SAP Asturias 36/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | JUAN CARLOS LLAVONA CALDERON |
ECLI | ES:APO:2019:131 |
Número de Recurso | 536/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 36/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00036/2019
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
Equipo/usuario: JMI
N.I.G. 33004 41 1 2018 0001383
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILES
Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000184 /2018
Recurrente: Heraclio
Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA
Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO
Recurrido: CAIXABANK, S.A.
Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO
Abogado: BERTA DUEÑAS PICON
NÚMERO 36
En OVIEDO, a treinta de Enero de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 536/2018, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 184/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés, promovido por D. Heraclio, demandante en primera instancia, contra CAIXABANK, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Llavona Calderón.- ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia número cinco de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha doce de Julio de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Heraclio frente a "Caixabank, SA" y, en consecuencia.
-
) DECLARO la nulidad por abusividad de las siguientes estipulaciones del contrato de cuenta bancaria NUM000 suscrito entre las partes:
Reclamación de impagados: Con independencia del número de gestiones llevadas a cabo, Caixabank repercutirá el importe de treinta y cinco euros (35€) a partir de que se genere la primera reclamación por escrito solicitando el pago.
-
) CONDENO a la demandada a la devolución y/o restitución de las cantidades que hayan sido abonadas por mi mandante en concepto de comisión de reclamación de impagados, aplicadas por la entidad bancaria demandada al contrato de Cuenta Corriente, más intereses legales, según se determine en ejecución de sentencia, aportando para su correcta liquidación, el histórico completo de movimientos de la cuenta, desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última anotación contable practicada.
Sin imposición de costas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Enero de dos mil diecinueve.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
En la demanda que dio origen a la presente litis se había solicitado la declaración de nulidad, por abusivas, de las cláusulas que, en el contrato de cuenta bancaria suscrito por los litigantes, denominado "Libreta Estrella", establecen una comisión por apertura de descubierto con liquidación trimestral del 1,824% y una comisión por reclamación de impagados de 35 € a partir de que se genere la reclamación por escrito solicitando el pago.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la segunda de dichas comisiones, pero no así de la primera, respecto de la cual no aprecia el carácter abusivo que se le atribuye, razonando al efecto que, al no haberse establecido un interés deudor que remunere los descubiertos, sino únicamente la referida comisión de apertura de descubierto, y siendo ésta la única retribución por la concesión de crédito en descubierto, no existe una duplicidad en el cobro del precio por el servicio prestado.
Frente a dicho pronunciamiento que desestima en parte su pretensión se alza el demandante alegando, en síntesis, que el razonamiento expresado no neutraliza la declaración de abusividad de la cláusula, que el banco activa y desactiva el descubierto a su conveniencia, pues responde a una decisión arbitraria del mismo al reservarse la facultad de conceder o no el crédito, y que cuando lo hace impone un precio contractual establecido previamente, tratándose de un servicio no solicitado ni aceptado por el cliente, sin que por el banco se acredite qué contraprestación le ofreció o qué gasto tuvo que soportar para repercutir al demandante las comisiones por descubierto.
La cláusula en cuestión aparece incluida entre las Condiciones Particulares del contrato, concretamente la que regula el precio de los servicios, estableciendo, por la apertura de descubierto, un devengo trimestral del 1,824% con un importe mínimo de 0,000 €.
A su vez, en las Condiciones Generales Específicas del Depósito de Dinero a la Vista que forman parte del mismo contrato, el apartado 10 se refiere concretamente a los descubiertos, distinguiendo dos tipos: descubiertos tácitos y descubiertos que deben reembolsarse en el plazo máximo de un mes. En cuanto a los primeros se establece...
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SAP Baleares 129/2019, 12 de Abril de 2019
...una perspectiva general, que han de responder a servicios bancarios realmente efectuados. En este sentido, la S.A.P. de Asturias (Sección Cuarta) nº 36/2.019, de 30 de enero, afirma que el hecho de que tales comisiones se encuentren incluidas en el contrato no justifica que el Banco tenga der......