Gestión Logística Coruña, S.L.U." (por un mero error se hace constar en el escrito del recurso Sociedad Galaico 2014, S.L.), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña en autos de Incidente Concursal nº 442/2015-0002, suplicando su desestimación, subsidiariamente la no imposición de costas, que estimando parcialmente la demanda ejercitada por la Administración concursal contra la concursada doña Mariana y contra "Gestión Logística Coruña, S.L.U.", de la que es administradora y socia única doña Mariana, declara la ineficacia de los acuerdos segundo y tercero de ampliación de capital social en la sociedad "Gestión Logística Coruña, S.L.U.", acordados y ejercitados por la concursada en su momento intervenida y sin solicitar la autorización y conformidad de la administración concursal, con condena en costas de las demandadas.
La administración concursal se opone al recurso de apelación y solicita, con su desestimación, la confirmación íntegra de la sentencia apelada.
Para la debida resolución del recurso de apelación debemos de partir los siguientes hechos que resultan probados:
-
La sociedad mercantil "Gestión Logística Coruña, S.L.U." fue constituida en escritura pública de fecha 5 de marzo de 2013 e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 11 de abril de 2013, siendo su socia y administradora única doña Mariana .
-
Que doña Mariana fue declarada en situación legal de concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña en auto de fecha 9 de febrero de 2015, en el que se acuerda que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal mediante su autorización o conformidad.
-
Que doña Mariana en su doble condición de socia y administradora única, en junta general universal de la sociedad "Gestión Logística Coruña, S.L.U." celebrada el día 5 de mayo de 2015, acuerda ampliar el capital social de la sociedad en la suma de 60.000 euros, mediante la creación de 600 participaciones sociales de cien euros de valor nominal cada una, números 601 al 1200 ambos inclusive. La socia única, sin contar con la autorización y conformidad de la administración concursal, en pago de su aportación de 60.000 euros, se adjudica las 600 participaciones sociales. Y se eleva a públicas las decisiones antes referidas, de
ampliación del capital social y modificación de estatutos, en escritura de fecha 11 de mayo de 2015, haciendo entrega al notario autorizante la certificación bancaria acreditativa del ingreso del importe correspondiente a la ampliación del capital social en la cuenta de la sociedad, que fue inscrita en el registro mercantil en fecha 20 de abril de 2016.
-
Que doña Mariana en su condición de socia única, en junta general universal de la sociedad "Gestión Logística Coruña, S.L.U." celebrada el día 18 de marzo de 2016, acuerda aumentar el capital social de la sociedad en la suma de 90.000 euros, mediante la creación de 900 participaciones sociales de cien euros de valor nominal cada una, números NUM000 al NUM001 ambos inclusive. La socia única, sin contar con la autorización y conformidad de la administración concursal, en pago de la aportación que realiza de 90.000 euros, se adjudica las 900 participaciones sociales. Y se eleva a públicas las decisiones antes referidas, de ampliación del capital social y modificación de...
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