SAP Álava 708/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2018:774
Número de Recurso1149/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución708/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/000197

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0000197

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 1149/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 23/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Indalecio

Procurador/a/ Prokuradorea:JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua: RAUL TRUJILLO NUÑEZ

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO POPULAR S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a/ Abokatua: GASTON DURAND BAQUERIZO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día doce de diciembre de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 708/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1149/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 23/18, promovido por D. Indalecio, dirigido por el Letrado

D. Raúl Trujillo Núñez, y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, frente a la sentencia nº 122/18 dictada el 25-05-18, siendo parte apelada BANCO POPULAR, S.A., dirigido por el Letrado D. Gastón Durand Baquerizo y representado por la Procuradora Dª. Soledad Carranceja Diez, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 122/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal D. Indalecio, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., emitiéndose los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECLARA LA NULIDAD RELATIVA de la orden de suscripción de valores por la que D. Indalecio adquirió 175 títulos de participaciones preferentes de Banco Pastor, S.a. por importe nominal de 17.500 €.

SEGUNDO

Se condena a cada una de las partes a las siguientes prestaciones restitutorias:

· · Para BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., devolución del precio con sus intereses: se procederá a la restitución de la cantidad aportada para la adquisición de participaciones preferentes por importe de 17.500 €, incrementados en los intereses legales desde la fecha de suscripción, así como los gastos de administración y custodia relativos a estos valores.

· · Para D. Indalecio, devolución de la cosa con sus frutos: la devolución de 17.500 €, así como los intereses brutos percibidos como consecuencia de la titularidad de las participaciones cuya suscripción ha sido anulada. Estos intereses, cupones, deben incluir los intereses legales desde su cobro ( STS 716/2016 de 30 de noviembre, ECLI:ES:TS:2016:5288 ).

TERCERO

Cada una de las partes atenderá al abono de las costas devengadas a su instancia y, respecto de las comunes, procederá su pago por mitad.".

Con fecha 04-06-18 se dictó Auto denegando aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se desestima la petición formulada por Indalecio de aclaración de la sentencia dictada el 25 de mayo de 2018, en el presente procedimiento.

  1. - En consecuencia no ha lugar a variar en el texto de la referida resolución."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Indalecio, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 04-07-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de BANCO POPULAR, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 17-09-18, se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta, Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 16-10-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 22 de noviembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. Objeto del recurso.

Breve resumen de los antecedentes:

D. Indalecio era cliente de Banco Pastor SA, entidad absorbida por Banco Popular, de esta forma conocía al personal y comerciales del Banco.

En noviembre de 2.011 adquirió Participaciones Preferentes de Banco Pastor (anexo nº 2) por valor de 17.500 euros.

El 4 de abril de 2.012, el Banco convirtió las preferentes en bonos, así el actor recibió 175 títulos por el mismo valor de 17.500 euros (anexo nº 3 de la demanda).

El 27 de enero de 2.014 Banco Popular cambió estos bonos por 3.993 acciones (anexo nº 4).

El actor es un consumidor, no tiene conocimientos financieros ni económicos, en todo momento se dejó aconsejar por el banco, creyó que contrataba un producto seguro y sin riesgo.

El actor no fue informado de las verdaderas características de las Participaciones Preferentes, tampoco de los bonos.

El 26 de mayo de 2.016 Banco popular comunica a la CNMV una operación de ampliación de capital social aprobada por su Consejo de Administración. Del folleto informativo emitido por el Banco se deduce la buena situación económica de la entidad con un patrimonio neto superior a los once mil millones de euros en el año

2.016.

La entidad maquilló sus cuentas, creando una falsa apariencia de solvencia que no era cierta, abusando de la confianza de los clientes minoristas.

En mayo de 2.017 la prensa se hace eco de la posible quiebra de la entidad. En junio de 2.017 Banco Santander compra el Banco Popular amortizando los títulos de los que era tenedor el Sr. Indalecio .

El actor no recibe ningún tipo de reintegro por las acciones de las que era titular, ni por el capital invertido. Este es el motivo por el que interpone la presente demanda en la que solicita se declare la anulación de las participaciones preferentes por importe de 17.500 euros, así como la anulación de todos los efectos jurídicos derivados de dichas órdenes, y de los canjes y/o conversiones posteriores en bonos y acciones de Banco Popular. En consecuencia, se condene a Banco Popular a la restitución de la suma de 17.500 euros más el interés legal desde la fecha de la suscripción. La demandada se compromete a devolver al banco los rendimientos percibidos. Respecto de las acciones, se declare la nulidad el contrato de adquisición de las acciones o error o vicio del consentimiento con los efectos que le son propios, y se condene a la demandada a la restitución del importe de 726,25 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de dicha adquisición. Solicita también el reintegro de los gastos de custodia más el interés legal correspondiente.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declara la nulidad relativa de la orden de suscripción de valores por la que D. Indalecio adquirió 175 títulos de participaciones preferentes de Banco Pastor por importe de 17.500 euros. Condenando a Banco Popular a la devolución del precio con sus intereses desde la fecha de suscripción así como los gastos de administración y custodia.

D. Indalecio deberá devolver los títulos con sus frutos, " la devolución de 17.500 €, así como los intereses brutos percibidos como consecuencia de la titularidad de las participaciones cuya suscripción ha sido anulada. Estos intereses, cupones, deben incluir los intereses legales desde du cobro ".

Y todo ello sin expresa imposición de costas, cada una de las partes atenderá el abono de las devengadas a su instancia y, respecto de las comunes, procederá su pago por mitad.

La sentencia argumenta que el Banco no cumplió con su obligación de analizar la idoneidad del producto para este tipo de cliente, no proporcionó una información adecuada que permitiera a D. Indalecio tener un cabal conocimiento de la verdadera naturaleza del producto suscrito, se minimizaron los riesgos. Concluye que el demandante consintió la suscripción de las participaciones preferentes del Banco Pastor padeciendo error como vicio en el consentimiento, pues no fue informado debidamente de las características de los valores suscritos y, en concreto, de sus riesgos; al contrario, fue receptor de los aspectos positivos del producto y sus ventajas, principalmente por vía de rentabilidad.

En cuanto a las acciones no llega a la misma conclusión, afirma que el demandante tuvo conocimiento de los comunicados de prensa, recibió información precontractual, tenía perfecto conocimiento sobre las características propias de la acción y los riesgos inherentes. El fatal desenlace ocurrido en el mes de junio de

2.017 y que supuso la resolución del banco y la pérdida total del valor de sus acciones por amortización no fue causado por el banco al tiempo de la suscripción de las acciones, pudo deberse a deterioros de activos producidos con posterioridad. Concluye la improcedencia de la acción de anulabilidad por error o dolo como vicio de consentimiento en la adquisición de acciones, la acción se basa en que la demandada no ofreció información ajustada a la realidad en el momento de la contratación y este hecho no ha resultado probado.

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