SAP Madrid 16/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:706
Número de Recurso306/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0099985

Recurso de Apelación 306/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 570/2015

APELANTE: D./Dña. Carla

PROCURADOR D./Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS

APELADO: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 570/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Dª Carla, y de otra, como ApeladoDemandante: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS,SA

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº34 de Madrid en fecha 22 de enero 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda promovida por unión de CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. contra Doña Carla debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 27.053,66 euros de principal más otros 2.271,25 euros de intereses remuneratorios, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Se imponen las costas del proceso a la parte demandada". Asimismo en fecha 27 de febrero de 2018 se dictó auto rectificando cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por la parte demandada de rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido de que donde dice que la sentencia dictada el 22 de enero de 2000 debe decir y dice que la sentencia fue dictada el 22 de enero de 2018 ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 10 de enero de 2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el día de 28 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª Carla se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2018, aclarada por auto de fecha 27 de febrero de 2018, la cual, estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A., condena a la hoy apelante a abonar a la actora la suma de 27.053,66 euros de principal más 2.271,25 euros de intereses remuneratorios.

Por la parte actora se sostiene en su escrito de demanda que con fecha de 21 de diciembre de 2004 se formalizó entre UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. y la parte demandada, un contrato mercantil de préstamo, mediante póliza de préstamo otorgada por un importe de 27.720 euros -documento nº 1 que se acompañó a la petición inicial del procedimiento-. El capital prestado ascendía a 27.720 euros, devengando intereses durante un primer periodo inicial al tipo determinado del 6,95% nominal anual, hasta el 05 de enero de 2010, momento en el que se comenzaba a aplicar interés variable, de revisión anual, resultado de adicionar al valor de referencia (Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de líes años de las Cajas de Ahorro de los meses de Diciembre inmediatamente anterior a la revisión) un margen constante de 1,50 puntos. Añade la parte actora que la deudora no ha cumplido con la obligación de pagar, en los plazos establecidos en el contrato, las cuotas correspondientes al pago de intereses y amortización de capital, motivo por el cual la actora ha decidió dar por vencido el 1 de julio de 2013, instando a la parte deudora para que efectuara el pago de la totalidad de las obligaciones contraídas, sin que hasta el momento se haya realizado. Como consecuencia del vencimiento del contrato de préstamo, por causa de impago, la cantidad que adeuda asciende a 29.362,96 Euros, que se desglosa: en concepto de principal la cantidad de 27.053,66 euros, en concepto de intereses del principal, la cantidad de 2.271,25 euros; y en concepto de intereses de demora, la cantidad de 38,05 euros, al tipo del 12% tal como anteriormente hemos señalado -se acompaña como documento nº 2 a la petición inicial de procedimiento monitorio Acta de acreditación de saldo otorgada ante Notario-.

Frente a ello, por la demandada se opone que por escritura otorgada en Madrid el 21 de diciembre de 2004, ante el notario don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 9.294 de orden de su protocolo, Dª Carla, en unión del que entonces era su esposo y del cual hoy está divorciada, D. Eloy, adquirieron para su sociedad conyugal, por ser su matrimonio contraído en régimen de gananciales, como tal notario se encargó de precisar en la citada escritura, la vivienda NUM000 NUM001 o Planta NUM002, puerta NUM003, del inmueble en Madrid, CALLE000 número NUM004, con una superficie útil de 53,48 m2, según señala la citada escritura, la cual figura inscrita en el Registro de la Propiedad número 17 de Madrid, al tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007, Finca Registra! NUM008 .-, inscripción 3ª. Fue precio de contado de la mencionada compraventa, según recogió tal notario autorizante, la cifra de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000 euros), cantidad que en dicha escritura se declaró recibida por los vendedores con anterioridad a dicho acto. Por escritura otorgada en Madrid, el 21 de diciembre de 2004, ante el mismo notario don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 9.295 de orden de su protocolo, es decir, el número de protocolo siguiente al de la escritura de compraventa ya citada, la demandada y su entonces cónyuge suscribieron escritura de préstamo y constitución de hipoteca sobre el inmueble adquirido, cuyo capital o principal del préstamo ascendió a CIENTO CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA EUROS (141.180 euros), importe superior al doble del precio pagado por la vivienda adquirida. Con idéntica intervención del notario don Javier Navarro-Rubio Serres, en el mismo día 21 de diciembre de 2004,

la demandada y su entonces esposo suscribieron Póliza de Contrato Mercantil de Préstamo en la que, en su manifestación primera, el propio notario reseña la existencia del préstamo hipotecario ya descrito en el punto anterior, añadiendo que, con la finalidad de completar la financiación necesaria para la adquisición de la vivienda se suscribe tal póliza de préstamo sin garantía hipotecaria por un principal de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTE EUROS (27.720 euros).

Añade la parte demandada que por lo que se refiere a la póliza objeto del presente proceso, la comisión de apertura de la póliza de préstamo fue de 277,40 euros, los gastos de gestión del préstamo ascendieron a 104,07 euros, los gastos del notario en concepto de corretaje 83,16 euros, y los gastos del gestor, 20,91 euros, sin que exista explicación alguna del destino dado por la demandante al resto del capital del principal del préstamo de 27.720 euros. No existe la más mínima explicación o acreditación por parte del demandante de a dónde consignó o entregó a la demandada el importe de dicho préstamo de 27.720 euros, y tan sólo acompaña un listado contable certificado por ella misma en el que supuestamente trata de justificar la liquidación de tal préstamo. Es decir, que de los CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS del principal total de ambos préstamos suscritos por mi mandante y su entonces esposo en diciembre de 2004, descontado el precio de la vivienda (65.000 euros), los gastos de notaría, gestión, registro e impuestos (9.317,29 euros) y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Baleares 194/2019, 17 de Mayo de 2019
    • España
    • 17 Mayo 2019
    ...no fue así conforme a las normas contenidas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En este sentido se pronuncia la SAP Madrid 29 de enero 2019 al señalar " ( el artículo 319 de la LEC establece que los documentos públicos harán prueba plena del hecho, acto, estado de cosas q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR