SAP Barcelona 100/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2019:678
Número de Recurso988/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución100/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170059385

Recurso de apelación 988/2018 -J

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 219/2017

Parte recurrente/Solicitante: Blas

Procurador/a: Anna Serrat Carmona

Abogado/a: Pablo Corsaletti Pinto

Parte recurrida: Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 100/2019

Magistradas:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente)

Dª Myriam Sambola Cabrer

Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 1 de febrero de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se han recibido los autos de Oposición medidas en protección menores 219/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de Blas contra la Sentencia de fecha 28/12/2017 y en el que consta como parte apelada oponente la Letrada de la Generalitat de Cataluña en la

defensa y representación que ostenta de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y con intervención dl Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMO LA DEMANDA presentada por contra la resolución administrativa dictada de desamparo preventivo y acogimiento de urgencia dictada por la GENERALITAT DE CATALUNYA, Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, expediente NUM000 Referencia NUM001 . Barcelona Ciutat RVH, de fechas 14/12/2016.

No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de APELACIÓN en el plazo de 20 días a contar desde su notificación."

En relación a la anterior sentencia, se dictó Auto de aclaración de fecha 11.1.2018 cuya parte dipositiva es la siguiente: " Rectifico el error padecido en el fallo de la sentencia, de fecha 28-12-2017 donde dice "desestimo la demanda presentada por contra la resolución administrativa dictada de desamparo preventivo y acogimiento de urgencia dictada por la GENERALITAT DE CATALUNYA Departament de Treball, Afers Socials i Families, expediente NUM000 Referencia NUM001, Barcelona Ciutat RVH, de fechas 14/12/2016" debe decir "Desestimo la demanda presentada por Blas de oposición a resolución administrativa dictada por la GENERALITAT DE CATALUNYA, Departament de Treball, Afers Socials i Families, expediente NUM000 Referencia NUM001, Barcelona Ciutat RVH, de fechas 14/12/2016, en la que se deja sin efecto el desamparo del recurrente"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló para deliberación, votaciuón y fallo el 29.1.2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su oposición a la resolución por la que se acuerda el cierre del expediente por mayoría de edad, solicitando que se declare nula y que la misma provocó "de forma contraria a Derecho, la desprotección...

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