SAP Barcelona 100/2019, 1 de Febrero de 2019
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2019:678 |
Número de Recurso | 988/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 100/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294459
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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170059385
Recurso de apelación 988/2018 -J
Materia: Oposición acuerdo entidad pública
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 219/2017
Parte recurrente/Solicitante: Blas
Procurador/a: Anna Serrat Carmona
Abogado/a: Pablo Corsaletti Pinto
Parte recurrida: Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 100/2019
Magistradas:
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (Ponente)
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 1 de febrero de 2019
Se han recibido los autos de Oposición medidas en protección menores 219/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Serrat Carmona, en nombre y representación de Blas contra la Sentencia de fecha 28/12/2017 y en el que consta como parte apelada oponente la Letrada de la Generalitat de Cataluña en la
defensa y representación que ostenta de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y con intervención dl Ministerio Fiscal.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMO LA DEMANDA presentada por contra la resolución administrativa dictada de desamparo preventivo y acogimiento de urgencia dictada por la GENERALITAT DE CATALUNYA, Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, expediente NUM000 Referencia NUM001 . Barcelona Ciutat RVH, de fechas 14/12/2016.
No procede la condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de APELACIÓN en el plazo de 20 días a contar desde su notificación."
En relación a la anterior sentencia, se dictó Auto de aclaración de fecha 11.1.2018 cuya parte dipositiva es la siguiente: " Rectifico el error padecido en el fallo de la sentencia, de fecha 28-12-2017 donde dice "desestimo la demanda presentada por contra la resolución administrativa dictada de desamparo preventivo y acogimiento de urgencia dictada por la GENERALITAT DE CATALUNYA Departament de Treball, Afers Socials i Families, expediente NUM000 Referencia NUM001, Barcelona Ciutat RVH, de fechas 14/12/2016" debe decir "Desestimo la demanda presentada por Blas de oposición a resolución administrativa dictada por la GENERALITAT DE CATALUNYA, Departament de Treball, Afers Socials i Families, expediente NUM000 Referencia NUM001, Barcelona Ciutat RVH, de fechas 14/12/2016, en la que se deja sin efecto el desamparo del recurrente"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló para deliberación, votaciuón y fallo el 29.1.2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .
Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su oposición a la resolución por la que se acuerda el cierre del expediente por mayoría de edad, solicitando que se declare nula y que la misma provocó "de forma contraria a Derecho, la desprotección...
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