SAP Navarra 7/2019, 16 de Enero de 2019

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIES:APNA:2019:15
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución16 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 7/2019

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrado/a

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (ponente)

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 16 de enero de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/a Ilmos./a. Sres./a. magistrados/

  1. al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 9/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/ Iruña, en los autos de procedimiento abreviado n.º 209/2018, sobre impago de pensión alimenticia; siendo apelante : D. Argimiro representado por el procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por la letrada D.ª MARÍA DEL MAR NAVARRO SÁENZ; y apelado : MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 6 de noviembre de 2018, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a don Argimiro como autor responsable de un delito de impago de pensiones previsto en el art. 227 del CP, a la pena de multa de 10 meses con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas en este delito; y a indemnizar a doña Milagrosa en la cantidad de 2500 euros, de los que 1360 le serán entregados de manera inmediata de la cantidad consignada en este Juzgado, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Argimiro, suplicando a la Sala:

"... dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto por esta parte, declare la nulidad de pleno derecho de la sentencia recurrida, ordenando una nueva celebración de juicio cumpliéndose todos los requisitos legales respecto a notificaciones y citaciones de todas las partes implicadas al objeto del dictado de nueva sentencia sobre el fondo del asunto o, subsidiariamente, se dicte resolución revocando la sentencia recurrida y dictando otra en su lugar que acuerde la absolución del Sr. Argimiro con todos los pronunciamientos favorables".

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2019.

  1. HECHOS PROBADOS

Se rechazan los de la resolución de instancia, por concurrir causa de nulidad en la celebración del juicio oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado a quo estimó que el acusado D. Argimiro era responsable de un delito de impago de pensiones del artículo 227 del C. Penal al no haber abonado, con conocimiento de la obligación de pago que tenía y teniendo capacidad para ello, siquiera de forma parcial, cantidad alguna en concepto de pensión de alimentos para sus dos hijos menores de edad, desde el mes de octubre de 2017 hasta el día 5 de febrero de 2018.

SEGUNDO

Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado D. Argimiro, en el que interesa la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la sentencia, ordenando la celebración de juicio donde sea citado el acusado, o subsidiariamente se acuerde la absolución.

Se alega en el recurso que el juicio se ha celebrado en ausencia del acusado, privándosele del derecho de defensa y de aportar pruebas, y que ello fue debido a que jamás le fue notificada en forma la fecha de celebración del juicio, ya que fue negativa la citación y se acordó oficiar a la Guardia Civil de Vilanova i la Geltrú no consiguiendo citar esta al acusado, no teniendo el acusado conocimiento de que se había señalado la vista de juicio oral el día 25 de octubre, estando en definitiva solo ante un intento de notificación pues no se llegó a notificar.

De forma subsidiaria considera que la condena se basa sólo en las declaraciones de la denunciante, y no se ha tenido en cuenta que no se ha acreditado el elemento subjetivo del injusto, dada la inexistencia de trabajo, de prestaciones económicas y de bienes y recursos en el Sr. Argimiro .

TERCERO

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