SAP Madrid 14/2019, 18 de Enero de 2019

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2019:3
Número de Recurso1043/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución14/2019
Fecha de Resolución18 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0158657

Rollo de apelación nº 1043/2017

Materia: Competencia desleal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 537/2015

Apelante: FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID

Procurador: D. Ignacio Melchor Oruña

Letrado: D. Jesús González Vicente

Apelado: MAXI MOBILITY SPAIN, S.L.

Procuradora: Dª Cristina Gramage López

Letrada: Dª Laura Martín Moya

SENTENCIA Nº 14/2019

En Madrid, a 18 de enero de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 276/2016, los autos 1043/2017, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El procurador D. Ignacio Melchor Oruña, actuando en nombre y representación de FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID, presentó, el 6 de julio de 2015, demanda contra MAXI MOBILITY SPAIN,

S.L, en la que, tras alegar los hechos y razonamientos legales que estimaba conducentes a su derecho, terminaba solicitando sentencia que, con estimación de la demanda " declare:

  1. Que las prácticas llevadas a cabo por la demandada a través de su App denominada "Cabify" son desleales, constituyendo infraccion de la legislación de Competencia Desleal por violación de las normas del transporte en materia de transporte de pasajeros en vehículos arrendamiento (sic) con conductor y en vehículos auto taxi.

  2. El cese inmediato de las prácticas desleales (consistente en la utilización de la app "cabify" para la puesta en contacto de los clientes con los vehículos) llevados a cabo por la demandada en los términos necesarios para el cumplimiento del fallo de esta sentencia.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada" .

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 13 de junio de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID contra MAXI MOBILITY SPAIN, S.L. (CABIFY) sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta instancia".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de enero de 2019.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La presente litis trae causa de la demanda promovida por FEDERACIÓN PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID contra MAXI MOBILITY SPAIN, S.L. (en adelante, "FEDERACIÓN" y "MAXI MOBILITY", respectivamente) en ejercicio de las acciones declarativa y de cesación contempladas en el artículo 32 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal ( "LCD "). Se achacaba a la demandada la comisión de los ilícitos tipificados en el artículo 15.1 y 2 del cuerpo legal citado . Las normas en cuya infracción se sustentaban los ilícitos imputados a MAXI MOBILITY eran el artículo 182 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre ("RLOTT") y la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre ("ORDEN FOM/36/2008"). Los cargos contra MAXI MOBILITY entroncabann con la explotación por esta mercantil de la aplicación CABIFY, a través de la cual los usuarios registrados pueden solicitar y obtener servicios de transporte de viajeros prestados por vehículos que cuentan con autorización administrativa para la prestación de servicios de arrendamiento de vehículo de turismo con conductor (VTC).

  2. - Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia desestimatoria, con base en los razonamientos que a continuación extractamos.

    2.1.- Con carácter previo al examen de la cuestión de fondo, el juzgador fijó definitivamente el contenido de las pretensiones de la demanda en los siguientes términos, resultantes de las aclaraciones realizadas por FEDERACIÓN en la audiencia previa: "1.- Se declare que las prácticas llevadas a cabo por la demandada a través de su aplicación, consistentes en las contenidas en los hechos quinto y sexto de la demanda mediante asignación de servicios a los vehículos adscritos a la aplicación que se encuentran circulando y ubicados en contra de lo dispuesto en la legislación del transporte, constituyen infracción de la legislación de competencia desleal por violación de las normas de transporte en materia de contratación de servicios mediante vehículos de arrendameinto con conductos; y 2.- Que cese inmediatamente en la realización de estas prácticas desleales, prohibiéndose el uso de la aplicación CABIFY para la realización de dichas prácticas con expresa condena en costas" . Tras ello, se rechaza que el dictado de sentencia deba quedar en suspenso por efecto de la cuestión prejudicial planteada por MAXI MOBILITY con invocación del artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC ") en la audiencia previa.

    2.2.- Entrando en la cuestión de fondo, primeramente se rechazan la excepción de prescripción y el alegato, a modo de requisito de procedibilidad, de que la demanda habría de ser desestimada por el hecho de que

    ninguna sanción de orden administrativo le hubiera sido impuesta a MAXI MOBILITY como consecuencia de la infracción de la normativa sectorial invocada de contrario.

    2.3.- Tras todo cuanto precede, se justifica la desestimación de la demanda por los siguientes motivos: (i) las normas cuya infracción se esgrime como fundamento del reproche de deslealtad no imponen ninguna obligación a MAXI MOBILITY, sino a quienes, amparados por la correspondiente autorización administrativa de arrendamiento de vehículos con conductor y en virtud del contrato suscrito con aquella, llevan a cabo materialmente el servicio de transporte de viajeros; (ii) los hechos en que se sustenta la demanda carecen de prueba concluyente; y (iii) en todo caso, no ha resultado acreditado que, por efecto de los hechos señalados por FEDERACIÓN, MAXI MOBILITY obtuviera una ventaja competitiva frente a sus competidores (como tales considera la sentencia a quienes explotaran aplicaciones telemáticas de intermediación en el sector del transporte discrecional de viajeros), señalando el juzgador, con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017, la necesidad de tal circunstancia incluso en el ilícito contemplado en el artículo 15.2 LCD .

  3. - Disconforme con lo decidido por el juzgador precedente, FEDERACIÓN apeló. El recurso se compone de un único apartado, bajo la rúbrica de infracción del artículo 15.1 y 2 LCD en relación con el artículo 22.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ("LOTT"), artículos 180 a 182 RLOTT y ORDEN FOM/36/2008 y error en la apreciación y valoración de la prueba.

  4. - En los apartados que siguen acometeremos, en la medida en que resulte procedente para la resolución de la controversia planteada, el estudio de las diversas cuestiones que afloran en el recurso así como en la réplica ofrecida por MAXI MOBILITY en su escrito de oposición.

    II. SOBRE LA SUJECIÓN DE MOBILITY A LA NORMATIVA DE TRANSPORTE EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS

  5. - Como sustento esencial de sus planteamientos, FEDERACIÓN combate primeramente el juicio vertido en la sentencia impugnada relativo a que las infracciones normativas que esta parte alega como fundamento de sus pretensiones no podrían sustentar los cargos de deslealtad que formula contra la demandada, habida cuenta su condición de mera intermediaria. El núcleo de la argumentación de la apelante es que el análisis efectuado por el Abogado General en el asunto registrado ante el Tribunal de Justicia como C-434/15 resulta plenamente trasladable al caso presente. Debemos aclarar que en el momento de interponerse el recurso de apelación y de formularse oposición, el Tribunal de Justicia aún no había dictado sentencia en el asunto de referencia.

  6. - Analizando su discurso, observamos que, en realidad, la recurrente procede a exponer las líneas generales de la argumentación que condujo al Abogado General a sostener que el servicio de intermediación sujeto a escrutinio en el asunto de referencia (el denominado servicio "UberPop") formaba parte de una prestación única, que incluía tanto la búsqueda del conductor disponible y la reserva de la carrera, como la prestación de transporte strictu sensu, y que, por lo tanto, nos encontrábamos ante un "servicio en el ámbito del transporte", para concluir a continuación, sobre la base de la identidad de supuestos, que, contrariamente a lo apreciado por el juzgador de la primera...

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