SAP Álava 538/2018, 17 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha17 Octubre 2018
Número de resolución538/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-16/005406

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2016/0005406

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 338/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 395/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DIRECCION000 C.B

Procurador/a/ Prokuradorea:JAVIER AREA ANITUA

Abogado/a / Abokatua: IGOR SALAZAR IÑIGUEZ DE HEREDIA

Recurrido/a / Errekurritua: Hermenegildo

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: JESUS MARIA ALONSO BENGOA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 538/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 338/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 395/16, promovido por DIRECCION000 C.B., dirigida por el Letrado D. Igor de Salazar Iñiguez de Heredia y representada por el Procurador D. Javier Area Anitua, frente a la sentencia nº 34/18 dictada el 26 de enero de 2018, siendo parte apelada D. Hermenegildo dirigido por el Letrado D. Jesús Mª Alonso Bengoa y representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 34/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Javier Area Anitua en nombre y representación de DIRECCION000 C.B., contra D. Hermenegildo, con expresa imposición al pago de las costas a la parte demandante.

Notifíquese la presente resolución a las partes. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de DIRECCION000, C.B., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 02-03-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Hermenegildo escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27-03-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 11-09-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 9 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

DIRECCION000 C.B. (en lo sucesivo DIRECCION000 ) interpone demanda de procedimiento monitorio solicitando se le abone la factura presentada (anexo nº 2 de la demanda, folio 4), que responde a las obras de rehabilitación realizadas en el inmueble propiedad del demandado Hermenegildo .

La demanda es objeto de oposición, y ésta, a su vez, contestada por DIRECCION000 que, resumidamente, viene a decir que, las obras realizadas responden al proyecto de ejecución encargado por la propiedad y presupuestadas por la constructora; que las partidas ahora reclamadas no fueron objeto de presupuesto, si bien, todas ellas han sido ejecutadas de forma correcta.

En el apartado de conceptos la factura indica: "Imprevistos de la obra que se están realizando de la cubierta del tejado y fachadas".

Las partidas que describe a continuación la promotora y cuya cuantía reclama son las siguientes:

  1. - Presupuesto 94-A

  2. - En la fachada de la casa :

    - Recrecido de enfoscado de los zunchos.

  3. - En las paredes interiores del garaje :

    - Levantamiento de paredes con aislamiento térmico.

    - Cargaderos de ventanas y puerta de entrada (3 uds.)

    - Cerramiento de garaje con espacio borda.

  4. - Presupuesto 94-B

  5. - En el cuarto de apeos :

    - Cerramiento de ladrillo y mortero en el hueco de la puerta.

    - La zanja y acometidas de tubos de agua y la luz a depósito.

    - El muro de pared, encofrado, emparrillado y hormigón.

  6. - Presupuesto 94-D

  7. - Mejora en la chimenea:

    - Tres tubos de acero inoxidable de doble pared.

    El importe total de todos estos trabajos asciende a 6.483,26 € más el 10% de IVA, en total 7.131,59 €.

    El promotor, Hermenegildo presenta escrito de contestación y oposición a la demanda alegando que la obra adolece de defectos de construcción y este fue el motivo por el que se negó a pagar la factura pendiente. Además, advirtió al constructor de que no ejecutase las obras pendientes. Describe las partidas que considera defectuosas:

  8. - Levantes de ladrillo . Se han ejecutado levantes de ladrillo hueco doble sobre muros de mampostería de piedra en todo su espesor sobre los que recaen los pesos de viga- zuncho de hormigón armado de 45 cms de altura, y a su vez los pesos propios de la cubierta de madera, y los que debe soportar como sobre carga de uso. Estas soluciones no están previstas en el proyecto.

  9. - En la vivienda y la borda .

    1. Cerchas. Se han ejecutado cinco cerchas cuando en el conjunto de la vivienda había proyectadas tres.

  10. a) Se ha variado su tipología estructural.

  11. b) Medidas de las piezas de las cerchas. Reducción de volumen de las cerchas.

  12. c) Pilar de madera. En una de las cerchas que cierra la parte bajo cubierta, yen el punto más alto del conjunto se ha ejecutado un pilar coincidiendo con el eje central de la cercha.

  13. d) Flecha cerchas. Todas las cerchas tienen sus piezas inferiores o tirantes combadas.

  14. e) Vigas entre cerchas. Se han construido reduciendo un 50 % su sección.

  15. - En la zona de garaje .

    En la fachada del garaje se ha ejecutado un levante de ladrillo hueco doble, y sobre este apoya una viga de hormigón armado. No existen detalles concretos para la ejecución de la misma.

  16. - Muros de mampostería de la borda .

    En diferentes zonas de los muros de la borda no están acabado el remate de la piedra.

  17. - Se han incluido partidas no presupuestadas .

  18. - Aislantes .

    Debería ser de 8 mm., sin embargo, se ha colocado de 4 mm.

  19. - La obra no se ha ejecutado conforme a las normas de la buena construcción .

  20. - Daños producidos por el agua durante la ejecución .

    Por no haber puesto un toldo de protección o similar.

    La contestación de Hermenegildo concluye solicitando "- se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento ".

    El demandado no reconviene, en el encabezamiento anuncia la contestación a la demanda y en el súplico que se desestime la demanda interpuesta por DIRECCION000 .

    La sentencia de instancia desestima la demanda, acoge la pericial realizada a instancias de la parte demandada y concluye que la obra adolece de importantes defectos, la valoración de los mismos es superior a la factura reclamada por DIRECCION000, motivo suficiente para rechazar la reclamación.

    La actora impugna la sentencia alegando como principales motivos de recurso vulneración de los derecho de defensa por infracción de los art. 217 y concordantes LEC ; infracción del os art. 1.101, 1.544, 1.938 CC, y art .11 y 17 LOE ; incongruencia de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Vulneración de los derechos de defensa .

Siguiendo el orden del recurso comenzaremos por lo que denomina vulneración del derecho de defensa. El recurrente habla de contestación-reconvención, cuando realmente la parte demandada no reconviene, hemos resaltado en los párrafos anteriores lo que literalmente dice la contestación en el encabezamiento del escrito y en el súplico, de sus expresiones no podemos deducir que exista reconvención a la demanda, esto significa que el demandado únicamente puede oponerse a las partidas reclamadas por el constructor, respecto de las no reclamadas en la demanda, si considera que están mal ejecutadas, debió interponer reconvención. No siendo así nos limitaremos a analizar las partidas reclamadas y la valoración que realiza la misma factura.

La demanda y la reconvención no sólo deben tener conexión en sus pretensiones, ex art. 406 LEC, sino que debe estar expresamente formulada, y en el presente caso, como ya hemos dicho, no se ha formulado.

En relación a la "famosa grieta", la parte demandada no hace alegación alguna en su escrito de contestación, se trata de un hecho que intenta introducir extemporáneamente, que no fue objeto de contradicción por la parte actora puesto que no lo conoció a tiempo, de entrar en su análisis dejaríamos a Joifra en indefensión respecto de éste extremo. Y no es ésta la única partida que va a quedar rechazada como consecuencia de no haber formulado reconvención.

TERCERO

Infracción del art. 1.101, 1.544, 1.938 CC, y art. 11 y 17 LOE .

El recurrente argumenta que cumplió con el proyecto, la dirección técnica lo reconoce en el acto de juicio, no existen pruebas que acrediten que el constructor se apartó del proyecto, los daños ocasionados por deficiencias en el proyecto deben...

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