SAP Córdoba 79/2019, 23 de Enero de 2019

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2019:54
Número de Recurso1190/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución79/2019
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª -CORDOBA.

S E N T E N C I A Nº 79/2019.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 9 bis de Córdoba.

Autos: Juicio Ordinario 779/17

Rollo: 1190

Año 2018

En Córdoba, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por BBVA S.A., representado por la procuradora Pérez Manglano y asistido de la letrada Sra. Pérez Manglano, siendo parte apelada don Lorenzo y doña Debora, representados por el procurador Sr. Fraile Mena y asistidos de la letrada Sra. Larrea Izaguirre . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 4.6.2018 cuyo fallo textualmente dice: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile, en nombre y representación de D. Lorenzo Y Dª Debora, frente a B.B.V.A., S.A. y, en consecuencia:

  1. Se declara la nulidad por tener carácter abusivo de las cláusulas contenidas en la escritura de constitución de préstamo hipotecario suscrito por las partes el 13/4/2012 relativas al vencimiento anticipado (Sexta Bis) y Gastos a cargo del prestatario (Quinta), condenando a la demandada a eliminarlas y tenerlas por no puestas.

  2. Se condena a la demandada a abonar a la acora la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO (1.199,93 EUROS) en concepto de gastos abonados indebidamente por el prestatario por aplicación de la cláusula quinta declarada nula, con los intereses legales desde su abono y los procesales que correspondan.

  3. Se impone el pago de las costas de este procedimiento a la parte demandada como consecuencia de la estimación sustancial de las pretensiones contenidas en la demanda."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de BBVA, S.A. indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 21.1.2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de esta, y

PRIMERO

Se trata de procedimiento de la nulidad por abusivas de las cláusulas de vencimiento anticipado y la quinta de imputación a los prestatarios determinados gastos, todo ello en relación a escritura de fecha 13-4-2012. en el que las partes concertaron un préstamo con garantía hipotecaria, como consecuencia de ello viene a solicitar igualmente el reintegro del abonado en aplicación de la cláusula en notaría, Registro de la Propiedad, tasación e impuestos, que entiende son partidas que eran a cargo de la parte contraria.

La sentencia entiende nula por abusiva, la cláusula cuarta relativa a los gastos a cargo de los prestatarios, fundamentalmente en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 23-12-2015, pasando analizar los diferentes gastos, teniendo en cuenta que la parte demandante de lo relativo al ITAJD, atribuyéndole a la demandada el pago de gastos notariales (mitad de gastos de otorgamiento de escritura, copias y testimonios facturados), registrales, tasación y gestión, más intereses legales desde cada uno de estos pagos y, concluye, considerando que se trata de una estimación sustancial de la demanda a efectos de costas.

El recurso de apelación presentado viene a concretar en cuatro motivos fundamentales, primero, negando la nulidad producida de la cláusula de gastos; segundo, entendiendo que los gastos notariales que se imputan son de cargo del prestatarios por ser el interesado que es a quien llaman al pago de estos gastos los aranceles correspondientes, subsidiariamente, sólo procedería el pago del 50% de los mismos; tercero, se refiere a la indebida aplicación del artículo 1303 del Código Civil aplicado en su caso lo dispuesto en el artículo 1108 de la indicada norma, pues el citado artículo es inaplicable a estos supuestos, sino a los de nulidad por vicio en el consentimiento; y cuarto, a propósito de la imposición de costas que se hacen la sentencia apelada de la demandada por estimación inicial cuando, dice recurrente, que se trata de un estimación parcial o, en su caso, tendría que aplicarse la excepción al principio objetivo de vencimiento por la existencia de dudas derecho al no existir pronunciamiento, dice, de esta Audiencia Provincial sobre este tema.

No es objeto de impugnación la nulidad declarada de la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado del préstamo, pronunciamiento que queda firme y el que esta sala no puede entrar conforme a los artículos 456 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No se discute tampoco en el recurso de apelación lo relativo a los gastos de gestoría y de tasación del inmueble, a los que se refiere también la demanda y sobre los que la sentencia también se pronuncia (aunque también incluye en su fundamentación jurídica referencias al impuesto que fue objeto de desistimiento por la parte demandante y así se aceptó por el mismo Juzgado). Ello obliga a que si se mantiene en esta sentencia la nulidad de la cláusula de gastos, sobre esas partidas nadie puede decir en este instancia, al devenir firme su imposición a la parte demandada.

SEGUNDO

NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO.- Es evidente que lo primero que se resolver en este tipo las reclamaciones, es si la cláusula en cuestión es nula o no, en este caso por abusividad, tras lo cual se tendrá que resolver sobre a quién compete cada gasto y si quien reclama consta que lo ha pagado, podrá reclamar de la parte contraria reintegro, siempre que de acuerdo con la normativa aplicable sobre quién es el obligado al pago de cada una de estas partidas, sea la parte demandada que tiene que haberla satisfecho en su día. La sentencia apelada funda su declaración de nulidad de estos gastos en lo que dijo la sentencia del Tribunal Supremo de 23.12.2015 que viene a considerar, en el curso de una acción colectiva, nula una cláusula similar.

Así en relación a la cláusula en cuestión, su tenor es el siguiente: " Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, a excepción de las costas judiciales cuyo pago será de

quien determinen los jueces y tribunales en el correspondiente procedimiento, y por los pagos y reintegros del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía hipotecaria y de otras garantías, incluso los afianzamientos personales prestados por terceros, que en el futuro acuerden en aseguramiento de todas las obligaciones que se deriven de este contrato, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en esta escritura.

La parte prestataria faculta al Banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y...

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