AAP Barcelona 24/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2019:403A
Número de Recurso668/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148020276

Recurso de apelación 668/2018 -B

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 3746/2014

Parte recurrente/Solicitante: FINCONSUM E.F.C., S.A., INVESTCAPITAL, LTD

Procurador/a: Ana Maria Del Olmo Gomez

Abogado/a: Jordi Bosch Viñas

Parte recurrida: Victoria

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 24/2019

Barcelona, 13 de febrero de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 668/18 interpuesto contra el auto dictado el día 23 de mayo de 2018 en el procedimiento nº 3746/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona en el que es recurrente INVESTCAPITAL, LTD, y no habiendo comparecido la demandante FINCONSUM E.F.C., S.A. ni la demandada Doña Victoria, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Deniego la petición de subrogación instada por INVESTCAPITAL LTD y sobreseo las presentes actuaciones de ejecución."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. La entidad Finconsum EFC, SA instó demanda de ejecución de título judicial contra Doña Victoria con base en el Decreto de 4 de julio de 2014 que había puesto fin al juicio monitorio ante la incomparecencia de la parte demandada.

    El juzgado de instancia dictó orden general de ejecución por auto de 21 de julio de 2014 efectuándose desde entonces diligencias varias sin conseguir trabar bienes, dando lugar a un archivo provisional de la causa por diligencia de constancia de 20 de septiembre de 2016.

    Por escrito fechado el 3 de abril de 2018 que tuvo entrada en el juzgado el día 15, se personó en autos la mercantil Investcapital LTD, manifestando y acreditando que en virtud de póliza intervenida por notario el 14 de noviembre de 2017 Caixabanc Consumer Finance EFC, SAU, le había cedido una serie de créditos de los que era titular, con expresa reseña por parte del fedatario del crédito de autos. Tras ello, la compareciente peticionaba que se acordase la sucesión procesal teniéndola por parte ejecutante.

  2. El juzgado de instancia dictó providencia en fecha 19 de abril de 2018 requiriendo a la entidad referida para que informara sobre el precio de la cesión a fin de poder valorar un posible abuso de derecho, requerimiento que fue contestado por la parte indicando que la cesión se había efectuado como una venta a tanto alzado que incluía gran número de créditos y que no estaba obligada a revelar el precio de esta cesión global, no pudiendo desglosar el precio correspondiente al concreto préstamo de autos.

    El juzgado dictó ulterior providencia dando nuevo plazo a la compareciente con la advertencia de que de no atender el requerimiento se entendería que la cesión se había hecho a título gratuito o a un precio o porcentaje muy bajo respecto del valor vivo del crédito, lo que sería tenido en cuenta para ponderar si concurre un abuso de derecho, requerimiento que fue igualmente contestado en similares términos a los ya expresados en la comunicación anterior.

    Ante esta situación, el juzgado dictó auto de fecha 23 de mayo de 2018 en el que apreció que la circunstancia de que el crédito pudiera haber sido cedido por cero euros o por una cantidad muy baja en relación a su saldo vivo, debía ser tenido en cuenta como parámetro para apreciar la concurrencia de un abuso de derecho, ya que el acreedor cedente había exigido a su deudor el 100% del crédito y tras la venta el crédito se le seguía reclamando este mismo porcentaje pese a que se vendió por cero euros o por una suma muy baja.

    El juzgador entendió que debía acordar el sobreseimiento de la ejecución porque el anterior ejecutante había vendido su crédito y satisfecho su interés y no podía acogerse la petición del cesionario de continuar la ejecución por los importes pendientes porque las circunstancias de la cesión eran constitutivas de un abuso de derecho.

  3. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la entidad cesionaria con los argumentos que en síntesis indicamos:

    La cesión se efectuó en bloque y no era posible individualizar el precio del crédito de autos ni siquiera mediante el procedimiento de la regla de tres aconsejada por el juzgado.

    La cesión de crédito como sustitución de la persona del acreedor por otra es admitido por el artículo 1112 Código...

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