SAP Valladolid 60/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APVA:2019:97
Número de Recurso130/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución60/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00060/2019

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983.413482

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2016 0017156

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001101 /2016

Recurrente: CONSTRUCCIONES ALCALAINAS CARMONA CANO S.L.U.

Procurador: BEATRIZ AGUAYO MUDARRA

Abogado: SERGIO JOAQUIN JIMENEZ AGUAYO

Recurrido: TECNICAS PARA RESTAURACION Y CONSTRUCCIONES S.A.

Procurador: CRISTOBAL PARDO TORON

Abogado: JUAN-ANTONIO CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ

SENTENCIA num. 60/19

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a uno de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 1101/16 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE-APELADA CONSTRUCCIONES ALCALAINAS CARMONA CANO, S.L.U., representada por la Procuradora Dª BEATRIZ AGUAYO MUDARRA y defendida por el letrado D. SERGIO JOAQUIN JIMENEZ AGUAYO, y de otra como DEMANDADA- APELADA-IMPUGNANTE TECNICAS PARA

RESTAURACION Y CONSTRUCCIONES S.A., representada por el Procurador D. CRISTOBAL PARDO TORON y defendida por el letrado D. JUAN-ANTONIO CANTALAPIEDRA ÁLVAREZ; sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21.12.17, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

Estimo, de modo parcial, la demanda presentada por la

mercantil CONSTRUCCIONES ALCALAINAS CARMONA CANO, S.L.U.

representada por la procuradora Sra. Aguayo Mudarra frente a

la mercantil TÉCNICAS PARA LA RESTAURACIÓN Y

CONSTRUCCIONES, S.A. ( TRYCSA), representada por el procurador

Sr. Pardo Torón, y en su virtud, debo de condenar y condeno a

dicha demandada a que abone a la demandante la suma de QUINCE

MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS, con setenta y nueve céntimos, 15.891,79 €, más el interés legal correspondiente

desde la fecha de esta sentencia, con absolución del resto de

la pretensión ejercitada; todo ello abonando cada parte las

costas procesales causadas a su instancia y las comunes por

mitad.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de CONSTRUCCIONES ALCALAINAS CARMONA CANO, S.L.U. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición e impugnación al recurso, que fue apelada por la parte demandante. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de noviembre pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERAN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017, dictada en el J.O. nº 1101/16, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid, cuyo fallo ha sido transcrito en los Antecedentes de la presente resolución.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta, en la que se solicitaba que se dictara sentencia condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de

31.783,58€, argumentándose en dicha resolución judicial, dicho sea en síntesis reductora, tras la valoración de la prueba practicada, que no puede asumirse la conclusión de ninguno de los dos informes periciales de parte, uno de la actora, y el otro de la demandada, pero con el fin de solucionar este pleito, y de acuerdo a un criterio de equidad, se considera que debe partirse de las mediciones efectuadas en el informe pericial de la actora, por entender que se acerca más a la realidad de los trabajos ejecutados, si bien con una deducción del 50%, o mitad de la suma resultante, al no ajustarse dicho criterio de medición a los términos pactados en el contrato firmado por las partes, subcontratista y contratista principal en la ejecución de una obra, respectivamente, de fecha 24 de octubre de 2015, lo que determina una liquidación final a favor de la empresa subcontratista, concluye la sentencia, de 15.891,79 €, es decir, el 50% de la suma reclamada de 31.783,58 €en el presente procedimiento.

En el recurso de apelación interpuesto por la parte actora se alega la incongruencia y falta de motivación de la sentencia así como su carácter ilógico y arbitrario, pues no cabe concluir que la suma adeudada por los trabajos ejecutados y no pagados asciende a la cantidad reclamada en la demanda, para después aplicar indebidamente una rebaja o reducción del 50% de aquélla, por aplicación de un principio de equidad, al entender que no se ajustaron las mediciones a los términos pactados en el contrato, solicitando la revocación de la sentencia, acordando en su lugar la estimación total de la demanda, y por otra parte, la demandada en

su impugnación de sentencia, en la que se solicita la revocación de la misma, acordando en su lugar la desestimación de la demanda, alegándose al efecto, entre otras consideraciones, que está de acuerdo con la alegada falta de congruencia o de motivación lógica de la sentencia, pero en sentido contrario al expuesto por la actora en su recurso, realizándose por la demandada un análisis de la jurisprudencia interpretativa del art. 3-2 del Código Civil, SS.TS. de 3 de febrero de 1995, 10 de diciembre de 1997, 20 de diciembre de 2002, 11 de julio de 2012, entre otras, debiendo destacarse en la presente resolución, entre otros aspectos analizados por la parte demandada, que conforme a constante jurisprudencia la equidad requiere una ponderación sumamente prudente y restrictiva y, además, opera en puridad en el ámbito de la aplicación de las normas propiamente, y no en el de la valoración de la prueba, como ha ocurrido en el caso de autos, alegándose asimismo por dicha parte que de lo anterior se deduce que no es posible aplicar la regla de equidad para fundamentar la condena al 50% de lo que solicita la parte actora basada en la apariencia, no de mejor derecho, sino de mayor credibilidad de un informe pericial o del testimonio de un testigo que no lo fue, ni tampoco para suplir la ausencia de prueba documental que justifique las pretensiones de la parte actora (quien no aportó ni un solo albarán con las facturas) y cuya carga de la prueba le corresponde a quien reclama determinada suma de dinero, exponiéndose, por otra parte, por la demandada en la alzada, otras extensas alegaciones con base en las cuales vuelve a sostener que no debe cantidad alguna a la parte actora.

TERCERO

Sentado lo precedente, conviene poner de relieve que el Código Civil establece en su art. 3-2 que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.

La doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que el recurso a la equidad, se configura como un elemento tendente a lograr una aplicación de las normas sensible a las particularidades de cada caso, especialmente cuando éstas no vienen contempladas por la generalidad de la norma, haciendo hincapié asimismo en que constituye un criterio general en que deberá ponderarse la aplicación de las normas, pero sin que tal elemento de interpretación pueda fundar, por sí solo, una resolución judicial, como resulta del propio texto legal antes transcrito ( SS.TS. de 25 de mayo de 2001, 20 de diciembre de 2012, 7 de diciembre de 2006, 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR