AAP Valencia 23/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2019:238A
Número de Recurso291/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución23/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46213-41-1-2017-0000012

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 291/2018- MS - Dimana del Ejecución Hipotecaria [EJH] Nº 000023/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA Apelante: SANTANDER CONSUMER FINANCE SA

Procurador: D. GUILLERMO BAYO MIR

Letrado: D. FRANCISCO JAVIER HURTADO ESTEBAN

Apelado: Dª Ana Y D. Camilo

AUTO Nº 23/2019

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA ==================================

En Valencia, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE REQUENA, en fecha 25/10/17 en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria [EJH] - 000023/2017 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: SE DESESTIMA el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, contra Auto de fecha 12/09/2017 y se confirma el mismo sin imposicion de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de SANTANDER CONSUMER FINANCE SA, siendo emplazadas las partes por término de 10 días. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 28 de Enero de 2019.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho del auto apelado de 25 de octubre de 2017, así como tampoco los del auto de que trae causa de 12 de septiembre de 2017, ni los del decreto de 10 de marzo de 2017, ni lo dispuesto en la diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2017.

PRIMERO

Habiéndose seguido por "Santander Consumer Finance" contra Dña Ana y D. Camilo procedimiento de ejecución hipotecaria 296/15, que termino con sobreseimiento y archivo, porque la cláusula de vencimiento anticipado que se hizo valer en el mismo se había declarado nula por abusiva, por dicha financiera se planteó con fecha 4 de enero de 2017 nueva demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de las cuotas impagadas que habían ya vencido, desde el 19 de septiembre de 2014 al 19 de noviembre de 2016, más intereses de demora, recayendo el 12 de septiembre de 2017 auto inadmitiendo a trámite tal procedimiento, que recurrido en reposición por la parte ejecutante, fue confirmado por auto de 25 de octubre de 2017, de cuya apelación se trata en la presente.

SEGUNDO

El auto recurrido en apelación, al igual del que trae causa, han inadmitido a trámite la demanda de ejecución hipotecaria que promovió la parte ejecutante porque la cláusula de vencimiento anticipado había sido declarada nula por abusiva en procedimiento 296/15, porque dicho procedimiento había sido sobreseído, y porque, en su caso, la entidad actora debía de haber acudido al juicio declarativo correspondiente. Y no conforme la Sala con dichas explicaciones, así como tampoco con las dadas por el Secretario judicial en la diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2017 y en el decreto de 10 de marzo de 2017, ha de proceder a la revocación del auto apelado con la consiguiente admisión a trámite de la demanda planteada por las siguientes consideraciones. En primer lugar, porque la inadmisión "a limine" de una demanda es excepcional, y solo factible cuando la Ley...

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