SAP Barcelona 302/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
ECLIES:APB:2019:1215
Número de Recurso1471/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución302/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120128004897

Recurso de apelación 1471/2018 -3

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal declaración Pieza incumplimiento convenio (Art 140) 261/2017 Parte recurrente/Solicitante: PROACTIVA BCN LA MARINA, S.A.

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a:

Parte recurrida: INVESTEC BANK PLC (INVESTEC)

Procurador/a: Cristina Borras Mollar

Abogado/a:

Cuestiones.- Concursal. Incumplimiento de convenio.

SENTENCIA núm. 302/2019

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Proactiva BCN-La Marina, S.A.

Letrado: Pablo Vila Florensa.

Procurador: Ernesto Huguet Fornaguera.

Parte apelada: Investec Bank Plc.

Letrado: Alfredo Guerrero Righetto.

Procurador: Cristina Borrás Mollar.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 29 de mayo de 2018

Demandante: Investec Bank Plc.

Demandada: Proactiva BCN-La Marina, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda incidental interpuesta por la entidad INVESTEC BANK, PLC contra la entidad PROACTIVA BCN- LA MARINA, S.A. se declara el incumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 31 de octubre de 2013 ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil Proactiva BCN-La Marina, S.A. Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 14 de febrero de 2019.

Ponente: magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora, la entidad Investec Bank Plc., interpuso demanda de incidente concursal, al amparo de lo dispuesto en artículo 140 de la Ley Concursal, contra la mercantil concursada Proactiva BCN-La Marina S.A. solicitando que se declare el incumplimiento de convenio aprobado por sentencia de fecha 31 de octubre de 2013 al no haber recibido pago alguno de conformidad con el contenido del convenio, por lo que procede la resolución de aquél y la apertura de la liquidación.

  2. La concursada se opuso a la declaración de incumplimiento del convenio por entender que no concurrían los presupuestos subjetivos y objetivos para ello, puesto que se había procedido al pago de todos los créditos privilegiados, ordinarios y subordinados con excepción del crédito ordinario de la actora, debido a que ésta no facilitó el número de cuenta o no identificó la persona con poder bastante en España para recibir el pago. Se opone, además, a la demanda incidental alegando que no concurre, en el presente caso, el presupuesto de pluralidad de acreedores necesario para dar trámite a la liquidación concursal.

  3. La sentencia de instancia acoge los argumentos de la parte actora estimando íntegramente la demanda al constar acreditado el impago de las cantidades adeudadas a Investec Bank Plc. en atención al convenio aprobado, por lo que declaró su incumplimiento.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. La sentencia es recurrida por la concursada por discrepar de las conclusiones alcanzadas en la resolución de instancia. Se indica que por la concursada se han llevado a cabo los pagos pactados en la sentencia de convenio, que se han abonado los créditos ordinarios a la fecha de su vencimiento, 31 de octubre de 2016, con la excepción del crédito del ahora actor puesto que no fue hasta el 15 de diciembre de 2016 que la entidad actora comunica su número de cuenta en el procedimiento concursal, sin aportar identidad de la persona con facultades para el cobro ni certificación de la titularidad de la cuenta. Por ello, considera que la sentencia de instancia incurre en infracción del artículo 140 LC por cuanto no analiza la gravedad, esencialidad ni generalidad del incumplimiento ni siquiera las notas de culpabilidad o imputabilidad, además de la concurrencia de la pluralidad de acreedores necesaria para la apertura de la fase de liquidación concursal. Considera, además, que la falta de comunicación de la cuenta por parte de la actora, que se llevó a cabo con un retraso de dos años, le debe perjudicar, en atención a la doctrina expuesta en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2016, siendo totalmente irrelevante, a los efectos de la declaración de incumplimiento del convenio, que en la actualidad la sociedad concursada se encuentre en liquidación, como se indica la resolución recurrida.

  2. La mercantil Investec Bank Plc. se opone al recurso de apelación planteado de adverso y solicita su desestimación.

TERCERO

Del incumplimiento del convenio.

  1. De...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJPII nº 2 55/2019, 21 de Marzo de 2019, de Zamora
    • España
    • 21 Marzo 2019
    ...en lo que le afecte para solicitar del juez la declaración de incumplimiento. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, n.º 302/2019, de 20 de febrero , " 8. A mayor abundamiento, aclarar que, en atención a las normas de la carga de la prueba, al actor l......
  • SAP Barcelona 1211/2020, 12 de Junio de 2020
    • España
    • 12 Junio 2020
    ...las cantidades a satisfacerles en cumplimiento del convenio. Como ya hemos dicho, entre otras, en sentencia de 20 de febrero de 2019 (ROJ: SAP B 1215/2019 - ECLI:ES:APB:2019:1215), tal hecho es irrelevante pues la concursada tenía y tiene pleno conocimiento de quien era su acreedor, y no de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR