SAP Murcia 83/2019, 31 de Enero de 2019
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2019:132 |
Número de Recurso | 1101/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 83/2019 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00083/2019
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30027 41 1 2016 0000591
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001101 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000097 /2016
Recurrente: Eulogio
Procurador: OCTAVIO FERNANDEZ MOYA
Abogado: FIDEL PEREZ ABAD
Recurrido: Belen
Procurador: ANTONIO ABELLAN MATAS
Abogado: LUIS MIGUEL SANCHEZ ZABALA
Rollo Apelación Civil nº: 1101/18
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán
Presidente
Don Francisco José Carrillo Vinader
Don Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
SENTENCIA Nº 83
En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de liquidación de Sociedad de Gananciales (Formación de inventario) que con el número 97/2016 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Molina de Segura entre las partes, como actora y apelante Don Eulogio representado por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Abad; y como parte demandada y apelada Doña Belen representada por el Procurador Sr. Abellán Matas y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Zabala. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 1 de febrero 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
"I.- ESTIMO PARCIALMENTE LA SOLICITUD DE INVENTARIO presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arques Perpiñan, en nombre y representación de D. Eulogio contra Dña. Belen, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Abellan, CONSTITUYENDOSE el inventario de la comunidad matrimonial CON EL ACTIVO CON EL QUE HAN MOSTRADO SU CONFORMIDAD LAS PARTES, EXCLUYENDOSE COMO PASIVO DE LA SOCIEDAD EL CREDITO EN CUANTIA DE 149.773,16 EUROS RECLAMADO POR EL DEMANDANTE.
Asimismo, SEÁ EXCLUIDO DEL ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:
1)LA SUMA DE 9.625,30 EUROS EXISTENTE EN LA CUENTA Nº NUM000 del Banco Mare Nostrum, suma que pertenece con carácter privativo al Sr. Eulogio .
2)LA CUANTIA DE 35.994,79 EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR EL ACCIDENTE LABORAL SUFRIDO POR EL DEMANDANTE DETERMINANTE DE LA DECLARACION DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, al ser, igualmente, acreditado su carácter privativo.
Las costas del proceso, habida cuenta de la estimación parcial de la demanda determina que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Un testimonio de la presente resolución se unirá a los autos principales y se llevara su original al libro de Sentencias de este Juzgado".
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1101/18, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 enero 2019.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la parte actora Don Eulogio contra la demandada Doña Belen en el ámbito del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales ya disuelta, tendente a la formación del inventario de los bienes y derechos de naturaleza ganancial. La citada sentencia estima parcialmente la demanda incluyendo en el activo y pasivo del inventario ganancial los bienes y derechos que se mencionan en el Fallo de la referida sentencia, destacando por su directa incidencia en el presente recurso, la exclusión del pasivo de un crédito por importe de 149.773,16 € a favor del Sr. Eulogio frente a la sociedad ganancial, derivado, según se alega, de la aportación por el Sr. Eulogio de dicha cantidad de dinero de origen...
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