SAP Zaragoza 292/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2018:2080
Número de Recurso15/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución292/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000292/2018

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI (Ponente)

Magistrados

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

En Zaragoza, a 06 de noviembre del 2018.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente Causa-Diligencias Previas nº 866/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, las cuales han dado lugar al presente Rollo de Sala nº 15/2018,

  1. - por un delito de Resistencia y otro de Atentado a los agentes de la autoridad, un delito de lesiones dolosas y dos delitos leves de lesiones dolosas contra el acusado Bartolomé, nacido el día NUM000 -1986 en la ciudad de Zaragoza, hijo de Bernardo y de Silvia, con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en esta ciudad de Zaragoza, en la CALLE000 nº NUM002, planta NUM003, puerta NUM004, cuyo estado civil, oficio e instrucción y solvencia no constan, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad provisional por esta Causa, libertad de la que estuvo privado el día 22-5-2016, por motivo de su detención policial.

    El acusado Bartolomé se halla representado por el Procurador D. Emilio Gómez-Lus Rubio y defendido por el Letrado D. Ignacio de Andres Aguerri, sustituido en el Acto del juicio oral por el Letrado D. Alejandro Aldea Castillo, del mismo despacho que D. Ignacio de Andrea Aguirre.

  2. - Por un delito de lesiones dolosas contra los siguientes POLICIAS NACIONALES con T.I.P. nº NUM005, NUM006 y NUM007 los cuales se hallan conjuntamente representados por la Procuradora Dª Maria-Luisa Hueto Saenz y conjuntamente defendidos por la Letrada Dª Maria Pilar Sangorrin Ferrer.

    Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, contra Bartolomé .

    Ejercitan la Acusación particular, por un lado, el acusado Bartolomé, contra los tres Policías Nacionales antecitados, empleando los mismos profesionales usados para su defensa.

    Ejercitan la Acusación particular por otro lado los Policías Nacionales con T.I.P. NUM005, NUM006 y NUM007, contra el acusado Bartolomé, empleando los mismos profesionales utilizados para su defensa.

    Es Ponente en esta Causa el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa de forma motivada y razonada la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de un parte médico de 22-5-2016 de la Clínica Montecanal de esta ciudad de Zaragoza, referido al Policía Nacional con T.I.P. nº NUM006, por agresión al mismo, incoó la Señora Juez de instrucción nº 10 de Zaragoza sus Diligencias Previas nº 866/2016, por auto de fecha 23-5-2016 .

En tales Diligencias Previas nº 866/2016, el Ministerio Fiscal, el día 27-4-2017, formuló su Escrito de Conclusiones Provisionales, acusando al investigado Bartolomé, como presunto autor de un delito de Resistencia a los agentes de la autoridad, de un delito de lesiones dolosas y de dos delitos leves de lesiones dolosas.

En ese mismo Escrito de Conclusiones Provisionales, el Ministerio Fiscal, solicitó el Sobreseimiento Provisional de la Causa, respecto de los Policías Nacionales nº NUM005, NUM006 y NUM007, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 641-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal (por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la Causa).

La Acusación particular del investigado, Bartolomé, formuló su Escrito de Conclusiones Provisionales, con fecha 21-3-2107, en el que acusaba a los Policías Naciones con T.I.P. nº NUM005, NUM006 y NUM007 como presuntos coautores de un delito de lesiones dolosas del artículo 147-1º del Código Penal vigente.

La Acusación particular de los Policías Nacionales con T.I.P. nº NUM005, NUM006 y NUM007 formuló su Escrito de Conclusiones Provisionales el día 21-3-2017, y en él acusó al investigado Bartolomé como presunto autor de un delito de Atentado, de un delito de lesiones dolosas y de dos delitos leves de lesiones dolosas.

SEGUNDO

La señora Juez de Instrucción nº 10 de Zaragoza, mediante su Auto de fecha 24-5-2017, decretó la apertura del juicio oral contra el acusado Bartolomé, como presunto autor de un delito de Resistencia a los agentes de la autoridad, de un delito de lesiones dolosas y de dos delitos leves de lesiones dolosas, y también contra los Policías Nacionales con T.I.P. nº NUM005, NUM006 y NUM007, como presuntos coautores de un delito leve de lesiones dolosas sobre la persona de Bartolomé, por entender que los tres agentes antecitados de la Policía Nacional emplearon sobre Bartolomé una fuerza que fué mas allá de la fuerza mínima que era necesaria para reducirlo.

La señora Juez de Instrucción nº 10 de Zaragoza hizo caso omiso a la solicitud de Sobreseimiento Provisional, solicitado por el Ministerio Fiscal, respecto de los Policías Nacionales con T.I.P. NUM005, NUM006 y NUM007 .

TERCERO

La defensa del acusado, Bartolomé, formuló su escrito de Defensa, mediante Conclusiones Provisionales de fecha 12-6-2017, solicitando la libre absolución para su patrocinado.

La Defensa de los Policías Nacionales con T.I.P. NUM005, NUM006 y NUM007 formuló su escrito de Defensa mediante Conclusiones Provisionales de fecha 12-6- 2017, solicitando la libre absolución de todos ellos.

Mediante Providencia de fecha 17-8-2017, la señora Juez de Instrucción nº 10 de Zaragoza, remitió sus Diligencias Previas nº 866/2016, al Juzgado de lo Penal nº cuatro de Zaragoza, al que había correspondido "por turno de reparto", el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de tal causa.

La señora Juez de lo Penal nº 10 de Zaragoza, mediante Auto de fecha 14-12-2017, admitió como pertinentes las pruebas propuestas, excepto las pruebas anticipadas y señaló el día 6-2-2018 a las 10 horas de su mañana para el inicio de las sesiones del juicio oral. Llegado el día 6-2-2018 y al inicio del juicio planteó de oficio la falta de competencia del Juzgado de lo Penal para el enjuiciamiento, conocimiento y Fallo de la presente causa, contra los Policías Nacionales con T.I.P. NUM005, NUM006 Y NUM007 y ello en virtud de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Ministerio Fiscal, informó a favor de la Suspensión.

La Defensa de los tres Policías Nacionales antecitados informó en contra, a la vista de la parte dispositiva del Auto de fecha 24-5-2017 de apertura del juicio oral.

CUARTO

La señora Juez de lo Penal nº cuatro de Zaragoza, emitió con fecha 6-2-2018, una Exposición Razonada, en la que interesaba de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, que declarara que la competencia para el Enjuiciamiento, Conocimiento y Fallo de la presente Causa correspondía a esta Audiencia Provincial de Zaragoza.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, que conoció por turno de reparto de la Cuestión de Competencia planteada, resolvió por Auto de fecha 20-2-2018, que la Competencia para el Enjuiciamiento, Conocimiento y Fallo de la presente Causa correspondía a esta Audiencia Provincial de Zaragoza.

En igual Auto de fecha 20-2-2018, acordó la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, que se remitiera la presente Causa a la Sección que le correspondiera por turno de reparto.

En la Sección de Registro y Reparto de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, se efectuó el correspondiente Reparto, correspondiendo el Enjuiciamiento, Conocimiento y Fallo de la presente Causa (Diligencias Previas nº 866/2016 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza) a esta Sección Sexta.

Mediante Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta, de fecha 9-3-2018, acordó:

  1. - Incoar y registrar el presente Rollo de Sala nº 15/2018.

  2. - Designar Ponente, conforme al turno establecido al Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta.

  3. - Pasar la Causa al designado Ponente para el examen de las pruebas propuestas.

QUINTO

Mediante Auto de fecha 16-4-2018, esta Sala declaró pertinentes todas las pruebas propuestas, tanto por la Acusación pública como por las Acusaciones particulares, como por la Defensa de los acusados, en sus respectivos escritos de Conclusiones Provisionales para su practica en el Acto del juicio oral.

También admitió esta Sala la práctica anticipada de las pruebas como tal solicitadas por la Defensa del acusado Bartolomé (Documental y pericial medica).

Finalmente, también esta Sala admitió la practica anticipada de las pruebas solicitadas como tales por la Defensa de los Policías Nacionales con T.I.P. NUM005 . NUM006 y NUM007 (oficio a la Subdelegación del Gobierno).

Como colofón final, en el Auto nuestro de fecha 16-4-2018, le ordenamos a la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta, que, previa consulta a la Agenda Programada de Señalamientos, señalara día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, teniendo muy en cuenta "los criterios" establecidos en el artículo 785-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 16-4-2018, la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección Sexta, señaló el día 11-9-2018, a las 10 horas de su mañana en la Sala de Vistas nº tres de esta Audiencia Provincial de Zaragoza el inicio de las sesiones de la vista oral y en consecuencia acordó citar a todas las partes personadas en la Causa y a los acusados acordó citarles personalmente.

SEXTO

Llegado el día 11-9-2018, se inició la Vista oral a las 10 horas de su mañana, que transcurrió sin especiales incidentes y concluyendo con los Informes finales de las Acusaciones y de las Defensas y tras ello se dio la última palabra a los cuatro acusados, quedando la Causa vista para...

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