SAP Valencia 7/2019, 14 de Enero de 2019

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2019:133
Número de Recurso618/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000618/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a catorce de enero de dos mil diecinueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000688/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CARLET, entre partes; de una como demandante - apelante/s Jose Ramón, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA JOSE MARTOS PALOMARES, y de otra como demandados - apelado/s Carlos María ( EN REBELDIA), CIA DE SEGURO GENERALI ESPAÑA, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS y Tamara, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. MARIA CRISTINA ILLUECA MUÑOZ y MARIA CRISTINA ILLUECA MUÑOZy representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIAESPAÑA .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CARLET, con fecha 7/5/2018, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Jose Ramón CONDENAR Y CONDENOsolidariamente a Carlos María, Tamara y GENERALI ESPAÑA S.A DE SETUROS Y REASEGUROS a abonar al actor la cantidad de 2.231,72 €. Todo ello con los intereses moratorios del artículo 1.108 del Código Civil a cargo de Carlos María, Tamara, computados desde la interpelación judicial hasta la fecha de esta sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago. Asímismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad GENERALI ESPAÑA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, a abonar al actor los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por la cantidad objeto de la condena, a contar desde la fecha del siniestro.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 09/01/2019 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitóaccion interesando se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados a que indemnicen al demandante en la cantidad de 16.895,88 euros más los intereses legales y costas del procedimiento.

La parte demandada comparecióy formulóoposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra o alternativamente estimando parcialmente la demanda se condene a la aseguradora demandada al pago de la cantidad de 1.599,04 euros mas los intereses legales correspondientes de dicha cantidad sin imposicion de costas a ninguna de las partes.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Carlet se dictóen fecha 7 de mayo de 2018 Sentencia por la que estimaba parcialmente la demanda y condenaba a la parte demandada al pago de la cantidad de 2.231,72 euros más intereses y todo ello sin hacer expresa imposicion de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelacion que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

Unico. - Erronea valoración del resultado de la prueba practicada en que a su juicio incurre el Juzgador de Instancia.

La prueba del demandante se basa practicamente en el informe del doctor Doroteo que emitiódictamen en fecha 11 de octubre de 2016. En sus conclusiones destaca que el dolor neuropático del lesionado es un dolor intenso e insoportable y sin tratamiento farmacológico eficaz que en la mayoria de los casos termina causando depresión como en el caso presente.

Las lesiones de D. Jose Ramón se estabilizan o empiezan a mejorar su cuadro doloroso con el tratamiento de morfina el 22 de agosto de 2013, siendo su alta laboral el 15 de octubre de 2013. No obstante se le da un alta al lesionado cuando todavía no se conocía que tenía una fractura en el esternón, extremo que se diagnostica un año después, el 10 de marzo de 2014.

Por lo tanto no es posible compartir las conclusiones de la Sentencia de 90 dias impeditivos de incapacidad, aplicando el criterio de valoración de los informes contradictorios de lesiones por contusiones multiples como causa del accidente en la zona del torax afectada por el cinturón de seguridad.

Dada la gravedad y consecuencias del accidente es aplicable el alta medica del lesionado que se produce el 15 de octubre de 2013 como indica el doctor Doroteo . Siendo por tanto 184 los dias impeditivos.

En cuanto a las secuelas, tambien discrepa la recurrente de la Sentencia por las siguientes razones: el dolor neuropático del lesionado por la fractura de esternón es el que le ocasiona un cuadro ansioso depresivo que sigue padeciendo en la actualidad siendo una patologia cronica e irreversible que no tiene tratamiento curativo, por tanto la valoración de seis puntos de secuela seria la correcta en este supuesto.

Dichos motivos seran objeto de análisis, seguidamente.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el articulo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir en su caso, sólo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000,

2 y 23 de noviembre de 2001 ). Deben adicionarse por tanto únicamente a los fundamentos jurídicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

La representación del Sr. Jose Ramón formulódemanda de juicio ordinario con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis: sobre las 18,20 horas del 11 de abril de 2013 conducía el demandante su vehiculo Ford Escort matricula Y ....-LB cuando al llegar a la intersección que cruza el canal de trasvase XuquerTuria el vehículo conducido por el demandado marca Opel Corsa matrícula ....QRR omitió imprudentemente una señal de stop y colisionó con el del actor cuya calzada tenia prioridad. Como consecuencia del accidente se produjeron daños materiales en los vehículos y lesiones corporales de distinta consideración en el demandante que fue ingresado de urgencias en el Hospital de la Ribera con una contusion torácica diagnosticándosele contusion de torax. Desde la fecha del accidente a la de interposición de la demanda el actor viene padeciendo daños en su persona que le obligan a tomar medicación que produce efectos secundarios de muy distinta consideración. El Sr. Jose Ramón fue reconocido en dos ocasiones por el Medico Forense emitiendo los correspondientes informes de sanidad, en el sentido de que para alcanzar la estabilidad lesional preciso 30 dias impeditivos, otros 60 no impeditivos, y como secuela le quedóuna fractura de esternón con neuralgias que valoróen dos puntos. A pesar de la persistencia del dolor del demandante con un menoscabo de la función cardiaca y respiratoria el Medico Forense no valoróeste menoscabo. Con posterioridad y a fecha 1 de junio de 2015 el actor, debido a la persistencia del dolor ha obtenido otras pruebas e informes que demuestran que la patología es crónica e irreversible. Por todo ello la cantidad en que se computan los daños asciende a

22.023,28 euros, a los que hay que...

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