SAP Madrid 55/2019, 4 de Febrero de 2019

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2019:937
Número de Recurso129/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6/8

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0011824

Apelación Juicio sobre delitos leves 129/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 215/2018

Apelante: Dña. Yolanda y D. Ramón

Procurador Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA y Procurador Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

Letrado D. JOSE FRANCISCO PARRONDO FERNANDEZ

Apelado: EMVS y MINISTERIO FISCAL

Letrado D. CONSTANTINO DIAZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 55/19

MAGISTRADO SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

Ha sido vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2018 en la causa seguida como Delito Leve Núm. 215/2019 por delito de usurpación, ante el Juzgado de Instrucción Num. 40 de los de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como denunciante la "Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A." y, como denunciados Ramón y Yolanda, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, vecinos de Madrid y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.

Han sido apelantes ambos denunciados, asistidos, respectivamente, por los Letrados D. Antonio Martínez Sanz y D. José Francisco Parrondo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 40 de los de Madrid, se celebró juicio oral, por delito leve de usurpación de inmueble, en virtud de denuncia interpuesta con fecha 29 de enero de 2018 por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A., en el que resultaron acusados Ramón y Yolanda, dictándose Sentencia en fecha 20 de junio de 2018 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Son hechos probados y así se declara, que Ramón y Yolanda, vienen ocupando careciendo de título habilitante el inmueble sito en la CALLE000, número NUM000 - NUM001 de Madrid, privando de ese modo de su uso y disposición a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., quien no ha autorizado en modo alguno tal ocupación".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que " QUE DEBO CONDENAR y CONDENO a Ramón y Yolanda como autores de un delito leve de usurpación de inmueble, a la pena de MULTA DE TRES MESES A RAZON DE DOS EUROS DIARIOS, PARA CADA UNO, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio".

TERCERO

Por las respectivas defensas jurídicas de los acusados, disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, cuyo conocimiento, previo traslado al Ministerio Fiscal y a la empresa denunciante para trámite de alegaciones, correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada el asunto el 30 de enero de 2019, siendo designado por turno de reparto para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La defensa jurídica de Ramón, acusado y condenada en la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en los siguientes argumentos: 1.1. El recurrente carecía de dolo, debido a que el Ayuntamiento de Madrid conoce el hecho de que la familia Ramón está residiendo en el inmueble ya que están en marcha las gestiones sobre la posibilidad de conceder al apelante la vivienda objeto del procedimiento. El recurrente estaba, por tanto, esperando una respuesta oficial. 1.2. Por otra parte, el presente proceso no tiene sentido material alguno, dado que la Vicealcaldesa de Madrid, Sra. Esmeralda, ordenó la suspensión de los procesos de desahucio de las viviendas pertenecientes a la empresa municipal. No tiene sentido por tanto instar un proceso cuya ejecución no se pretende llevar a cabo. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra nueva por la que se absuelva al recurrente.

  1. - La defensa de Yolanda sustenta sus motivos de impugnación: 2.1. En primer lugar alegando "Error de hecho en la apreciación de la prueba y falta de motivación de la sentencia". Expone en este motivo que no se contiene en la sentencia referencia alguna a las declaraciones de los acusados relativas a la necesidad de instalarse en la vivienda por tener a su cargo cuatro hijos menores y uno mayor de edad que les ayuda económicamente. Tampoco sobre las alusiones a los trámites administrativos que estaban llevando a caso ante la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid. La vivienda ocupada es de carácter social y estaba vacía, y los apelantes habían presentado "todos los papeles" en la oficina de la EMVS, y por lo tanto a la espera de que "les dieran" una vivienda. Esto trámites se alargan en el tiempo y nos hallamos ante una familia sin recursos.

2.2. Infracción del principio de tipicidad, por indebida aplicación del artículo 245.2 del Código Penal . Se refiere en este epígrafe al bien jurídico protegido por el delito de usurpación, a la protección esencial y general que corresponde a los interdictos posesorios, al principio de proporcionalidad e intervención mínima, y por ello considera el recurso que el artículo 245.2 es de aplicación para aquellas situaciones de riesgo para la posesión claro y socialmente manifiesto. Y con la ocupación enjuiciada, no se ha causado daño a ningún particular ni a la colectividad. Por todo ello concluye suplicando la estimación del recurso y la absolución de la penada.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa jurídica de la Empresa Municipal de la Vivienda se oponen a la estimación del recurso considerando además ésta última que debe completarse la sentencia recurrida con la orden de desahucio e inmediato desalojo del inmueble que se había solicitado del Juzgado.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación

legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer...

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